Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?
Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:
- No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
- La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.
¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?
Depende de la situación del pensionista:
- Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
- Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.
¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?
El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:
- Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
- Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.
¿Los complementos son para siempre?
No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.
Además tienen las siguientes obligaciones:
- Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
- A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
- Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.
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Hola buenas tardes mi padre cobra una pension por incapacidad permanente de 523 euros al mes solicito la subida de unos 50 euros mas al mes hace ya tres meses que lo solicito y aun no tenemos respuesta que tiempo demora en reslverse y le llegara alguna carta notificandoselo o no!!
No debería de tardar más…
Hola buenas tardes:
Tengo concedida una Incapacidad Permanente Absoluta, he trabajado como autónoma y en el régimen general. La Seguridad Social para el calculo de la Base Reguladora lo hace en base a mi trabajo como autónoma considerando los meses que no he cotizado a cero, por lo que me queda una Base Reguladora ridícula de 200,00€.
Recientemente me han concedido una pensión de orfandad de unos 250€ y no tengo mas ingresos. Me faltan cuatro años para poder acceder a la pensión de jubilación. Pregunta:
¿Es compatible la pensión de IPAbsoluta con la de orfandad? y con la de jubilación?
¿Cuánto cobraría de pensión de incapacidad con esa base reguladora de 200€?
¿Podría solicitar el complemento a mínimos? ¿Y en caso de que si cuanto sería? ¿Seria la misma cantidad si procede de Reg. General que de autónomos?
Gracias y un saludo.
Esa es la pensión que tendrás para siempre… no vas a cobrar otra pensión de jubilación, sino la que estás ya cobrando.
Eso sí, sería compatible si la incapacidad proviene de 1 régimen y la jubilación sea reconocida por cotizaciones de otro régimen.
En cuanto a la orfandad no hemos leído en ningún lado que sea incompatible, así que…
Buenas.
Mi pregunta es la nueva ley aprobada para mujeres con 2 hijos 3 hijos y más a mi por ejemplo que tengo pension de complementos a minimos separada con porrata de años convividos 2 hijos vivos y 1 se murio hace año y medio y cobro 390€, esta nueva ley afectara a mi pension??? o yo eso nada?
Un saludo y gracias de ante mano
Más de 450.000 mujeres con dos o más hijos son las potenciales beneficiarias del complemento que aumentará entre un 5 y un 15 por ciento sus pensiones entre los años 2016 y 2019.
El Gobierno propone un complemento del 5 por ciento en las pensiones -de jubilación, de viudedad y de incapacidad permanente- de las mujeres por haber tenido dos hijos, del 10 por ciento por haber tenido tres hijos y del 15 por ciento por haber tenido cuatro o más hijos.
Salu2.
Lo que no me especificas es si será para las nuevas pensiones o tambien para las que ya estamos cobrandolas??
A las nuevas pensiones.
Buenos días
A mi madre le han reconocido una pensión de jubilación contributiva. Como de los últimos 15 años sólo trabajó los 3 más recientes como empleada de hogar, le ha quedado una pensión de 92 euros (y al tener cotizados sólo 18 años se la reducen al 50%, es decir 43 euros). El complemento a mínimos que le aplican es el importe de una pensión no contributiva, en total 413 euros.
Siendo estos sus únicos ingresos,¿hay posibilidad de que se le fije la pensión mínima contributiva?
No veo relación una pensión contributiva con una no contributiva.
Si tiene derecho a una contributiva, el mínimo que se concede completa la pensión mínima contributiva de la clase que le corresponda.
Los mínimos son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/02/todas-las-pensiones-suben-un-025-en-2014-inclida-la-minima-y-la-maxima/
Que vaya a la Seguridad Social y que se lo explique su situación (y si después nos lo aclaras, se agradecería…).
Salu2.
Buenas tardes
Mi madre puede jubilarse a partir del 17/12/15. Le corresponde una pensión muy pequeña, entorno a 390€. Le dijeron que si se jubila a partir del 01/01/16 le podría subir un poco (15%) porque es madre de 4 hijos, aproximadamente le podrían corresponder 450€. También le comentaron que en los dos casos le correspondería el complemento a mínimos. Lo que no sabemos es si existe alguna diferencia para ella, entre jubilarse en 2015 o en 2016, ya que si le queda la misma pensión, tiene alguna ventaja trabajar un mes más?
Muchas gracias
Si se jubila en 2016, por ella misma tendrá una pensión de 450€ que si lo hace en 2015 será de 390.
Aunque el efecto final es que cobrará la pensión mínima porque tiene derecho al complemento a mínimos.
Pero la cosa cambia, por ejemplo, si su marido fallece y genera una pensión de viudedad para tu madre.
En tal caso, le dará los 450€ o 390€ en la pensión de tu madre, y además la pensión de viudedad. Allí estará la diferencia.
Salu2.
Hola mi suegra esta cobrando la pensión de jubilación por fallecimiento de su marido, además le están pagando el complemento a mínimos, el caso es que recientemente esta cobrando un alquiler de un local por el que cobra 600 euros mas iva menos la retención.
Tengo entendido que tengo que declarar este ingreso en la seguridad social para saber si le quitan el complemento a mínimos, me he descargado el documento para la declaración de ingresos y no tengo claro que cantidad declarar en el importe neto del capital inmobiliario, el importe neto son los ingresos menos los gastos del local, pero ¿el iva lo añado? y ¿la retención? y le resto los gastos ¿la contribución del local?.
Espero haberme explicado bien y gracias por su tiempo.
Tienes que declarar los ingresos – gastos; antes de retenciones.
La contribución forma parte de los gastos.
El IVA no se tiene en cuenta. Aunque lo cobres, tienes que pagarselo a Hacienda.
Salu2.
Hola. Estoy jubilado desde Agosto de 2014, con 59 años, a causa de una enfermedad. Me han reconocido la total, no la absoluta, con lo cual me estan pagando el 75%, que son 612 euros en este año. Tengo mujer y 2 hijos. Tengo separacion de bienes con mi mujer. Ella tiene una concesion administrativa para explotar un negocio de temporada y esta de alta como autonoma durante 7 meses al año y seguros sociales de un empleado. No se si tendria derecho a los complementos ni su cuantia ya que desconozco cual seria mi pension minima. En la inspeccion, cuando me jubilaron me dijeron que probablemente al año me citarian de nuevo, cosa que no han hecho. Espero haberme expresado con exactitud. Gracias.
Para el complemento sólo mira tus rentas, no la del cónyuge.
Salu2.
Hola, Estoy cobrando la pensión de jubilación con complemento a mínimos con cónyuge a cargo.Si tengo ingresos este año 2016 por alquileres (aprox 6000€/año), en que medida me afectará al complemento?? Que parte me quitarán??
Si superas lo límites económicos (arriba indicados), pierdes el complemento.
Salu2.
Buenos días,
Quisiera saber si la reciente sentencia del TS que afirma que el rescate de un plan de pensiones no provoca rentas computables a efectos de denegar el subsidio de desempleo, podría ser aplicable al complemento a mínimos, ya que me hicieron devolver el del año 2013 por haber rescatado mi mujer su plan de pensiones. Gracias
NO he leído la sentencia, pero si afectaba a un subsidio no implica que afecte automáticamente también al complemento a mínimos. Debe de haber una sentencia firme al respecto.
Salu2.