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9 de diciembre de 2015

22 Excusas para librarte de acudir a una mesa Electoral.

Tener alguna boda o evento familiar ese día, hijos menores de 14 años, ser madre lactante, tener alguna lesión, ser mayor de 65 años o ser religioso, son algunas de las 22 excusas que puedes alegar para no tener acudir a la mesa electoral en las próximas elecciones generales del 20D si te tocara.

Te facilitamos todo el listado de excusas que la normativa electoral permite.

Causas personales

  • 1.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • 2.- Situación de discapacidad
  • 3.- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • 4.- Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • 5.- Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • 6.- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • 7.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • 8.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • 9.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses del mismo.
  • 10.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • 11.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • 12.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares

  • 13.- Ser madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses. (acreditación mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil)
  • 14.- Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. (acreditación mediante copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente)
  • 15.- Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. (acreditación mediante copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma)

Causas familiares

  • 16.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (acreditación documental de la previsión de celebración del evento y su carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión)
  • 17.- Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. (deberá acreditarse documentalmente)

Responsabilidades profesionales

  • 18.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • 19.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. (acreditación mediante informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral)
  • 20.- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • 21.- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. (deberá acreditarse documentalmente)

Y una última excusa que se ha añadido  por Instrucción 2/2014,

  • 22.-Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.

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