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16 de agosto de 2016

Se prorroga la ayuda de los 400€ a desempleados!! Plan PREPARA hasta Feb 2017

El Gobierno ha ampliado hoy el Plan PREPARA, la ayuda de 400 euros para parados de larga duración hasta el 15 de Febrero de 2017.

Esta nueva prórroga se produce gracias a la modificación de las condiciones en abril de 2016, fecha en que el Gobierno aprobó rebajar del 20% al 18% el umbral de la tasa de paro para asegurar su prórroga automática.

Recordamos en qué consiste el Plan PREPARA y las condiciones que hay que cumplir para poder beneficiarse.

¿Qué es el Plan PREPARA?

Inicialmente se denominaba PRODI o Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción en agosto de 2009 como una ayuda extra a los desempleados afectados por la crisis. Era una ayuda de 426 euros y por 6 meses.

Se fue prorrogando esta ayuda cada 6 meses debido a que la crisis no cesaba.

En Febrero de 2011, se terminó el PRODI y el gobierno creo el Programa Recualificación Profesional o PLAN Prepara, una ayuda de 400 euros para el mismo perfil de personas, pero con la intención de formar a los trabajadores en paro.

En Agosto de 2012, el gobierno de Rajoy amplió la ayuda hasta los 450 euros a los parados con cargas familiares y vincula la ayuda a los parados de larga duración o parados con cargas familiares.

Su objetivo es recualificar y mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración o aquellos con cargas familiares que agotan la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien alguno de los subsidios.

¿A quién va destinado?

  • Esta personas han de carecer de rentas (se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar): 75% del SMI: 491,31€ para el 2016.

¿A qué beneficios da derecho el Plan Prepara?

  • Ayudas económicas de acompañamiento: 75% IPREM mensual (399,38 euros), de 5 meses de media y un máximo de 6 meses.
  • Los desempleados con al menos 2 miembros de la unidad familiar a su cargo, además del cónyuge o pareja de hecho la ayuda será del 85% IPREM mensual (450 euros).
  • Formación y recualificarse en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento. A través de diagnóstico individual e itinerario personalizado con los promotores de empleo.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

  • La ayuda será para las personas que agoten su prestación entre el 15 de agosto de 2016 hasta el 15 de Febrero de 2017.
  • La ayuda se puede solicitar en el plazo de 60 días naturales desde el nacimiento del derecho.

¿Compatibilidades?

  • Será compatible con ayudas sociales que dan las CCAA, con el límite total entre las dos del 75% del SMI. En este caso de dos ayudas, la estatal será sólo por la diferencia hasta el límite del 75% del SMI.

¿Es incompatible con otras ayudas que previamente hayamos recibido?

Sí, la ayuda es para nuevos desempleados que no tenga derecho a ninguna otra ayuda del servicio de empleo y que no haya tenido disfrutado de alguna de las siguientes ayudas:

  • Que no hayan cobrado el PRODI ni el Plan Prepara
  • Que no hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo

¿Dónde hay que solicitar la ayuda?

En la oficina del Servicio de Empleo que te corresponda por tu código postal de tu vivienda habitual, previamente has de pedir cita previa.

¿Quieres más información?

Leete: el post del usuario «Fignon» explicando al detalle esta ayuda.

¿Qué más ayudas existen?

Además del Plan Prepara, el Servicio de Empleo dispone de una serie de prestación y ayudas dirigidos a diferentes perfiles de desempleados:

  • Subsidio de desempleo: Hay que tener al menos 6 meses cotizados si no se tiene cargas familiares, o de 3 meses si se tiene.
  • RAI o Renta Activa de inserción: Ayuda a los desempleados de larga duración de más de 45 años y que hayan cobrado alguna vez una prestación o subsidio de desempleo.
  • REASS: ayuda a los desempleados agrícola de Andalucía y Extremadura.

Además, en algunas comunidades existen la llamada Renta Mínima de Inserción o Renta Social.

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9 comments to Se prorroga la ayuda de los 400€ a desempleados!! Plan PREPARA hasta Feb 2017

  • Moya

    Hola me gustaría saber qué tipos de ayudas asistenciales hay en España.
    Otra pregunta ¿la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA)
    Se cocedera ayuda asistencial?
    Un saludo.

    • Pues lo que dan la seguridad social, las comunidades autónomas y el Servicio de Empleo.

      El RISGA, es una ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • Renta de inclusión social de Galicia (RISGA)

      La renta de inclusión social de Galicia es una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante el derecho y el deber de participar en procesos personalizados de inserción con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

       

      Requisitos generales de acceso

      Tendrán derecho a solicitar la renta de inclusión social de Galicia las personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o en riesgo de exclusión, y reúnan los siguientes requisitos:

       

      • Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración.
      • Tener residencia legal.
      • Tener más de 25 años.
      • Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.
      • Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil.

      Existen en la Ley10/2013, del 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia una serie de excepciones a estos requisitos generales, artículos 13 y siguientes.

      Presentación de solicitudes

      • Servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia.
      • Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de residencia.

      Normativa de aplicación

      http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20131231/AnuncioC3B0-261213-0001_es.pdf
       

  • Lea

    Hola, mi caso es el siguiente: mi marido cobra la (RISGA) completaría 325€ porque yo antes cobraba la ayuda familiar(18 meses) y me acabó el día 25 de octubre del año 2016 y fui al inem a pedir la ayuda plan prepara me pregunta es: plan prepara es ¿compatible con la RISGA la que cobra mi marido?, y me pagan los 450€ de la ayuda plan prepara por tener cargas familiares dos hijos, o solo me pagan una parte de la ayuda por cobrar mi marido la risga completaría
    Un saludo.

    • NO entiendo muy bien la pregunta.

      Pero la Riesga y SEPE no tiene nada que ver.

      Además lo que cobre tu marido, se considera simplemente rentas familiares que habría que computarlo para ver si tienes derecho a la ayuda o no.

      ¿A quíen le paga sólo una parte de la ayuda?

      Salu2.

  • lea

    si mi marido cobra 324 euros de RISGA en Galicia, a mi me darian por el plan PREPARA los 450 euros por tener cargas familiares o no?
    leí que si tienes ayudas asistenciales solo pagan 484 euros en total.
    la Risga es una ayuda asistencial?

    • Una persona con ingresos de 324€ sigue siendo carga familiar según SEPE. Las personas con ingresos superiores a los 493 euros, dejan de considerarse cargas familiares.

      Salu2.

  • Edwin

    Hola buenas tardes,por favor si ay alguien quien me pueda ayudar,estoy pidiendo la ayuda del plan prepara pero me piden la sentencia de divorcio de mis Padres,tengo una del 2010 será que está me sirve o tendré que pedir una resiente

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