Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.
Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.
1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
2.- ¿De cuánto es la ayuda?
La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?
Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):
- Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
- Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
- O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.
4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?
La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.
En el caso de trabajadores en activo:
-
Trabajadores del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
- Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
- Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Para los parados cobrando prestación y pensionistas:
- Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%
5.- ¿Cómo se pide la ayuda?
Existe 2 alternativas:
- Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
- Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.
En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).
En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:
- Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
- Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.
Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.
6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?
Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.
Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.
7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?
La solicitud puede ser colectiva o individual:
- Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
- Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.
8.- ¿Qué documentos hay que entregar?
- El modelo 143 correctamente cumplimentado.
- El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
- Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
- El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
- La información personal de cada solicitante (NIF)
9.- ¿Que es familia monoparental?
La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).
No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.
10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?
La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.
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Hola. Soy familia numerosa general por ser familia monoparental,viuda y con dos hijos menores de 25 años. Cobro pension de viudedad y trabajo también por cuenta ajena.
No he solicitado el adelanto de familias numerosas y quisiera saber si tengo derecho a ella al hacer la declaración de la renta 2015.
Muchas gracias.Un saludo
Hola
Todo apunta a que sí tienes derecho, si dispones del certificado de familia numerosa.
Salu2
Hola teniendo pension de orfandad con ascendiente discapacitado a cargo se podria solicitar? Gracias
Creo que no… pero consúltalo en Hacienda.
Salu2.
Hola.
Vivo con mi hermano y con mi padre discapacitado.
El año pasado mi hermano trabajó y yo cobré 10 meses un subsidio de desempleo (la Renta Activa de Inserción RAI).
1)Con ese subsidio ¿tengo derecho a deducirme la ayuda de 600€ (la otra mitad de los 1200)?.
2)Si ese subsidio en concreto no me da derecho a recibir yo la mitad de la prestación, ¿la podría recibir completa (1200€) mi hermano?.
Gracias.
1. No estoy seguro que considere la RAI como una de las prestaciones asistenciales de SEPE para dar derecho a la deducción por tener padre con discapacidad a cargo.
2. Da derecho a la deducción si de la misma forma se tiene derecho al mínimo por ascendiente:
– El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
– Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
– Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
– Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
Yo creo que lo mejor es que pidáis cita previa en Hacienda y un técnico os indicará lo que hay que hacer.
Salu2.
Ros Mary con LA RAI Si lo puedes solicitar
¿Seguro?. Un asesor me sigue insistiendo en que aunque la ley habla específicamente de «prestación contributivas o asistenciales de desempleo, cobrando yo la RAI no tengo derecho a esta deducción adicional por ascendiente discapacitado. Esto es una locura. Ni en el teléfono de información de Hacienda son unánimes. ¿POR FAVOR, ME LO PUEDE CONFIRMAR ALGUIEN CON ABSOLUTA SEGURIDAD?. GRACIAS.
Una contestación con absoluta seguridad, debes obtenerlo vía una consulta vinculante en la Agencia Tributaria.
Buenos dias,
me gustaria saber lo siguiente:
el año pasado solicité la ayuda por familia numerosa para cobrarla mes a mes,
en este ejercicio debo de declararlo?, ya lo cobré no tengo que solicitarlo,pero debo incluirlo de alguna forma,
gracias por su respuesta.
Debes de incluirlo tanto lo que cobraste, como que tienes derecho a dicha deducción.
Salu2.
Buenos días
Sí, debes declararlo este año en la Casilla 588 (cuantía a la que tienes derecho) y casilla 589 (lo que has cobrado anticipadamente).
Salu2
Gracias,pero supongo que solo debo incluir lo recibido el año 2015,no?,de todos modos me parece una tomadura de pelo, por un lado te lo doy y por otro te lo quito,creia que me iba a salir la declaracion casi igual que el año pasado,pero al meter los datos te lo resta,así que no veo que ayuda es esta,gracias por vuestro comentarios,un saludo
¿? La ayuda es lo que has recibido por adelantado.
Tiene que meter lo recibido en 2015.
Salu2.
tengo familia numerosa 3hijos cobro la renta activa mayor de 45anos tengo derecho a cobrar elcheque de ayuda o solicitar los 100euros almes
Yo no estoy seguro que con la RAI de derecho a la ayuda de 100€, pero otros usuarios han indicado que sí.
Así que te recomiendo que acudas a Hacienda y lo preguntes, y si es así, lo pidas.
Salu2.
Mi mujer trabaja yo estoy en el paro sin recibir nada,hacemos la declaración conjunta,y Hacienda nos abono 600 euros.Estoy pagando convenio especial a la S.S.,Tengo derecho a la otra parte de la deducción que falta hasta los 1200.Gracias.
Imagino que te refieres a la ayuda del cheque familiar.
Si sois los 2 padres, cada uno tiene derecho a la deducción del 50% de los 1.200€.
Como tú no trabajas, no tienes derecho a la ayuda, y por eso te han pagado sólo los 600€.
Salu2.
Buenas tardes, he de aclarar que en el caso de matrimonio basta con que uno de los conyuges cumpla los requisitos laborales y/o de cotizacion. Un saludo. Siendo asi tendrian derecho a los 1200e completos. Un saludo.
Efectivamente, he revisado la documentación. Con tal de que cumpla el primer solicitante, vale.
Salu2.
Hola twngo un 33 por ciento de minuscalia y mi mujer igual ella es pensionista y yo cobro la ray puedo cobrar los 1200 de la ayuda familiar tenemos 3 hijos
Tu mujer, al ser pensionista (pensión contributiva), sí, seguro.
En tu caso cobrando la RAI… no estoy tan seguro. Hay gente que dicen que sí y otros que no.
Vete a Hacienda y te lo dirán.
Salu2.
Hola acienda ma dicho k con la ray si puedo ahora k me la den no lo se tambien twngo un bebe
En ese caso, para solicitar la Deducción por familia numerosa, debéis tener el Título de familia numerosa.
Y podéis:
– Incluir esa deducción en la Renta 2015 a presentar en este año 2016.
– Además solicitar su pago anticipado en este año 2016, (o sino incluirlo en la Declaración de la Renta a presentar el año que viene)
De esta forma os beneficiareis de esta deducción tanto en el 2015 como en el 2016.
Más info en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/04/19/como-incluir-la-deduccion-por-familia-numerosa-de-1-200e-del-cheque-familiar-en-la-declaracion/
Salu2
Hola e arreiglado el cheque familiar saben que dia del mes suelen ingresarlo en cuenta? Gracias
Hola.
Cada mes comprueban que se cumplen las condiciones para percibir el cheque familiar, por lo que puede que haya meses que no te lo ingresen y al mes siguiente te ingresen dos cuotas juntas..
El año pasado los que lo solicitaron en el mes de feb empezaron a percibirlo sobre abril, para que te hagas una idea del retraso que hay en su cobro.
Toca tener paciencia..
Salu2
Mi pregunta es arregle la ayuda el 27. De enero de los 100 euros por un hijo con discapacidad .ay gente en otros foros que ya han cobrado yo soy de Toledo y todabia nada
Debes seguir esperando… si pasado un tiempo y sigues sin cobrar, debes de acudir a Hacienda para ver si hay algún problema.
Salu2.