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11 de septiembre de 2015

Gobierno devolverá en los próximos meses el resto de la extra de los funcionarios suprimidos en 2012

El Consejo de Ministros de este viernes aprobará el decreto ley por el que se devuelve el 26,23% de la paga extra suspendida en diciembre de 2012 a los empleados públicos.

El pago se realizará en el mes de octubre y el próximo mes de enero se hará el pago del 50% de aún pendiente según CSIF

Según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el abono del 26,23% se abonaría «en las siguientes semanas».

¿Quién tienen derecho a esta devolución?

Todos los funcionarios, tanto de la administración central como de las administraciones locales y autonómicas que estuvieron en activo al menos en esas fechas: desde el 1 de junio de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.

¿Cómo hay que solicitarlo?

En la mayoría de los casos no hay que nacer nada, siempre que sigan en el mismo empleo y habilitación. Es la administración que devolverá de oficio.

Sin embargo los que han cambiado de destino, jubilado, etc, deben de solicitarlo mediante procedimiento electrónico en la sede de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas (acceder haciendo click aquí).

El sistema electrónico permite al interesado autorizar a su centro gestor actual que solicite el certificado de haberes de 2012 de forma electrónica al centro de origen, o bien aportándolo directamente si ya dispone del mismo.

El Ministerio ha especificado que pueden utilizar este procedimiento los empleados públicos de los ministerios, organismos autónomos, agencias estatales y otras entidades públicas estatales relacionados en dichos portales.

Es muy probable que el resto de administraciones, es decir, autonomías y ayuntamientos, establezcan un sistema similar ya que también van a proceder a la devolución.

¿Tengo que hacer algo más?

Lamentablemente sí. Al recibir un nuevo ingreso correspondiente al ejercicio de 2012, debéis de modificar vuestra declaración de la renta de dicho año.

Para ello debéis de seguir los siguientes pasos:

  • Descargar el programa Padre de dicho año (descargar aquí)
  • Cumplimentar con los datos presentados de ese año (a rebuscar entre vuestros papeles la declaración presentada en ese año)
  • Añadir la nueva retribución.
  • Debéis marcar la casilla 121 de la página 2(IV) para indicar que es una declaración complementaria.

¿Otra alternativa?

La administración no proporciona ningún servicio al estilo de borrador o cita previa que ayude a los contribuyentes a presentar las declaraciones complementarias.

Si ves que no eres capaz de hacerlo, tenéis que contratar los servicio de una gestoría o asesoría fiscal para que os lo haga, no creemos que os cobre más de 100 euros por este trámite.

¿Algún cambio más?

El decreto también incluirá la devolución de los 8 días libres suprimidos, de esta forma, se volverá a la situación previa a 2012.

En estos días libres se incluyen el moscoso que aún quedaba pendiente de devolución, 4 días adicionales de vacaciones por antigüedad y hasta 3 canosos (días libres adicionales, también en función de la antigüedad) se podrá disfrutar desde este mismo año.

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