El Gobierno ha subido ligeramente el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para el 2015 y como la nómina embargable, o mejor dicho, la nómina NO embargable está referenciado a éste índice, éste también ha subido.
Concretamente la subida ha sido de la siguiente forma:
- SMI diario: desde 21,51 hasta 21,62 euros.
- SMI Mesual: desde 645,30 euros hasta 648,60 euros (14 pagas)
- SMI anual: desde 9.034,20 euros hasta 9.080,4 euros.
¿Entonces, qué parte de la nómina es embargable en 2015?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.297,20) se embargará el 30% de lo que excede de 648,60 euros.
- Si el salario es hasta 3 veces el SMI (1.945,80) se embargará el 30% de lo que pase de 648,60 y el 50% de lo que supere los 1292,20 euros.
- Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (2.594,40) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1.945,80 euros.
- Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 2594,40 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.
Calculadora para calcular la nómina embargable
¿Qué más me puede embargar?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc) En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Algo más?
Antes de emprender ninguna acción judicial, las entidades amenaza primero y después inscribe al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
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NOS HICIERON UN EMBARGO DE LAS CUENTAS TANTO A MI ESPOSA COMO AMI TENEMOS SEPARACION DE BIENES PERO COMO YO FIRME DE FIADOR RESULTA QUE TAMBIEN ME EMBARGAN QUISIERA SABER MI ESPOSA GANA 850 EUROS MENSUALES CUANTO LE PUEDEN QUJITAR DE ESE SUELDO YA QUE AMI NOME PUEDEN QUIETAR NADA POR QUE GANO 650 ERUROS AL MES QUE DEBO HACER PARA QUE DESCUENTEN LO QUE SEA DE LOS 850 EUROS DE MI ESPOSA Y DEJEN LAS CUENTAS TRANQUILAS YA QUE DE AHI SE HACEN LOS PAGOS DE TODO GRACIAS SALUDOS ALFONSO
Efectivamente, os pueden embargar a los 2. A su mujer por ser titular de la deuda, y a usted por ser fiador.
Con una nómina de 850€ pueden embargar unos 60€.
Lo malo es que pueden embargar todo el capital (dinero) que tengáis ahorrado.
Salu2.
Tengo una deuda en la seguridad social , una pensión de 749€ y me están quitando 42€ , lo que me quitan de la nómina , reduce la deuda que tengo con la seguridad social ? . GRACias !!!
Te están quitando ese dinero en concepto de embargo, si es así, lógicamente tu deuda va reduciendo.
Salu2.