Si vas a comprar un vehículo nuevo, pero aún no dispones de la aprobación de Hacienda para la aplicación del iva reducido al 4% por minusvalía, te decimos cómo solicitar la devolución del IVA pagado en exceso al matricular el coche.
La diferencia es mucho dinero!
Si llega el vehículo nuevo y aún no dispongo de la aprobación del IVA reducido, ¿qué hago?
Hacienda exige que los beneficios fiscales por minusvalía (Exención del Impuesto de matriculación e Iva reducido al 4%) se soliciten y sean aprobados siempre con fecha previa a la matriculación del vehículo nuevo.
Sin embargo, en ocasiones, el vehículo nuevo encargado llega antes de que Hacienda haya dado su aprobación.
En estos casos, para no perder la aplicación del Iva reducido al 4% por movilidad reducida, la solicitud en Hacienda de la reducción de Iva debe presentarse antes de que el vehículo se matricule.
De esta forma, aunque el reconocimiento del derecho del adquirente se produzca después de que el vehículo haya sido matriculado, el devengo se producirá a partir de la fecha en la que se haya presentado la solicitud.
Por lo que aunque en el momento de la matriculación del vehículo se haya liquidado el IVA general del 21%, el comprador podrá solicitar en la AEAT la devolución de ese IVA pagado en exceso para beneficiarse del tipo reducido del 4%.
¿Cómo se solicita la devolución de ese IVA?
Siempre que la solicitud de IVA reducido por Movilidad reducida se haya presentado con carácter previo a la matriculación del vehículo, el interesado podrá obtener la devolución de las cuotas de IVA repercutidas en exceso presentando en Hacienda una instancia de devolución de ingresos indebidos.
Se solicitará al vendedor del vehículo la rectificación de la factura emitida, el cual estará obligado a reintegrar al adquirente el importe de las cuotas repercutidas en exceso.
En su Delegación de Hacienda le entregarán el impreso correspondiente a rellenar, que deberá ir firmado por la persona con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida o adquiriente del vehículo
El impreso deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del adquiriente del vehículo.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la devolución?
Junto a la solicitud de devolución se deberá adjuntar la documentación siguiente:
- Certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% y, en su caso, la movilidad reducida basada en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación.
- Certificado de la Compañía Aseguradora del vehículo de producirse el siniestro total del mismo si no han transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo con la aplicación del citado beneficio fiscal.
- Cualquier otra documentación que el solicitante entienda necesaria para hacer valer su derecho (certificado de afiliación a la ONCE, tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,…..)
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Necesito saber el o los articulos de la ley donde viene especificado;para demostrar en Hacienda que lo que comentas es real.Con la simple exposicion de lo que comentas sobre el iva reducido me dicen que no es asi.
¿Qué necesitas concretamente? Cuéntanos cuál es tu caso o qué pegas te están poniendo por si te podemos ayudar en algo.. o indicarte más en concreto…
El artículo es un resumen de todas las normativas sobre el tema.
Ya nos dirás ok
Salu2
Buenas, hace cerca de 7 años me compre un coche de KM0, es decir, seminuevo con 5000km, en aquel tiempo ya padecia una lesion por la cual hoy me reconocen como minusvalia, el coche lo llevo adaptado, ¿Podria reclamar a dia de hoy una devolución de los beneficios de matriculación e IVA asi como los impuestos de circulación pagados desde la compra?
Buenos días.
No, ya no lo puedes solicitar por dos motivos.
– No se aplica a los coches km0, sólo a los vehículos nuevos SIN Matricular (los km0 ya están matriculados..)
– Y por otro lado estas ayudas no se aplican con carácter retroactivo. Hay que solicitarlas siempre antes de la matriculación del vehículo.
Salu2
Buenas, en el caso de comprar una moto, si la financiación del concesionario es a nombre de otra persona, ¿podría solicitar la reducción del IVA?
Buenas
Sí. No miran quién lo paga ni como, sino a nombre de quién se matricula.
Salu2
Hola, estoy pensando en trasferir al concesionario un coche que compre con movilidad reducida hace 3 años y dos meses, para adquirir otro vehiculo mas grande pero sin la reducción del IVa, ya que en cuatros años no se puede beneficiar de lo mismo.
Me he enterado de que tengo que devolver los dtos,. que obtuve en la compra del nuevo. Esto es asi, aun entregando el coche en el concesionario para comprar otro mas grande??
Como se asegura haciendo que lo devuelvo en caso de la compra? Tengo que desmatricular y matricular el coche para obligarme a pagar?? Gracias¡¡
Hola
Si el vehículo no ha cumplido los 4 años desde su fecha de matriculación, habrá que liquidar los beneficios fiscales por minusvalía de los que en su día te beneficiaste.
