Los trabajadores que hayan agotado su paro o prestación contributiva, tienen derecho a solicitar la ayuda del Subsidio de desempleo en caso de tener responsabilidades familiares (mujer y/o hijos a su cargo)
Si convives con tu pareja, pero sólo sois pareja de hecho, y tu pareja no trabaja, ¿tienes derecho a solicitar el Subsidio de desempleo? Lo aclaramos…
Convivo con mi pareja y somos pareja de hecho. ¿Puedo considerarla como carga familiar para poder solicitar el Subsidio?
En las parejas que están casadas, si el cónyuge no trabaja sí se le consideraría como carga familiar y por tanto se podría solicitar el Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares.
Sin embargo, en las parejas de hecho no se contempla a la pareja como carga familiar, así que en el caso de que ésta no trabaje, no se podría solicitar el Subsidio por desempleo por cargas familiares.
Salvo que la pareja de hecho tenga hijos en común menores de 26 años, o mayores discapacitados, o menores acogidos por ambos.
En este caso sí podrán acreditar responsabilidades familiares y por tanto sí podría solicitar el Subsidio por desempleo si la renta del conjunto de su unidad familiar así constituida, incluyendo la de su pareja de hecho, dividida entre el número de miembros que la compone, no supera el 75 % del SMI (datos para este año), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Vemos un ejemplo concreto:
María y Juan tiene 30 y 35 años respectivamente y llevan juntos desde hace 10 años. Están empadronados en el mismo domicilio y no tienen hijos. El trabaja en una empresa de carpintería metálica y ella es ama de casa.
¿Qué ocurriría si Juan se queda en paro?
- Si María y Juan estuvieran casados, él al agotar su paro podría solicitar y cobrar el Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, al no trabajar su mujer y estar a su cargo.
Se beneficiaría por tanto de la ayuda familiar de 426€ mensuales al menos 18 meses (en total unos 7.600€)
- Si María y Juan sólo son pareja de hecho, Juan no podrá solicitar el Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, aunque María no trabaje y realmente esté a su cargo, ya que no se les considera como unidad familiar a los efectos del subsidio.
- Si María y Juan son sólo pareja de hecho pero tuvieran hijos en común, Juan sí podría solicitar el Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, al estar los hijos a su cargo y considerarse a éstos carga familiar.
Se podrían beneficiar así del subsidio de 426€ mensuales durante al menos 18 meses.
Notas:
- Para los topes de la cuantía de la prestación contributiva sólo se consideran los hijos del solicitante.
- Pueden acreditarse por ambos cónyuges los hijos a cargo, tanto en la solicitud de la prestación por desempleo, para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir (topes), como en la solicitud de un subsidio por desempleo que requiera responsabilidades familiares.
- Se tendrán en cuenta como miembros de la unidad familiar a los hijos privativos del cónyuge, siempre que integren la unidad de convivencia del solicitante y los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a tal unidad de convivencia.
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