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12 de septiembre de 2016

Las 8 Comunidades autónomas donde los libros de texto y material escolar son deducibles.

Los gastos en libros de texto, material escolar, guardería…. y esfuerzo económico que el comienzo del curso escolar supone para las familias, se pueden recuperar en parte, ya que en muchos casos son deducibles si se incluyen en la Declaración de la Renta antes de confirmarla.

Por lo que mejor guardar bien todos los tickets y facturas de los gastos realizados.

Vemos en qué Comunidades Autónomas los gastos escolares fueron desgravables y en qué cantidades y condiciones para que lo tengas en cuenta para la Renta 2016.

¿En qué CC.AA son deducibles los Libros de texto y material escolar?

Los libros de texto y material escolar son deducibles, pero no de manera general y uniforme, sino que varía dependiendo de cada Comunidad autónoma, donde además cada una se exige cumplir unos requisitos en cuanto a límite de ingresos para poder beneficiarse.

Nota: (si alguien desea conocer más datos concretos de las condiciones a cumplir para deducirlo, indicárnoslo en el apartado de Comentarios al final del artículo)

1.- ARAGON

  • Familias en general: hasta 100€ por hijo
  • Familias numerosas: hasta 150€ por hijo

Límites y condiciones

En Aragón, los contribuyentes pueden deducir el 100% de lo que hayan pagado por libros de texto y material escolar, en primaria y secundaria obligatoria que incluye cualquier material que el colegio estime oportuno para completar el currículo académico.

Los límites de la deducción dependen de si se presenta conjunta o individual.

En el caso de las declaraciones conjuntas no podrán superar las siguientes cifras.

Los límites para las declaraciones individuales:


Las familias numerosas se deducen más: el importe se eleva hasta los 150€ por hijo en la declaración conjunta y hasta 75€ por hijo si realizan declaración individual.

En cualquier caso la base imponible de los contribuyentes no podrá superar los 25.000€ en declaración conjunta ni los 12.500€ si se hace individual o los 30.000 y 40.000€ respectivamente para las familias numerosas.

2.- ASTURIAS

  • Familias en general: hasta 100€ por hijo
  • Familias numerosas: hasta 150€ por hijo

Límites y condiciones

En Asturias las deducciones se refieren a los gastos en Libros de Texto y material escolar:

Se puede desgravar en la renta el 100% de los gastos en los libros de texto en primaria y secundaria obligatoria por cada hijo.

El gasto en material escolar se limita sólo al que sea requerido por el colegio como parte del currículo y la equipación y complementos que la escuela haya aprobado.

Los importes a deducir varían dependiendo de si se hace Declaración individual o conjunta, de la forma siguiente:

Baremo para declaraciones individuales

Baremo para las declaraciones conjuntas.

En el caso de las familias numerosas, el importe máximo de la deducción aumenta hasta los 150€ por hijo en declaración conjunta y los 75€ por descendiente en declaración individual.

3.- CASTILLA-LA MANCHA:

  • Familias en general: hasta 100€ por hijo
  • Familias numerosas: hasta 150€ por hijo
  • Y deducción por aprendizaje de idiomas

Son deducibles al 100% los gastos en libros de texto en las etapas de educación básica, mientras que se limita al 15% en el caso de la enseñanza de idiomas.

Límites y condiciones

Los límites de la deducción dependen de si es conjunta o individual.

En el caso de las declaraciones conjuntas no podrá superar las siguientes cifras:

Y en el caso de las declaraciones individuales:

Las familias numerosas que opten por tributar de forma individual podrán desgravar hasta 75€ por hijo siempre que la base imponible general y del ahorro no supere los 30.000€.

4.- EXTREMADURA

  • 15€ por gastos en material escolar por hijo

Deducción de hasta un máximo de 15€ por la adquisición de material escolar para cada hijo descendiente a cargo desde los 6 hasta los 15 años de edad en el ejercicio de devengo del impuesto.

