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21 de enero de 2015

Me he quedado sin puntos del carnet. ¿Hasta cuándo puedo seguir conduciendo?

En el caso de perder todos los puntos, el carnet de conducir deja de tener validez. Pero.., ¿hasta cuándo se puede seguir conduciendo a pesar de tener 0 puntos?

¿Cuándo se declara oficialmente la retirada del carnet? ¿Por cuánto tiempo se quedaría sin poder conducir?

Aclaramos todas las dudas.

¿Puedo seguir conduciendo durante algún tiempo más aunque tenga 0 puntos?

Sí. Aunque haya agotado todo el saldo y disponga de 0 puntos, podrá seguir conduciendo hasta que se declare la pérdida de vigencia del carnet de conducir.

El conductor afectado con 0 puntos no podrá ya recuperar puntos superando un curso de recuperación parcial o estando de 2 ó 3 años sin cometer infracciones.

¿Cuánto tiempo más puedo conducir aunque no tenga puntos?

Podrá conducir hasta que finalice el procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir que Tráfico tiene que tramitarle.

El tiempo máximo que la DGT puede tardar en finalizar todo el trámite puede ser es de 6 meses (plazo general de duración máxima de los procedimientos administrativos que establece la Ley 30/1992), aunque por lo general tardan mucho menos.

Como mínimo tardan un mes aproximadamente tal como vemos a continuación.

¿Qué trámites tiene que realizar Tráfico para retirarme por fin el carnet de conducir?

El procedimiento de la pérdida de vigencia del carnet que la DGT debe realizar conlleva los siguiente pasos:

1º.- El Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico constata que el interesado ha perdido la totalidad de los puntos de su autorización para conducir.

2º.- La Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del interesado, en el plazo de 15 días, inicia y notifica la resolución inicial del procedimiento de pérdida de vigencia.

En este aviso informan de las sanciones que han provocado que se quede sin puntos y da un plazo de 10 días hábiles para alegar (a diferencia de las infracciones, cuyo plazo es de 20 días naturales)

3º.- Si las alegaciones no son estimadas o no son presentadas en plazo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución acordando la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir, y se notificará al interesado en el plazo de 15 días.

4º.- Desde el día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado ya no podrá conducir.

En caso contrario cometerá delito contra la seguridad vial, pudiendo caerle las penas que indicamos en el siguiente enlace:

->> Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

En caso de no entregar el permiso de conducir, la DGT podrá ordenar su retirada mediante los agentes de autoridad correspondientes.

¿Cuánto tiempo de retirada del carnet conlleva quedarse sin puntos?

En caso de quedarse sin puntos, no podrá conducir durante 6 meses (3 meses si acreditó ser conductor profesional) o 12 meses (en caso de una segunda o sucesivas pérdidas de vigencia -6 meses si acredita ser conductor profesional-).

Curso de recuperación de puntos y examen teórico obligatorio para recuperar el carnet.

Puede matricularse y realizar este curso durante el plazo que está sin carnet de conducir.

Esta prueba teórica trata sobre lo tratado en el curso de recuperación, por lo que no se recomienda la realización del curso con demasiada antelación a la prueba.

¿Se puede alegar o recurrir de alguna forma?

Como indicamos antes, cuando reciba la resolución de iniciación del expediente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para alegar.

Sin embargo, en este punto las sanciones son firmes, por lo que las únicas alegaciones que admitirían sería que hubiera errores en la retirada de saldo de puntos, o que se pida algún tipo de aclaración o informe a las administraciones sancionadoras.

Si sus alegaciones no fueran estimadas o fueran presentadas fuera de plazo, le notificarán la retirada del carnet de conducir en el plazo de 15 días.

El interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.

Nota: Normativas reguladoras: art. 60.2 y 63.6 de la LSV y procedimiento regulado en artículo 37 del Reglamento General de Conductores.

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132 comments to Me he quedado sin puntos del carnet. ¿Hasta cuándo puedo seguir conduciendo?

  • Elias

    Buenas noches

    En mi caso me ha llegado la notificación del inicio del procedimiento de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir.

    La última multa fué por no llevar el cinturón y no la pagé

    Mi pregunta es:
    ¿puedo recurrir y mientras hacer el curso de recuperación parcial de puntos?

    Agradezco su pronta respuesta, un saludo.

  • Gabriel

    Hola! En Abril del 2018, me quede sin puntos, lo revise en la web de la DGT y ponia 0 puntos,

    Esperaba a que me llegara la carta, pero nunca llego, en Octubre de 2018 me robaron la cartera y fui a trafico a solicitar el duplicado del carnet, aproveche la ocasion para actualizar mi direccion postal, aunque la antigua es la casa de mi madre y alli no ha llegado nada.

    Con mi sorpresa que a la semana me llego la copia nueva del carnet…

    Ya en diciembre, y aun no tengo la carta, pero tampoco tengo puntos…
    no e que hacer?

    Saludos

  • Hola buenas me han puesto 5 multas i estoy en menos 14 puntos, puedo sacarme otro carnet envez de hacer la recuperacion de puntos?

  • ramon

    Hace un año que me quede sin puntos y no me han retirado el carnet de conducir.No se que hacer..tambien me han dicho que pasado prescribe.

