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15 de mayo de 2015

Aprobado el Plan PIVE 8: reducen las ayudas a la compra de coche.

El esperado Plan PIVE 8 de ayudas a la compra de coche, por fin ha sido aprobado hoy. Sin embargo, en esta nueva edición la cuantía de las ayudas se verán reducidas.

Recordamos en qué consiste el Plan PIVE, las condiciones que hay que cumplir, y cuál es la cantidad de ayuda que dan ahora.

¿De qué cuantía es ahora la ayuda del Plan PIVE 8?

Hasta ahora el Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente) consistía en una ayuda de 2000 euros por la compra de un coche nuevo a cambio de desguazar un coche viejo que cumpla unas determinadas condiciones.

De esos 2.000€, el Gobierno aportaba la mitad (1.000€) y la marca o el concesionario otros 1.000€.

Desde ahora la nueva ayuda del Plan Pive 8, ya no es de 2.000€, sino que se reduce a 1.500€ (750€ aportados por el Gobierno y 750€ por el fabricante).

¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo nuevo a comprar?

Para poder beneficiarse del Plan Pive, habrá que cumplir las últimas restricciones que se introdujeron en el pasado PIVE 7:

  • El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor del Plan Pive 8, es decir, a fecha 16 de mayo de 2015.
  • El titular del vehículo a dar de baja, deberá haber tenido la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Es obligatorio presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.

Estas restricciones provocan que muchos usuarios a pesar de tener coche viejo para desguazar, no podrán beneficiarse de las ayudas al contrario que en anteriores ediciones de las ayudas.

Además, el vehículo nuevo a comprar deberá ser alguno del tipo y condiciones que indicamos a continuación:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos”.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.

5.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.

¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo a desguazar?

Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de 10 años (M1) / 7 años (N1) desde su primera matriculación.

Aparte de las nuevas condiciones que ya indicamos antes pero recordamos de nuevo:

  • El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor de este real decreto, es decir, a fecha 2 de marzo de 2015.
  • El titular del vehículo a dar de baja, deberá haber tenido la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Es obligatorio presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.

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41 comments to Aprobado el Plan PIVE 8: reducen las ayudas a la compra de coche.

  • Juan

    Buenas tardes es cierto que se debe declarar el plan vive en hacienda.Gracias

  • Ivan

    hola buenas tardes:
    mi pregunta es la siguiente.
    ¿en que estado hay que dejar el vehículo que hay que dar de baja?
    ¿Puedo entregar la carrocería pelada? eso si el coche tiene todo en regla como pide el plan «pive 8» pero me gustaría quedarme con algunos repuestos dado que un familiar tiene un coche igual y es una lástima que piezas del coche que todavía sirven acaben en la prensa de la chatarra.
    muchas gracias

  • Teodoro gigante

    Puedo ser beneficiario del plan pive y pagar sólo el 4% de iva? El coche viejo va a mi nombre y mi mujer tiene minusvalía con movilidad reducida gracias

    • Sí. Son temas compatibles y que no tienen nada que ver una ayuda con otra.

      Eso sí, titular del coche viejo y nuevo tienen que coincidir. Así que el coche nuevo debes ponerlo a tu nombre.

      Aunque el coche nuevo vaya a tu nombre podéis solicitar el Iva reducido al ser el cónyuge de la persona con la minusvalía.

      Salu2 y que vaya muy bien la compra!

  • Teodoro gigante

    Muchas gracias por la información ya que el concesionario me decía que no era posible

  • Teodoro gigante

    Hola el concesionario me sigue diciendo que no es posible ya que el coche iría a mi nombre y la factura al de mi mujer y que el la de no lo admitiría
    Gracias por la atencion

    • Hola

      Pues te insistimos en que sí que se puede. Y te damos los motivos:

      El coche viejo está a tu nombre, y el nuevo va a tu nombre también. Y la factura también que sea a tu nombre (por qué la van a hacer a nombre de tu mujer?? Que la hagan a tu nombre)

      – Y los descuentos por minusvalía los puedes solicitar en Hacienda a tu nombre al ser Cónyuge de la persona con discapacidad.

      No vemos inconveniente para tramitarlo todo así..

      Te va a tocar «pelearlo» un poco…. 😉

      Salu2 y cualquier cosa más que te podamos ayudar por aquí seguimos!

      Animo que es mucho dinero!

  • Inma

    Es cierto que una persona con movilidad reducida se puede beneficiar de 3000 euros de descuento en el plan Pive? Son incompatibles beneficiarse del Iva reducido y del plan Pive en un mismo vehiculo? Gracias de antemano.

    • Sí, son compatibles. En tu caso puedes beneficiarte en la compra de coche nuevo de los siguientes descuentos:

      – Plan PIVE (si dispones de vehículo a achatarrar que cumplas las condiciones)

      – Iva reducido al 4%

      – Exención del Impuesto de matriculación

      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Salu2

  • jose

    Tengo un coche que tenía qur pasar ITV el 13 de mayo de 2015 y se pasó el 9 de julio de 2015, porque estaba averiado esperando la pieza pero sin circular. cuando llegó la pieza se le pasó la ITV. Ahora voy a comprar un coche y me dice en concesionario que no puedo acogerme al plan pive porque data del 16 de mayo y en ese mes no tenía pasada la itv ¿Eso es correcto, aunque sea cierto que el coche estaba reparandose en ese mes? ¿Que se pude haceren este caso? ¿A donde tengo que ir para solucionarlo? gracias.

    • Es correcto.

      La verdad es que es una condición un poco absurda pero es así.

      «El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor del Plan Pive 8, es decir, a fecha 16 de mayo de 2015.»

      Así que si no cumples esa condición no hay mucho remedio…

      De todas formas, dependiendo de en qué estado esté el coche, seguro que a algún desguace o a alguien le interesa por poco dinero, y así consigues vendiendolo lo mismo que te iban a dar por el Pive..

      Salu2 y ánimo

  • JUANJO

    Utilizé el plan pive para comprar un coche en Junio del 2015 tengo que declarar los 750€ , Pero en la renta web no encuentro la casilla ¿ lo tengo que declarar en el Padre ?

    • No hace falta. Lo puedes declarar en el REnta Web. Lo que pasa es que no viene en ningún lado escrito como pive.

      Debes incluirlo en el:

      – apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales Casilla 266

      Salu2

  • jose luis

    Muy buenas tardes voy a utilizar el plan pive en la compra de un vehículo para mi hjo, ya que el coche a entregar esta a mi nombre y cumple los requisitos de antigüedad e itv pasadas en fecha exigida,en próximos años podria volver a utilizar dicho plan. Muchas gracias

    • Buenos días

      No entendemos muy bien tu consulta..

      Vas a comprar un coche nuevo ahora y aplicarás el PIVE entregando tu coche viejo para desguazar no?

      En próximos años, si el PIVE sigue en vigor y dispones de otro vehículo para desguazar, podrás beneficiarte de nuevo.

      Salu2

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