Desde que el pasado 6 de Abril se abriera el plazo para ver el Borrador, miles de personas han podido acceder al mismo gracias al sistema Renta Web, incluso lo han confirmado y cobrado si les ha salido a devolver.
Pero esto no es lo general para todos, de hecho, se prevé que millones de contribuyentes no tengan derecho al Borrador de la renta y por tanto han tenido que esperar a Mayo para hacer su Declaración de la Renta.
Por otro lado se estima que a varios millones de contribuyentes se les remitirán Borradores incompletos cuyos titulares deberán aportar datos rectificándolo.
Si eres uno de los que aún no ha podido acceder al Borrador, en este artículo te decimos cuáles pueden ser las razones.
¿Quién tienen derecho al Borrador?
Debe saber que, para acceder a su Borrador de la Renta sólo debe haber obtenido los siguientes tipos de rentas:
- Rentas procedentes del trabajo;
- Rendimientos mobiliarios sujetos a retención a cuenta (en general, los de depósitos, libretas de ahorro, etc.)
- Rendimientos derivados de Letras del Tesoro;
- Rentas inmobiliarias (por ejemplo, alquiler), siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles;
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta,
- Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
¿Quién se queda sin borrador?
- Las personas que hayan obtenido en 2015 rentas exentas con progresividad;
- Los inversores que compensen minusvalías de ejercicios anteriores;
- Quienes pretendan regularizar Declaraciones de otros años;
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerzan.
- Los autónomos (hay casi tres millones en toda España), contribuyentes con actividades económicas, tampoco tendrán derecho al Borrador de Hacienda.
¿Por qué no me envían el Borrador en papel a casa?
Aparte de los casos anteriores indicados sobre quién se queda sin Borrador, conviene que sepa que si ha accedido de forma telemática ya a su Borrador a través del Sistema Renta Web de la AEAT, Hacienda ya no le enviará el Borrador en papel a su domicilio.
Tendrá que descargarlo a través de dicho programa.
¿A partir de qué fecha envían los Borradores a casa?
En caso de haber confirmado el Borrador del 2014 y no haber accedido aún al Renta Web, y cumplir lo indicado en puntos anteriores, tendría derecho a recibir el Borrador en papel en su domicilio como en años anteriores.
Sin embargo, deberá tener paciencia, ya que aunque la Campaña de la Renta de este año comenzó el 6 de Abril, los los Borradores por Correo a los domicilios no se han empezado a enviar hasta este mes de Mayo..
¿Qué son los borradores no confirmables o pendientes de modificar?
Existen personas que por determinadas circunstancias laborales o patrimoniales, tienen derecho a un Borrador provisional e incompleto.
Estos borradores se indican en el sistema Renta Web con algún tipo de mensaje tales como: la Agencia Tributaria no dispone todavía de todos los datos para elaborarlo o directamente retrasan su emisión.
Se trata de los borradores no confirmables o pendientes de modificar.
Borradores pendientes de modificar
Son borradores en los que el fisco no dispone de todos los datos necesarios para elaborarlos, como por ejemplo:
- Tener imputadas rentas de actividades económicas, sin que el contribuyente sea un autónomo o empresario. Artistas, colaboradores literarios…
- Si se tienen varias hipotecas, hay que señalar cuál corresponde a la de la vivienda habitual.
- Si adquirió un inmueble en el año fiscal a declarar, Hacienda requiere toda la información referida a dicha compra: gastos, comisiones …
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentar incoherencias en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones laborales.
- Falta de datos clave, como el NIF.
- Cambio de situación personal y familiar con respecto al año anterior.
- Obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Rentas del trabajo y por desempleo que impiden a Hacienda calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble.
- Haber manifestado descuerdo con los datos de sus inmuebles en años anteriores.
- Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
- Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual (régimen anterior al 20 de enero de 2006) a la que podría tener derecho.
Borradores no confirmables
Son borradores de contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta y el resultado es a ingresar.
Estos borradores no son confirmables para evitar que por error pague el contribuyente sin necesitar hacerlo.
Si el borrador no tiene datos completos o tiene errores a favor del contribuyente, hay que subsanarlos y si la cuantía final es a devolver, hay que notificarlo y esperar a poder ver el nuevo borrador ordinario para poder confirmarlo.
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