  • Denis AL

    Buenas, os cuento mi caso: el 2 de septiembre de 2017 me quitaron un total de 10 puntos siendo novel (8 puntos), el día 1 de octubre me llegaron las multas pero nada más. Tras esto me informe varias veces sobre mi situación con los puntos, la cual es de 0 puntos, pero según palabras textuales de una empleada de jefatura de tráfico «puedo conducir» y así estuve hasta que me llegó lo siguiente (bastante tarde además)es una carta que pone como asunto «Acuerdo de Inicio de procedimiento de pérdida de vigencia de autorización Administrativa para conducir», esta carta me llegó el 31 de enero de 2019 (haciendo cuentas más de un año después de la infracción) y fui con ella a tráfico a ver que me decían ya que me pensaba que esta sería la notificación que me indicaba el inicio del plazo de espera de 6 meses para volver a poder conducir, pero no fue así, la mujer que pregunté en la dgt me dijo que está carta es solo para informarme de que puedo presentar alegaciones y que esta no es la notificacion de perdida de vigencia. Pero yo no estoy muy seguro de la afirmación que me dió esta mujer.
    Mi situación actual es la siguiente:
    -Llevo un lío en la cabeza que no se que hacer y no cual es mi situación si puedo conducir aún o no.
    -Si esta es la notificación de perdida de vigencia del permiso o no, es decir si tengo que volver a tráfico a entregar el carné de conducir y esperar 6 meses.
    -Si al estar en lo cierto (de que es la notificación que creo que es) puedo presentar alegaciones por la tardanza.

    • Según la DGT:

      La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del mismo, y en su caso, se dictará resolución motivada por el Jefe Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia. Esta declaración de pérdida de vigencia del permiso supone que el conductor deberá entregar el permiso o licencia en la Jefatura Provincial de Trafico y no podrá conducir por un período de 6 meses, plazo que será de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este plazo, podrá obtener un nuevo permiso, debiendo superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar la prueba teórica establecida reglamentariamente.

      Debe saber que conducir vehículos a motor o ciclomotores cuando hay declaración de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, es un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, BOE de fecha 23 de junio de 2010).

  • Aurora Caballero

    hoy ha llegado a mi casa un acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir para mi hijo.Me han dicho que aún puede conducir hasta que le llegue la definitiva.Mi pregunta es si mientras llega , mi hijo puede ir haciendo el curso de recuperación de puntos y así va ganando tiempo o el tiempo cuenta una vez le hayan pedido entregar el carné

  • Jose

    Buenas estando a 0 puntos desde hace un año se y habiendo echo el curso del racc de recuperación de puntos a los dos años aunque no hayas hecho el examen te dan puntos ?

  • Noé bkb

    Hola, yo estoy esperando 2 multas con las cuales me quedaría a 0 puntos. A echo un mes justo entre una multa y otra, la primera del ayuntamiento de Córdoba y la segunda de la GC de tráfico. Mi pregunta es, si me llega la primera retirada de puntos, podría hacer el curso de recuperación parcial mientras me llega la otra? En caso de ser afirmativo, podría con la segunda recurrirla para alargar el procedimiento y así poder hacer la recuperación? Otra cosa, cual tarda más la del ayuntamiento o la de trafico? Los guardias de tráfico me han dicho que si no me llega en 1 mes y medio que me olvide que ya no me llega.. Los creo o solo intentan liarme? Las multas son x positivos en porros exactamente y x cierto después de 3 días sin consumir ya que fumo muy esporádicamente. Agradecería pronta respuesta. Un saludo y gracias

    • 1. Mientras te quede puntos, puedes realizar los cursos de recuperación. Vete buscando para cuando te llegue la primera multa.

      2. Ese curso de ganar puntos, sólo es válido mientras aún te quede puntos, así que hacerlo antes de quedarte sin puntos.

      3. Eso no se sabe, depende de la saturación de trabajo de cada organismo y lo fácil que den con tus datos.

      4. Legalmente, para las infracciones leves, en 3 meses prescribe y las graves y muy graves, 6 meses.

      Otro tema es que si pasado mes y medio, se han olvidado de tu multa? pues no se sabe, pero podría ser.

      Salu2.

  • Enrique Vazquez Castellanos

    Muy buenas, me retiraron los 12 ptos del carnet en agosto del año pasado. Un mes después se me retiraron del saldo de la sede electronica de la dgt. Nunca llegó a mi casa la famosa carta donde se dice que se inicia el procedimiento de retirada del carnet. He estado 6 meses sin conducir y ahora me he inscrito al curso de recuperacion total. Para mi sorpresa, el mismo día que empezaba el curso al intentar darme de alta en la autoescuela, no les dejaba ya que decia «No tiene anotada la perdida de vigencia ejecutiva de su licencia de conducir». Buscando por internet he leido que según la ley, la dgt tiene 6 meses como maximo para notificarte la retirada del carnet y ya han pasado casi 8 y no he recibido nada (no me he cambiado de domicilio y en el BOE no tengo ningún expediente a mi nombre). Puedo reclamar e intentar que me devuelvan el carnet al haberse producido un fallo por su parte? Yo se que en teoria no tengo puntos porque lo miré por mi cuenta en internet, pero esta claro que algo han hecho mal porque no me han dejado hacer el curso. Muchas gracias y un saludo.

    • Lo que pasa es que no te han retirado el carnet de forma definitiva… así que tranquilo, a seguir conduciendo (eso sí, antes hacía una visita a la DGT y preguntar por el asunto).

      De hecho, no creo que ya te lo vayan a notificar, si como dices, no lo han hecho ya, porque está prescrito.

      Salu2.

  • Jose

    Me han puesto una multa de 6 puntos. Actualmente tengo 2, con lo cual me quedaria en -4. Es posible realizar el curso mientras no llega la carta que notifica la perdida del carnet?
    Es decir podria realizar el curso y recuperar 6 puntos antes de que me dejen en negativo?

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