Hacienda publicará su Listado de morosos a finales de año, según la Reforma de la Ley General Tributaria que se está tramitando en el congreso.
En principio tenía previsto cerrar la lista con los deudores a fecha de 31 de Julio, pero lo va a retrasar hasta el 30 de septiembre.
Este retraso, no es porque Hacienda quiera ayudarnos y darnos algo más de tiempo, sino porque resulta un poco precipitado cerrar una lista de morosos en fecha que previsiblemente ni siquiera estará aprobada la ley (previsto para septiembre).
¿Lista de morosos?
Sí, será una lista con las personas físicas y jurídicas que deban más de un millón de euros a la Administración.
En ella figurarán el importe de la deuda, el nombre, apellidos y NIF de las personas físicas y la razón o denominación social completa y NIF de las sociedades.
¿Cómo es el proceso de inclusión en la lista?
- En primer lugar se creará la lista de deudores. Por regla general se hará el 31 de diciembre de cada año, pero el primer años se cerrará en septiembre dada la cercanía de las elecciones.
- Una vez cerrada la lista, la inclusión será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. Estas alegaciones sólo podrán esgrimir cuestiones formales, no cabe en este punto intentar salir de la lista mediante el pago de la deuda.
- Una vez terminada el plazo de Alegaciones, el BOE publicará una Orden Ministerial que establecerá la fecha de publicación de la lista en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este año, se publicará en el cuarto trimestre, previsiblemente, en octubre, para siguientes años se hará a lo largo del primer semestre.
¿Tengo una deuda aplazada con Hacienda, también me incluye?
No, según el Consejo de Estado, que recordó que las deudas aplazadas, suspendidas o fraccionadas se encuentran dentro de la legalidad y por lo tanto no se trata de una deuda morosa.
Las sentencias condenatorias firmes también serán publicadas
Las sentencias condenatorias firmes de los delitos contra la Hacienda Públicas que alcancen firmeza tras la entrada en vigor de la reforma, aunque deriven de hechos acaecidos previamente, también serán publicadas.
El objetivo es concienciar a los deudores que no cumplen con sus obligaciones fiscales para que paguen y eviten así el reproche social.
Se amplia el plazo para las inspecciones de Hacienda
Se establecerá un plazo temporal de duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses con carácter general (actualmente 12 meses) y de 27 meses para entidades que estén en un grupo u obligadas a auditarse (ahora se contempla una prórroga de 12 meses).
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