Sólo podrán desgravar los gastos escolares los contribuyentes cuya base imponible no supere los 19.000€ en tributación individual ni los 24.000€ en tributación conjunta.

5.- ISLAS BALEARES

  • Familias en general: hasta 200€ por hijo en Libros de Texto escolares
  • Aprendizaje segundo idioma: hasta 100€ por hijo

Deducción del 100% en el gasto en Libros de texto para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional. Sólo quedarían excluidos los Libros de Texto para universitarios.

Y además Deducción por aprendizaje de idiomas:

En esta CC.AA se aplica además una deducción por aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros de un 15% del dinero invertido en idiomas hasta un máximo de 100€ por hijo.

La deducción se aplica a quienes cursen segundo ciclo de educación intanfil, primaria, secundaria obligatoria y los ciclos de formación profesional, excluyendo a los universitarios.

En el caso de los colegios bilingües, sólo se podrá deducir cuando se trate de una actividad extraescolar.

Límites y condiciones

Los límites de la deducción dependen de si es conjunta o individual.

En el caso de las declaraciones conjuntas no podrá superar las siguientes cifras.

Y en el caso de las declaraciones individuales los límites son los siguientes:

Además, la base imponible no podrá superar los 12.500€ en tributación individual ni los 25.000€ en conjunta y únicamente podrán tenerse en cuenta los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.

Sólo se podrá desgravar los gastos escolares por aprender otra lengua en Islas Baleares por los hijos que den derecho al mínimo por descendiente y se prorrateará en caso de que los padres opten por hacer la declaración de forma individual.

6.- ISLAS CANARIAS

  • Deducción de hasta 1.500€ por cada hijo en gastos de estudios.

En las Islas Canarias se podrán deducir hasta 1.500 euros por cada descendiente y 1.600 cuando la base liquidable sea inferior a 33.007,2 euros de los gastos destinado a gastos de estudios.

Sólo se podrán incluir los estudios de educación superior siempre que abarquen el año académico completo o por lo menos 30 créditos fuera de las Isas Canarias.

Requisitos adicionales a cumplir:

  • Que el descendiente no supere los 6.000 euros de ingresos, no haya cumplido los 25 años y dependa económicamente de sus progenitores.
  • Que la base imponible del contribuyente no podrá superar los 39.000€ en tributación individual y los 52.000€ en conjunta.
  • Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios.

7.- MADRID

En la Comunidad de Madrid, en su apuesta por los colegios concertados con uso obligatorio de uniforme.se puede desgravar parte de las cantidades destinadas a la escolaridad y vestuario en Educación Básica Obligatoria, así como a la enseñanza de idiomas.

El sistema funciona mediante porcentajes, de forma que se puede desgravar un porcentaje de los gastos en cada una de las siguientes áreas:

  • El 15% de los gastos de escolaridad
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas en centros oficiales y en actividades extraescolares adheridas al colegio.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar que sea obligatorio en el centro.

La deducción total no podrá superar los 400€ por hijo para quienes tuviesen derecho a desgravar por la enseñanza en idiomas y la adquisición de vestuario escolar y ascenderá a 900€ por cada hijo que además incluya los gastos de escolaridad que son exclusivos de las escuelas privadas al 100%.

8.- COMUNIDAD VALENCIANA

  • Deducible los gastos en material escolar hasta 100€ por hijo.

Límites y condiciones

Sin embargo, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes que se encuentren en desempleo y cuya base imponible no supere los 25.000€ en la declaración individual y 40.000€ en declaración conjunta.

No olvides modificar el Borrador para incluir estas deducciones autonómicas

Estas deducciones autonómicas son particulares de cada uno, y no aparecen incluidas en el Borrador de la Declaración.

Por lo que antes de confirmar el Borrador, es necesario modificarlo para añadirlas y poder beneficiarse.

Cuando llegue el momento de presentar de nuevo la Declaración de la Renta, os facilitaremos un vídeo explicativo para que veáis cómo incluirlas en vuestra Declaración y ahorraros así lo máximo posible en los impuestos a pagar.

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