Los autónomos o emprendedores de cualquier edad podrán capitalizar hasta el 100% del paro para iniciar una actividad por cuenta propia, ya que se ha eliminado el límite de edad para poder cobrar toda la prestación de desempleo en un solo pago.
Recordamos en qué consiste la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, las condiciones a cumplir y cómo se solicita.
10 de Octubre de 2015: Entra en vigor la ley de fomento y promoción del trabajo autónomo que permite que los parados puedan capitalizar toda su prestación por desempleo para iniciar una actividad sin tener ya en cuenta ningún límite de edad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.
22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos
20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.
¿Cuáles son las últimas medidas aprobadas de apoyo a los emprendedores y autónomos?
Con la entrada en vigor de la ley de fomento y promoción del trabajo autónomo el pasado mes de octubre, son varias e importantes las medidas aprobadas de apoyo a los emprendedores.
Te contamos la últimas novedades para que estés al día y puedas beneficiarte de todo lo posible:
- Queda eliminado el límite de edad para el cobro del «pago único», de forma que los parados tengan la edad que tengan puedan solicitar el cobro del 100% de su prestación por desempleo de golpe para emprender una actividad o negocio como autónomos.
(Hasta ahora sólo podían optar al cobro del 100% de la prestación en un sólo pago los autónomos discapacitados o menores de 30 años (en el caso de los hombres) o de 35 años (en el caso de las mujeres), siendo excluidos el resto de los trabajadores)
- Aparte de esto, los parados mayores de 30 años también podrán compatibilizar durante un máximo de 9 meses la prestación por desempleo con el alta en el RETA (hasta ahora sólo era posible para los menores de dicha edad)
- Si el negocio emprendido no fuera bien y dejara de ser viable, podrán disponer de la prestación por desempleo que dejaron de percibir cuando comenzaron a emprender.
Se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para que los autónomos mayores de 30 años puedan reanudar el cobro de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia.
¿En qué consiste el «Pago único» o Capitalización de la prestación por desempleo?
El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
Consiste en recibir en un sólo pago hasta el 100% del importe total de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
- No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
- Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
- Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?
Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.
- Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
- Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación (Hasta ahora sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
- Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
- Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
- Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.
Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podéis solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.
¿Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?
- En su Oficina de Empleo, (solicitando Cita previa a través de la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
- En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
- La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
- Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
- No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación
¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?
Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.
De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:
- Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
- Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.
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