Da igual que lo entregues a un compraventa (ya que al final de lo que se trata es de la compraventa entre particulares, tú y el tercero al que se lo vendan…)
Si el concesionario se lo queda y no se da cuenta de que hay que liquidar eso, se enterarán cuando encuentren un comprador y lo vayan a transferir.. En ese caso habrá problemas… el comprador no lo querrá pagar, el concesionario tampoco…. y al final si el coche está pagado circularán con él mientras aún está a tu nombre (y eso será un problema gordo para ti, ya que si van sin seguro la multa será para ti y de 1.500€!!)
Así que aclara todo esto con el concesionario o sino espera hasta que cumpla los 4 años..
Salu2!
Hola soy discapacitado y en marzo solicite una revision de la minusvalia para ver si me dan la movilidad reducida.A dia de hoy todavia no me han llamado para la revision por lo que no se cual sera la resolucion. En el mes de mayo me robaron el coche y necesito comprarme otro . Mi pregunta es si me compro el coche pagando el 21%del iva y luego me conceden la movilidad reducida, hay alguna forma de solicitar la devolucion del 17%del iva que me corresponderia por dicha movilidad reducida. Gracias
Hola
Sí, pero debes solicitar la exención del Impuesto de matriculación y el IVA reducido por minusvalía siempre antes de la matriculación del coche (tengas o no aún el certificado o resolución)
Sino no tendrás ninguna posibilidad de que te lo reembolsen después si te dan la movilidad reducida una vez ya matriculado el vehículo.
Salu2
Hola una pregunta quería saber si una persona con el 100% de minusvalia tiene que también demostrar la movilidad reducida y de cuanto tiene que ser el mínimo de movilidad reducida? Gracias un saludo
Hola
Sí, es necesario acreditar la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior (desplazarse en silla de ruedas, pertenercer a la ONCE..)
Creemos que exigen baremo de 7 puntos pero eso es mejor que lo confirmes directamente con tu delegación de Hacienda.
Salu2
Hace un año y medio compramos un vehículo con el iva reducido, ahora mi suegro q es minusválido ha cambiado el modelo de silla de ruedas y no nos cabe, por lo tanto tenemos que cambiar de vehículo, podemos devolver la diferencia del q compramos y volver a solicitar el iva reducido para el nuevo vehículo?
Buenos días
Habría que devolver la totalidad de los impuestos ahorrados en su día al comprarlo con minusvalía.
Y una vez hecha la liquidación de ello en Hacienda podrá volver a adquirir un vehículo nuevo solicitando otra vez todos esos beneficios fiscales.
Salu2
Hola, buenos dias
En agosto de 2016 comprè un coche.
En septiembre recibo notificaciòn por la que se me concede una discapacidad de 65% con grado mobilidad reducida con efectos desde el mes de Diciembre del 2015.
¿Puedo reclamar el IVA reducido del 4% transcurrido un mes desde la compra?
De ser asì el tramite lo harìa el concesionario o yo mismo?
saludos:.
Buenos días
En principio todos los descuentos por minusvalía deben ser solicitados y aprobados por Hacienda siempre antes de la matriculación del vehículo.
No se aplican con carácter retroactivo.
De todas formas, ya que en el Certificado que tienes indica con efectos desde el mes de Diciembre del 2015, puedes intentar solicitarlo y a ver qué te comentan.
No tienes nada que perder…. (salvo un poco de tiempo..)
Tramítalo tú mismo. El concesionario ya no tiene nada que ver ni se molestará en ello estando el coche ya vendido y entregado.
Salu2 y suerte. Ya nos contarás cómo se resuelve el tema o que te comentan en Hacienda.
Hola, me han informado en la delegación de hacienda de mi ciudad de que sí existe el derecho a la aplicación del iva reducido en la compra de un vehículo aunque no sea nuevo siempre que lo venda un empresa (como es en mi caso una de renting) y facture con iva.En esta empresa también me trasladaron que ya habían vendido vehículos (usados) con iva reducido, siempre que el comprador cumpla los requisitos y naturalmente hacienda reconozca el derecho a la aplicación de iva reducido, pero siempre antes de la compra si no ya no hay posibilidad.
Hola
Muchas gracias por tu comentario. Servirá de ayuda a muchos usuarios en ese mismo caso!
Salu2!
hola, tengo el 65% de grado de minusvalia y reconocido persona con mov. reducida y ya me han aplicado el 4% en la compra de coche para uso diario.
me han informado que en las reparaciones tambien se aplica el 4% y yo he estado pagando el 21%.
¿como se puede reclamar ese iva que he pagado de mas?
tengo dos coches que compre con 4 años de diferencia y me aplicaron el 4%, ¿se puede reclamar el iva de las reparaciones de los dos?
Hola
Puedes ver toda la información sobre ese tema en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/09/19/las-reparaciones-de-vehiculos-de-minusvalidos-que-iva-pagan-el-normal-o-reducido-al-4/
Esperamos que te sirva para resolver tus dudas.
Salu2