Mañana día 6 de Abril arranca la Campaña de la Renta 2015 que se presenta ahora en 2016.
Concretamente el plazo para presentar la Declaración comienza el 6 de Abril y terminará el 30 de Junio de 2016.
Antes de que comience, debéis de tener en cuenta las herramientas que la Agencia Tributaria pone a este año a disposición de los ciudadanos y las fechas claves para realizarlo.
1.- ¿Quién tiene que presentar la Declaración?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración de la Renta o IRPF.
Por ejemplo, si tus ingresos fueron inferiores a 22.000 euros, 1 único pagador, o 11.500€ varios pagadores, estarás exento de hacerlo.
Aunque no estés obligado a hacer la declaración conviene que pidas al menos el borrador para ver cómo te sale. Si es al devolver, lo presentas, y si no, lo dejas como está.
2.- ¿Qué documentos necesito?
Realmente no se necesita nada, porque Hacienda de entrada no pide nada.
Eso sí, conviene disponer de todos los documentos necesarios para justificar todo lo que ponemos en la declaración de la renta, ya que en caso de una Inspección nos lo pedirán.
Además hay que guardarlo al menos durante 4 años por si acaso.
3.- ¿Qué es el borrador?
El borrador de la renta es una pre-declaración de la renta que la Agencia Tributaria elabora por nosotros en función de los datos que ha recibido de diversas fuentes (bancos, empresas, etc).
Para poder verlo este año hay que entrar en el nuevo sistema Renta Web, operativo a partir del día 6 de abril.
->> Las 5 claves del “Renta Web”
Es el método más fácil de presentar la declaración de la renta y que sirve para la mayoría de los contribuyentes.
->> Ver cómo se pide y quién lo puede pedir
Eso sí, aunque lo haya elaborado la Agencia Tributaria, no exime la responsabilidad al contribuyente de revisarlo y en caso de desacuerdo, modificarlo.
Así que conviene revisarlo, si al final hay un error, la culpa será del contribuyente, además de que el Fisco se suele olvidar de algunas deducciones.
>> Ver lo que hay que revisar del borrador
Modificar el borrador es muy sencillo, y Hacienda pone varios medios para hacerlo:
- a través de Internet con el nuevo sistema Renta Web (aportando DNI y el número de referencia)
- por teléfono (aportando DNI y el número de referencia)
- o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatorio solicitar cita previa).
4.- ¿Qué es la cita previa?
Si con el borrador no es suficiente y necesitas más ayuda. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes Técnicos para ayudaros a realizar la declaración.
Para ello, debéis de pedir cita previa. Estaros pendientes, porque se suele agotar rápidamente. Este año el plazo comienza el 11 de mayo.
->> Cita Previa: ¿Qué datos tienes que aportar para que te elaboren la Declaración?
5.- ¿Qué es el Programa Padre?
Es el programa que permite elaborar la Declaración de la Renta para los contribuyentes que tiene actividades económicas y por tanto no pueden presentar la declaración a través del Borrador de la Renta.
Estará disponible a partir de mañana día 6 de abril, fecha de inicio de la Renta 2015.
>> Ver detalles sobre el Programa Padre (próximamente, a partir del 6 de Abril)
¿Fechas clave?
La campaña de la renta comienza el 6 de abril, y desde ese día estará disponible el borrador de la renta y nos permitirá modificar y confirmarlo vía internet a través del Renta Web
La presentación presencial comienza el 11 de mayo al igual que las citas previas.
La campaña termina el 30 de junio de 2016.
Si quieres presentar la declaración con pago domiciliado, debéis de hacerlo antes del 25 de junio de 2016.
Artículos relacionados:
Buenos días,
Para la deduccion del los 1.200 de familia monoparental, en que casilla de la renta hay que declararlo. Gracias
Buenos días.
Casilla 590
Salu2!
Tengo una duda que es tan básica que no la encuentro en ninguna parte.
En 2015 adquirí una vivienda con mi pareja. No estamos casados y por lo tanto sé que no haremos la declaración conjunta. No tiene un valor de 300.000 euros, así que también sé que no debo hacer la declaración de patrimonio. También sé que no permite deducción porque es posterior a 2013.
La pregunta es: ¿tiene que aparecer en mi declaración de la Renta? ¿Dónde?
Gracias
Sí, como vivienda habitual o como segunda mano a disposición en: «Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual actual.»
Si no es vivienda habitual, se imputa rentas: rendimiento de bienes inmuebles.
Salu2.
Como se obtiene el número de referencia del cónyuge a cargo
Revisando la Casilla 490 de la declaración de la renta del cónyuge tal como indicamos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/04/06/hoy-comienza-la-renta-2015-como-conseguir-la-clave-de-acceso-al-renta-web-y-ver-el-borrador/
Salu2
Por favor como se obtiene el número de referencia del cónyuge a cargo el cónyuge a cargo soy yo maricarmén perez fernandez
Respondido en comentario anterior.
Salu2