El esperado Plan PIVE 8 de ayudas a la compra de coche, por fin ha sido aprobado hoy. Sin embargo, en esta nueva edición la cuantía de las ayudas se verán reducidas.
Recordamos en qué consiste el Plan PIVE, las condiciones que hay que cumplir, y cuál es la cantidad de ayuda que dan ahora.
¿De qué cuantía es ahora la ayuda del Plan PIVE 8?
Hasta ahora el Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente) consistía en una ayuda de 2000 euros por la compra de un coche nuevo a cambio de desguazar un coche viejo que cumpla unas determinadas condiciones.
De esos 2.000€, el Gobierno aportaba la mitad (1.000€) y la marca o el concesionario otros 1.000€.
Desde ahora la nueva ayuda del Plan Pive 8, ya no es de 2.000€, sino que se reduce a 1.500€ (750€ aportados por el Gobierno y 750€ por el fabricante).
¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo nuevo a comprar?
Para poder beneficiarse del Plan Pive, habrá que cumplir las últimas restricciones que se introdujeron en el pasado PIVE 7:
- El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor del Plan Pive 8, es decir, a fecha 16 de mayo de 2015.
- El titular del vehículo a dar de baja, deberá haber tenido la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Es obligatorio presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.
Estas restricciones provocan que muchos usuarios a pesar de tener coche viejo para desguazar, no podrán beneficiarse de las ayudas al contrario que en anteriores ediciones de las ayudas.
Además, el vehículo nuevo a comprar deberá ser alguno del tipo y condiciones que indicamos a continuación:
1.- Vehículos de turismo (categoría M1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos”.
- Eléctricos puros.
- Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.
- Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.
5.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo a desguazar?
Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de 10 años (M1) / 7 años (N1) desde su primera matriculación.
Aparte de las nuevas condiciones que ya indicamos antes pero recordamos de nuevo:
- El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor de este real decreto, es decir, a fecha 2 de marzo de 2015.
- El titular del vehículo a dar de baja, deberá haber tenido la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Es obligatorio presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.
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Mi pregunta es la siguiente: Voy a comprar un vehículo el 10 de abril y me dicen en el concesionario que justo ese mismo día se han terminado los fondos del plan pive 7, me comunican q habrá plan pive 8, mi duda es q la itv del vehículo que entrego cumplía el 21 de abri, existe algún impedimento en ese aspecto?
Gracias y saludos.
El Plan Pive 7 se agotó, es cierto.
Ahora ha entrado en vigor el PIVE 8 pero exigen como condición que el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto (fecha 14/05/15).
Por lo que si se caducó el 21 de abril en principio quedar´ñia fuera del Pive…
De todas formas llama al IDAE por si hubiera alguna opción para solucionarlo..:
– telf: IDAE – 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes
Salu2
Hola,mi pregunta es la siguiente.Fui a la itv el 08/05/15,la pagué y me lo hecharon para atras por el faro.Entonces me dijeron que tenia dos meses,fuí el 08/06/15 y la pasé.
Osea ha estado un mes con la itv en tramite de arreglo del faro pero estaba pagada.Me dice el concesionario que al no tener la ITV en vigor el 16/05/15 no me dan el pive,es cierto? realmente estaba en tramite de arreglo…gracias
Gracias, sólo una duda más y si ya tengo reservada desde el 10 de abril la venta?
Como comentaba en el anterior texto.
Lo que importaría que te te hubieran hecho la reserva del PIVE en esa fecha, antes de la aprobación del actual plan..
Si sólo te hicieron la reserva de la venta del coche no sería suficiente ya que eso no tendría validez ni influye para el Pive..
Salu2
Yo cumplo todas las condiciones para entrar en el plan PIVE 8. Tengo un Seat Ibiza TDI del año 2000 y es mio desde 2004.
Voy a comprarme un coche nuevo, un Volks Wagen Tiguan T1 de 110CV.
El vehiculo me lo entregarán, probablemente, a finales julio de 2015 según estimaciones.
La operación la realice el 12 de mayo de 2015.Tres días antes de entrar en vigor el decreto que regula el plan Pive 8.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Me puedo acoger a dicho plan ya que todavía no tengo el vehículo?
El Concesionario tiene que aceptar mi propuesta?
Espero sus respuestas.
Gracias por anticipado.
Tienes que cumplir tener la ITV en vigor y tener el último recibo de circulación.
Sí es así todo parece que cumples todo para que te apliquen el Plan PIVE.
El PIVE 8 ya está aprobado. Aunque te aplicarían la nueva cantidad de ayuda que puedes ver en el artículo superior (ya no son 2.000€)
Que te ha dicho el concesionario? Te han puesto alguna pega?
Salu2
Compré un coche en enero de 2015 acogiéndome al plan PIVE de 2.000 euros de los que 1.000 me los descontaron en el momento de la compra y los otros 1.000 debía abonármelos el Gobierno a través del concesionario. Hasta ahora (6 meses) no los he visto. Se los he reclamado al concesionario y dicen que todavía no los han recibido. ¿Es normal tanta demora, o debo preocuparme?
No te lo han gestionado bien (o en cierto modo te han engañado), ya que las ayudas del PIVE te las tienen que descontar directamente del precio.
Habla con ellos y si no te responden interponeles reclamación en consumo.
Salu2
Hola,mi pregunta es la siguiente.Fui a la itv el 08/05/15,la pagué y me lo hecharon para atras por el faro.Entonces me dijeron que tenia dos meses,fuí el 08/06/15 y la pasé.
