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21 de enero de 2015

Me he quedado sin puntos del carnet. ¿Hasta cuándo puedo seguir conduciendo?

En el caso de perder todos los puntos, el carnet de conducir deja de tener validez. Pero.., ¿hasta cuándo se puede seguir conduciendo a pesar de tener 0 puntos?

¿Cuándo se declara oficialmente la retirada del carnet? ¿Por cuánto tiempo se quedaría sin poder conducir?

Aclaramos todas las dudas.

¿Puedo seguir conduciendo durante algún tiempo más aunque tenga 0 puntos?

Sí. Aunque haya agotado todo el saldo y disponga de 0 puntos, podrá seguir conduciendo hasta que se declare la pérdida de vigencia del carnet de conducir.

El conductor afectado con 0 puntos no podrá ya recuperar puntos superando un curso de recuperación parcial o estando de 2 ó 3 años sin cometer infracciones.

¿Cuánto tiempo más puedo conducir aunque no tenga puntos?

Podrá conducir hasta que finalice el procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir que Tráfico tiene que tramitarle.

El tiempo máximo que la DGT puede tardar en finalizar todo el trámite puede ser es de 6 meses (plazo general de duración máxima de los procedimientos administrativos que establece la Ley 30/1992), aunque por lo general tardan mucho menos.

Como mínimo tardan un mes aproximadamente tal como vemos a continuación.

¿Qué trámites tiene que realizar Tráfico para retirarme por fin el carnet de conducir?

El procedimiento de la pérdida de vigencia del carnet que la DGT debe realizar conlleva los siguiente pasos:

1º.- El Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico constata que el interesado ha perdido la totalidad de los puntos de su autorización para conducir.

2º.- La Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del interesado, en el plazo de 15 días, inicia y notifica la resolución inicial del procedimiento de pérdida de vigencia.

En este aviso informan de las sanciones que han provocado que se quede sin puntos y da un plazo de 10 días hábiles para alegar (a diferencia de las infracciones, cuyo plazo es de 20 días naturales)

3º.- Si las alegaciones no son estimadas o no son presentadas en plazo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución acordando la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir, y se notificará al interesado en el plazo de 15 días.

4º.- Desde el día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado ya no podrá conducir.

En caso contrario cometerá delito contra la seguridad vial, pudiendo caerle las penas que indicamos en el siguiente enlace:

->> Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

En caso de no entregar el permiso de conducir, la DGT podrá ordenar su retirada mediante los agentes de autoridad correspondientes.

¿Cuánto tiempo de retirada del carnet conlleva quedarse sin puntos?

En caso de quedarse sin puntos, no podrá conducir durante 6 meses (3 meses si acreditó ser conductor profesional) o 12 meses (en caso de una segunda o sucesivas pérdidas de vigencia -6 meses si acredita ser conductor profesional-).

Curso de recuperación de puntos y examen teórico obligatorio para recuperar el carnet.

Puede matricularse y realizar este curso durante el plazo que está sin carnet de conducir.

Esta prueba teórica trata sobre lo tratado en el curso de recuperación, por lo que no se recomienda la realización del curso con demasiada antelación a la prueba.

¿Se puede alegar o recurrir de alguna forma?

Como indicamos antes, cuando reciba la resolución de iniciación del expediente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para alegar.

Sin embargo, en este punto las sanciones son firmes, por lo que las únicas alegaciones que admitirían sería que hubiera errores en la retirada de saldo de puntos, o que se pida algún tipo de aclaración o informe a las administraciones sancionadoras.

Si sus alegaciones no fueran estimadas o fueran presentadas fuera de plazo, le notificarán la retirada del carnet de conducir en el plazo de 15 días.

El interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.

Nota: Normativas reguladoras: art. 60.2 y 63.6 de la LSV y procedimiento regulado en artículo 37 del Reglamento General de Conductores.

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132 comments to Me he quedado sin puntos del carnet. ¿Hasta cuándo puedo seguir conduciendo?

  • Guille

    Hola buenas, si me quedaban 2 puntos de carnet y esta semana me ha llegado una multa de radar de 4 puntos, si recurro esta última multa y hago el curso de recuperación de puntos puedo salvar mi carnet de conducir? Gracias

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