Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.
Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.
1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
2.- ¿De cuánto es la ayuda?
La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?
Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):
- Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
- Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
- O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.
4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?
La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.
En el caso de trabajadores en activo:
-
Trabajadores del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
- Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
- Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Para los parados cobrando prestación y pensionistas:
- Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%
5.- ¿Cómo se pide la ayuda?
Existe 2 alternativas:
- Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
- Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.
En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).
En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:
- Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
- Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.
Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.
6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?
Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.
Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.
7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?
La solicitud puede ser colectiva o individual:
- Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
- Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.
8.- ¿Qué documentos hay que entregar?
- El modelo 143 correctamente cumplimentado.
- El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
- Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
- El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
- La información personal de cada solicitante (NIF)
9.- ¿Que es familia monoparental?
La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).
No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.
10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?
La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.
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Quisiera saber si una persona puede cobrar los 1200 euros de hacienda por hijo que tiene discapacidad pero ese hijo no vive en la casa de la madre
Me temo que requiere convivencia.
Salu2.
HOLA BUENAS TARDES,MIENTRAS HE TRABAJADO Y CON LA AYUDA FAMILIAR COBRABA LOS 100€ MENSUALES POR FAMILIA NUMEROSA,EN MAYO ACABE EL PLAN PREPARA Y NO ME LO HAN DADO ,UNA AMIGA SI LO HA COBRADO DURANTE COBRABA EL PREPARA Y YO NO ALGUIEN PODRIA DECIRME SI ME PERTENECE PARA RECLAMARLO O NO? GRACIAS DE ANTEMANO
Para recibir esta ayuda, hay que estar trabajando o cobrando una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o subsistencial de SEPE.
Creo que sí que catalogan como ayuda subsistencial del SEPE, el Plan Prepara. Pero hay que confirmarlo con ellos.
Salu2.
Hola, mi duda es son compatibles las ayudas, tengo una hija y ahora voy a tener dos (parto múltiple) por cada uno de ellos tengo la ayuda de 1200€ a esta tengo que sumar esta de ayuda por familia numerosa? O es una y la otra no? Tengo que hacer el modelo 140 y el 143? O solo uno? Gracias
1. Tendría una ayuda de 1.200€ por madre trabajadora, si trabajas.
2. Tendrías 1.200€ por familia numerosa.
3. Existe otra ayuda de 1.000€ para guardería, que sería por cada niño.
Salu2.
HOLA BUENOS DIAS MI CONSULTA YO TENGO UNA DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33 % Y SOY PADRE DE FAMILIA CON MUJER Y DOS HIJOS MI RENTA NO SUPERA LOS SEIS MIL EUROS .
TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE PEDIR ALGUNA AYUDA .
MUCHAS GRACIAS .
Me temo que no.
Lo que más se aproxima sería de familia numerosa: Las familias integradas por dos ascendientes y DOS HIJOS (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Salu2.
Hola. Soy madre soltera tengo un hijo con 33% de discapacidad. Y voy a tener otro hijo pronto.
Este año pedí la ayuda y me dijieron que no porque soy pensionista por discapacidad con pensión no contributiva.
Cuando nazca mi segundo hijo seguiré siendo pensionista, madre soltera , de dos hijo y uno de ello con minusvalía. ¿¿ Tendría está vez derecho ??. Gracias
Lo fundamental no ha cambiado, que sigues siendo pensionista de una pensión no contributiva.
Salu2.
Hola soy padre de 3 hijos (9-4 y 1 año ) tengo carnet de familia numerosa ,hace un mes me dieron una incapacidad permanente total que supera el 33 % de discapacidad .puedo solicitar algún tipo de ayuda ???
En referente a lo que hablamos aquí, el cheque familiar de familia numerosa si está trabajando o si tiene derecho a una prestación contributiva.
Salu2.
Desde el año 2015 cobro la deducción por familia numerosa. No sabía que las deducciones son acumulables. Tengo reconocida una discapacidad del 100% desde el año 2007. Si solicitó la deducción por discapacidad ahora podria reclamar la de los años anteriores (desde el año 2015). Gracias
Lo de los años anteriores puedes solicitarlo mediante una rectificación de la declaración de la renta.
Se puede rectificar las declaraciones de los últimos 4 años.
Hazlo a través del siguiente modelo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-plantillas/modelo-solicitud-de-rectificacion-de-la-autoliquidacion-y-de-devolucion-de-ingresos-indebidos/
Salu2.
estuve hasta julio de 2017 recibiendo las deducciones por familia numerosa y minusvalia por que era autonomo.a partir de julio hasta diciembre estuve sin trabajar y me di de baja de autonomo y esos 6 meses no recibi ninguna deduccion.en enero empiezo a trabajar a media jornada,las solicito y en junio me dan las de enero a mayo de las dos y despues las de junio.en julio cambio de contrato a tiempo completo y es septiembre y no me han ingresado las de julio por lo menos.existe la posibilidad que al cambio de contrato me las quiten o tengo que pedirlas de nuevo.gracias
No creo que sea necesario y así lo indican. Pero en tu caso, algo ha ido mal.
Vete a Hacienda y pregunta.
Salu2.
Hola soy una mujer de 47 aňos separada con dos hijas victimade violencia de genero actualmente cobro una ayuda de 400 euros desempleada y no cotizo a la seguridad social porque no tengo recursos puedo recibir alguna ayuda?
Al cheque familiar no tienes derecho.
Salu2.
Hola, estoy cobrando por familia numerosa los 600 e, mi ex marido los otros 600. me han dicho que por estar divorciados y recibir yo pension de alimentos no tengo derecho a cobrar este bono social. Es verdad esto?
Si es familia numerosa (3 hijos o más), sí.
Si fuera familiar monoparental, con 2 hijos, NO, al recibir la pensión por alimentos.
Salu2.