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11 de marzo de 2015

Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.

Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.

1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.

2.- ¿De cuánto es la ayuda?

La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?

Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):

  • Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
  • Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
  • O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.

4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?

La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.

En el caso de trabajadores en activo:

  • Trabajadores  del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
    • Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
    • Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Para los parados cobrando prestación y pensionistas:

  • Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%

5.- ¿Cómo se pide la ayuda?

Existe 2 alternativas:

  • Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
  • Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.

En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).

En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:

  • Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
  • Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.

Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.

6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?

Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.

Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.

7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?

La solicitud puede ser colectiva o individual:

  • Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
  • Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.

8.- ¿Qué documentos hay que entregar?

  • El modelo 143 correctamente cumplimentado.
  • El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
  • Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
  • El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
  • La información personal de cada solicitante (NIF)

9.- ¿Que es familia monoparental?

La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).

No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.

10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?

La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.

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620 comments to Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

  • jose

    buenas. no estoy casado pero vivo con mi pareja y mis tres hijos. en la tarjeta de familia numerosas solo se solicito a nombre de la madre con los tres niños pero todos vivimos juntos , estan reconocidos por mi y estamos todos en el libro de familia. ambos progenitores trabajamos. a la madre le han dado la mitad del importe. mi pregunta es si tengo derecho yo a la ayuda aunque no este casado. gracias

    • Buenas

      Para tener derecho a la ayuda deberías estar incluído en el título de familia numerosa.

      Sino, no estamos seguros de que te la concedan. Por si quieres confirmarlo te facilitamos el telf de la AEAT y a ver qué te indican:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Inma

    Hola. Somos familia numerosa(Tengo 3 niños) Este año voy hacer la declaración de la renta. El año pasado empecé a cobrar lar.a.i. en diciembre….Me devolverían los 6 meses que van hasta junio( fecha de la declaracion) o los 1200?
    Gracias

    • Hola.

      La cantidad máxima a deducir son 1.200€ en tu caso.

      Te deducirán tanto como te corresponda según lo que cotizaras en total el año pasado. (aunque las declaraciones se presentan hasta junio, lo que se tiene en cuenta es el año completo 2015)

      Salu2

  • Inma

    Hola. Voy a hacer la declaración…Somos familia numerosa…aunque llevo 2 meses con la prestación parada, porque estoy trabajando…aunque el Sepe me paga…por incentivacion del trabajo…(o algo así) tendría derecho a la prestación?
    Gracias

    • Hola.

      En este año puedes solicitar su pago adelantado en vez de esperar a beneficiarte incluyéndolo en la declaración de la renta del año que viene.

      Se pide como requisito estar trabajando o cobrando una prestación asistencial del sepe.

      Salu2

  • Jose.M

    Buenas noches,estoy un poco liado con el tema,expongo mi caso.mi pareja tiene 2 hijos de su relacion anterior y otros 2 conmigo,ella tiene su titulo de familia numerosa,en el mes de junio nos casamos con lo cual me incluirian en el titulo de familia numerosa,mis ingresos brutos anuales son de 17.000€,tendriamos derecho al cheque de 1200€?

    • Buenos días

      Si ella esta trabajando al tener el título de familia numerosa lo puede solicitar:

      – Incluyéndolo en su Declaración de la Renta a presentar en este año (si no solicito su pago adelantado el año pasado o lo solicitó tarde)

      – Y también puede solicitar su pago adelantado este año.

      Por otro lado, tú podrás solicitarlo una vez que estés incluido en el título de familia numerosa. (son 1.200€ por familia numerosa, así que se prorratearía entre los dos)

      Salu2

    • Jose.m

      Muchas gracias por contestar,yo soy el unico que trabaja,ella bastante tiene ya con los 4 niños…,lo deberia de solicitar yo,una vez nos casemos y me incluyan en el titulo de familia numerosa,cobraria los 1200 integros? O este año cobraria la parte proporcional de los meses desde que lo aprueban y hasta final de año y ya al año siguiente serian los 1200 integros,estoy en lo cierto?

    • Puedes solicitarlo una vez que figures en el título de familia numerosa. Podrías entonces solicitar el pago anticipado de esa deducción. Te correspondería la parte proporcional desde los meses en que se aprueba hasta final de año. Y el año que viene como bien dices, solicitándolo cuando se abra el plazo te correspondería el importe íntegro.

      Salu2!

  • Inma

    Hola. En este año, hasta que fecha puedo solicitar el pago adelantado? Se solicita en Hacienda? O S.Social?
    Gracias

    • Se puede solicitar cuando quieras.

      Pero el plazo para solicitar el cobro retroactivo desde enero, ya se ha terminado.

      Si solicita ahora, te pagarán sólo desde la fecha de solicitud.

      Si tuvieras derecho en los meses anteriores, tendrás que pedirlo en la declaración de la renta del próximo año.

      Salu2.

  • robert

    si me han retenido 1300e y me han dado 900e anticipado de la ayuda de familia nuemrosa entiendo que solo me pueden devolver 400e es asi??

    gracias y saludos

  • Maria

    Buenas tardes. En Mayo del 2015, empecé a cobrar R.M.I. y termine en Octubre. Somos familia numerosa. Podría acceder a la deducción de los 1200 en la declaración?
    Gracias.

    • Buenos días

      Se requiere estar trabajando o cobrando una prestación contributiva.

      La RMI no es contributiva y por tanto no correspondería aplicar esta deducción de los 1.200€ en tu declaración..

      Salu2

  • Estitxu

    En el país vasco no podemos cobrar esta ayuda ? Gracias

  • Jose

    Buenos días. Este Ani voy hacer la declaración, Tengo 3 niños. Casado.
    Soy pensionista. ( Invalidez permanente) Tendría derecho a la deducción de los 1200
    Muchas gracias

    • Buenos días

      Sí la pensión que cobras es de tipo contributiva, sí que podrías solicitarlo.

      (son contributivas la pensión por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez; y también la pensión SOVI por invalidez).

      Pero también hay otro tipo de pensión de invalidez que es no contributiva…

      Habría que saber de qué tipo es la que tú cobras…

      Así que si ya cobrabas esta pensión en el 2015 y en ese año no solicitaste el pago adelantado de esa deducción el año pasado, podrías incluir ahora esa deducción en tu declaración para beneficiarte.

      Salu2

  • Jose

    Muchas gracias. Haceis una gran labor

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