Osea ha estado un mes con la itv en tramite de arreglo del faro pero estaba pagada.Me dice el concesionario que al no tener la ITV en vigor el 16/05/15 no me dan el pive,es cierto? realmente estaba en tramite de arreglo…gracias
Hola
Para el Pive 8 una de las condiciones que exigen es que a la fecha de entrada en vigor de su convocatoria (16 de mayo de 2015) el vehículo que se retire al desguace y cause baja definitiva en los registros de la DGT, tendrá que tener también la ITV en vigor.
Por lo que lo que te han comentado en el concesionario es cierto.
Salu2
¿Si yo soy co-titular del vehículo a achatarrar (el otro titular es mi padre ) puedo beneficiarme del plan PIVE 8 ? Gracias
Si, al ser cotitular sí que te puedes beneficiar del Plan Pive con ese coche.
Salu2
Hola, tengo un coche que me declararon siniestro total en un accidente hace unos días. Con mi seguro hice los trámites necesarios para trasladarlo lo antes posible desde el depósito al desguace que elegí (en la provincia donde ocurrió el accidente puesto que mi compañía no me cubria el traslado a un desguace en mi provincia de residencia). Ahora mismo tengo ya en mis manos el certificado de destrucción del coche y la baja en DGT. ¿Puedo beneficiarme del plan PIVE? o debí haberme puesto en contacto con un concesionario antes de tramitar la destrucción en el desguace?
Gracias
Saludos
Hola
En principio puedes beneficiarte del Plan Pive.
Lo que exigen ahora es que hayas sido el titular del coche durante los últimos 12 meses, y que tuviera la ITV en vigor a fecha 16 de mayo del 2015.
Si lo cumples no deberías tener problema en aplicarlo mientras dure el plan pive 8.
Salu2
Quiero comprame 2 coches y los dos que tengo entregarlos como plan pie, ¿ puedo hacerlo con los 2 a la vez o tengo que esperar un tiempo entre los dos?
Creemos que en principio sólo aplican el Pive para un vehículo por persona, pero te facilitamos el telf del IDAE que es el organismo encargado de la gestión de las ayudas para que lo confirmes:
– telf: IDAE – 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.
Salu2
Estoy mirando para comprar un coche y de paso aprovecharme del plan PIVE, ya que tiene mas de 10 años y cumplo el resto de los requisitos.
Mi duda es que el coche le caduco la itv este mes de Octubre y queria saber si puedo acojerme al plan pive sin pasar la ITV.
Gracias
Han endurecido las condiciones del Plan Pive.
Ahora tal como indicamos en el artículo superior, entre otras cosas hay que cumplir que «El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor del Plan Pive 8, es decir, a fecha 16 de mayo de 2015.»
Si te caducó en Octubre y cumples el resto de condiciones, sí que podrías utilizarlo para el Pive.
Salu2
Buenas.
Me han dicho en un concesionario que existen rumores de que en esta ocasión, la del Plan PIVE-8, solo podrán acogerse al plan los coches nuevos matriculados antes del 31/12/2015, que ya no sirve haber solicitado la subvención antes de esa fecha, tal y como ocurría hasta ahora. ¿Qué puede haber de cierto en todo esto? Ya he hecho también la consulta al IDAE, pero quizás podrías adelantarme algo de información.
Buenas
Las condiciones del Plan Pive 8 ya están fijadas cuando se aprobó y no se exige que los vehículos estén matriculados antes de esa fecha.
Es muy posible que te lo hayan dicho para meterte presión, ya que los concesionarios a finales de año tienen muchísima prisa por matricular todo lo posible y que les cuente como ventas de este año para alcanzar objetivos…
Pide que te hagan la Reserva del Pive para «ponerte en cola» mientras el coche nuevo llega, y así asegurarte que no te quedes sin fondos de la ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/10/10/plan-pive-como-hacer-la-reserva-de-la-ayuda/
Salu2 y suerte con la compra
Buenos días.
He consultado este tema al IDAE (ciudadano@idae.es) y esto es lo que me han contestado hoy mismo, 05/11/2015, a las 09:20 horas (copio y pego literalmente):
«Muy Sr. Nuestro,
Ante todo gracias por utilizar este servicio.
Respecto a la cuestión planteada, le comunicamos lo siguiente:
Desde el punto de venta no le han indicado nada erróneo ya que el Real Decreto de PIVE 8 no solo habla de reservas de fondos a 31 de diciembre, sino también de que las adquisiciones deberán estar realizadas en el periodo de vigencia del programa (apartado 6 del artículo 4 del RD 380/2015, de 15 de mayo), esto es del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2015. Es en este punto donde los puntos de venta están siendo prudentes al darle la información.
En espera de que la respuesta le sea útil, reciba un atento saludo.»
Justo ayer mismo por la tarde, consulté a otro concesionario la misma cuestión, y me contestaron que según la última consulta que ellos le habían realizado al IDAE, con hacer la reserva antes del 31/12/2015, era suficiente.
Hay una contradicción evidente entre las dos versiones, pero supongo que la que tiene validez sea la respuesta del IDAE.
¿Qué opináis?
Es importante que te hagan la reserva. Una vez hecha, si el vehículo se retrasa (es por causas ajenas a ti), deberían aplicarte la ayuda ya que la reserva se hizo antes de esa fecha límite.
En cualquier caso, dada las respuestas que te han dado si puedes matricular antes de que acabe el año, mejor
Salu2 y a ver cómo va todo!