Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.
Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.
1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
2.- ¿De cuánto es la ayuda?
La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?
Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):
- Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
- Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
- O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.
4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?
La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.
En el caso de trabajadores en activo:
-
Trabajadores del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
- Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
- Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Para los parados cobrando prestación y pensionistas:
- Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%
5.- ¿Cómo se pide la ayuda?
Existe 2 alternativas:
- Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
- Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.
En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).
En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:
- Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
- Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.
Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.
6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?
Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.
Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.
7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?
La solicitud puede ser colectiva o individual:
- Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
- Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.
8.- ¿Qué documentos hay que entregar?
- El modelo 143 correctamente cumplimentado.
- El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
- Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
- El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
- La información personal de cada solicitante (NIF)
9.- ¿Que es familia monoparental?
La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).
No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.
10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?
La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.
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Buenos días
Para poder beneficiarte es requisito estar trabajando o cobrando una prestación contributiva o asistencial del SEPE.
Y además no tener derecho a percibir anualidad por alimentos por parte de tu exmarido ni tener custodia compartida..
Sino no te lo concederán, lo sentimos..
Consulta en los Servicios sociales de tu comunidad si hay alguna otra ayuda de la que te puedas beneficiar en tu caso, a ver qué te comentan.
Y por otro lado, al menos siendo Familia numerosa si dispones del título que lo acredite podrás optar a bastantes descuentos que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/09/22/los-20-mejores-descuentos-ayudas-y-beneficios-de-las-familias-numerosas/
Salu2
Quiero saver cuando enpiezan a pagar los 1200 hace dos senanas entregue los papeles en acienda
Lo cierto es que hay bastantes retrasos. Hemos visto comentarios de otros usuarios que lo solicitaron en Marzo y aún no lo han percibido.
Cada mes comprueban que los usuarios cumplen las condiciones y esto hace que algunos meses pueda que no lo paguen y al mes siguiente se reciban dos juntos…
Hay un poco de caos..
Te toca tener un poco de paciencia..
Salu2 y ánimo
Como puedo saberque la voy a cobrar
O esperas a que te lo ingrese en la cuenta o que te llegue la carta o acude a Hacienda y lo preguntas.
Salu2.
Yo estoy cobrando la prestacion del SEPE de 426 euros, y quisiera saber si la ayuda o deduccion de 1200 euros por familia numerosa, cuando se perciba hay que declararlo o ponerlo en conocimiento del SEPE o no es obligatoria al ser una deduccion en la renta. Gracias
Al tratarse de una deducción, no de un ingreso, creo que no hace falta.
Pero para evitar problemas, indícalo.
Salu2
Cuando enpiezan a pagar no lo wntiendo en los papeles no tienen ni mi telefono como puedo recivir una respuesta
Lo cierto es que van con bastante retraso. Usuarios que lo solicitaron en Feb nos comentaban en Abril que aún no lo habían percibido…
Tampoco wn los papeles que entregue sale mi dirwcion donde vivo no lo entiendo
En qué fecha lo solicitaste tú?
Puedes ver si la tramitación está correcta de forma online entrando en «Consulta de detalle y tramitación de una solicitud», pero es necesario que dispongas de Certificado eléctronico o Cl@ve PIN.
Puedes ver cómo se consigue la Cl@ve PIN en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/04/12/que-es-la-clve-pin-y-como-se-consigue-para-acceder-al-renta-web-y-ver-el-borrador/
Así puedes ver si está correcta y bien presentada y en qué estado se encuentra tu solicitud (es posible que sólo ponag ..»En tramitación».. y te quedes igual .. ;(
También puedes intentar conseguir información al respecto llamando al servicio de información Tributaria:
Busca el correspondiente a tu localidad en este enlace (no llames al 901 o sino te saldrá bastante cara la llamada…)
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtml
Salu2 y paciencia.. qué remedio..
La eche el 27 de abril y todavia no he cobrado como puedo saber que voi a cobrar gracias
No lo sabrás hasta que recibas la carta o lo cobres en el banco.
Si quieres saber algo más antes, debes de preguntar en Hacienda.
Salu2.
Pero la carta como me la van a enviar si no tienen mi direcion
No te preocupes que en Hacienda sí tienen tu dirección.
(salvo que te hayas mudado y hayas cambiado de domicilio sin comunicarlo, claro..)
Salu2
hola yo quiero saber como solicito la ayuda familiar del año pasado me dicen que tengo que hacerla con la declaracion de la renta pero no se como? por favor podrias guiarme
Hola
En caso te encuentras? Eres familia numerosa, familia monoparental con 2 hijos, tienes descendientes con discapacidad…
Dependiendo de en qué caso estés tienes que indicarla en la declaración de la renta en unas casillas u otras, tal como indicamos más detallado en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/05/16/como-solicitar-la-ayuda-de-los-1-200e-del-cheque-familiar-en-la-declaracion-de-la-renta-2015/
Salu2
Soy david todavia bo ge recivido ninguna carta para cobrar la eche el dia 27 de abril no lo entiendo
No te preocupes, las cosas de la administración va lentas.