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19 de enero de 2016

Límites de velocidad temporales en carreteras frecuentadas por ciclistas a partir de Enero de 2016.

Desde el próximo 27 de Enero, habrá que estar atento a los límites de velocidad en las carreteras frecuentadas por ciclistas para evitar que te multen, ya que podrán contar con límites de velocidad temporales.

Estos límites de velocidad temporales se podrán fijar durante días y horarios concretos tal como anuncia la nueva normativa publicada en el BOE.

¿En qué carreteras se impondrán estos límites de velocidad temporales?

En vías interurbanas que tengan una elevada circulación de ciclistas.

No obstante, en la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT) deberán informar de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.

¿Cómo avisarán de estos nuevos límites de velocidad?

Las nuevas limitaciones de velocidad deberán ser anunciadas por la propia DGT mediante señales variables, o señales fijas en las vías afectadas.

En ambos casos se deben indicar el alcance completo de la limitación.

¿Desde qué fecha entra en vigor esta medida y por cuánto tiempo?

Esta medida entrará en vigor desde el próximo miércoles 27 de Enero, y estará vigente durante el 2016.

¿Cuál es el objeto de esta medida?

Con esta medida se pretende incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos en las vías públicas, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones.

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