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17 de septiembre de 2015

Los parados y la Sanidad Gratuita

¿Los parados tienen sanidad gratuita? ¿y si sale de España para buscar empleo en Europa, tienen derecho a la tarjeta sanitaria Europea? En este artículo vamos a responder a estas y otras preguntas frecuentes relativas a los parados y la Sanidad gratuita.

¿Tienen derecho a la sanidad gratuita los parados?

Sí, pero NO TODOS. Sólo los siguientes casos:

  1. Los parados que reciben una prestación de desempleo (es contributiva y se cotiza a la Seguridad Social y por lo tanto tiene la sanidad gratuita al igual que un trabajador activo.
  2. Los parados que cobren un subsidio de desempleo (ya no cotiza a la seguridad social) pero desde el 2009 tienen asistencia sanitaria.
  3. Los parados que hayan terminado de cobrar una prestación o subsidio desde el 1 de enero de 2012 y que no tengan derecho a más ayuda del Servicio de Empleo pero que siguen inscritos en la demanda de empleo, seguirá disfrutando de la asistencia sanitaria.

Deja fuera por tanto:

  1. A los jóvenes que nunca hayan trabajado.
  2. A los que nunca hayan cobrando ninguna ayuda del Servicio de Empleo.
  3. A los que hayan cobrado alguna ayuda, pero que se les haya terminado antes de enero de 2012.

¿Qué pasa en esos casos?

Tienen 2 opciones:

  1. Solicitar la tarjeta sanitaria para personas sin recursos (no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales), ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  2. Ponerse como beneficiario de un familiar con derecho a la asistencia sanitaria

¿Y si me marcho al extranjero en busca de empleo?

Los parados con prestación o subsidio de desempleo pueden solicitar la Tarjeta Sanitaria Europa y viajar al extranjero sin problemas, ya que tendrá asistencia sanitaria gratuita cubierta por la Seguridad Social Española.

Sin embargo, los parados que no estén recibiendo ninguna prestación o subsidio que quieran marchar a probar suerte en Europa, SÓLO tendrán dispondrá de 90 días de SANIDAD GRATUITA cubierta por España, dejándoles en manos del País Anfitrión una vez pasado ese plazo.

De esta forma:

  • Si en esos 90 días encuentra empleo, el sistema sanitario del país anfitión cubrirá a partir de ese momeno su asistencia sanitaria.
  • Si antes de los 90 días vuelve a España, continuará con la prestación sanitaria.
  • Si pasan los 90 días y no se encuentra empleo y no vuelve a España, tendrá que consultar las leyes de país anfitrión para ver qué tipo de asistencia sanitaria existe allí. Dejará de estar cubierto por la Seguridad Social Española.
  • Y si vuelve después a España, tendrá que pedir la tarjeta sanitaria de personas sin recurso o ponerse como beneficiario de algún familiar si quiere tener asistencia sanitaria gratuita.

¿Los parados pueden pedir la TSE?

Sólo los que estén cobrando una prestación o subsidio de desempleo.

Los que no lo estén cobrando, se les expiden un Certificado Provisional Sustitutorio, con el que estarán cubierta su asistencia sanitaria durante 90 días naturales al año, en los países de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

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