El Gobierno subirá a partir de 1 de enero de 2015 todas las pensione en un 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones.
Las pensiones ya subieron en 2014 el 0,25%. Y, de nuevo, volverán a hacerlo en 2015.
Esta vez el incremento llega por la aplicación de la última reforma que supeditó la evolución de las pensiones a una fórmula que básicamente tiene en cuenta la evolución de los gastos e ingresos de la Seguridad Social durante un ciclo de 11 años, con dos límites:
- En las épocas malas, el aumento nunca podrá ser menor del 0,25% aunque el resultado de la fórmula sea negativo o menor a ese porcentaje;
- En las buenas, la mejora no podrá superar la suma del IPC más medio punto porcentual.
Esta subida del 0,25% para 2015 se traducirá en un pequeño aumento en la nómina mensual de sus perceptores, de apenas unos euros, dependiendo del importe de la pensión.
Pensión mínima de JUBILACIÓN
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 782,90 | 10.960,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 634,50 | 8.883,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 601,90 | 8.426,60 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 733,80 | 10.273,20 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 593,50 | 8.309,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 560,80 | 7.851,20 |
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.174,40 | 16.441,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 951,80 | 13.325,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 902,90 | 12.640,60 |
Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.174,40 | 16.441,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 951,80 | 13.325,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 902,90 | 12.640,60 |
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 782,90 | 10.960,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 634,48 | 8.883,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 601,80 | 8.426,60 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 733,80 | 10.273,20 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 593,50 | 8.309,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 560,80 | 7.851,20 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 394,60 | 5.524,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 394,60 | 5.524,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 55% base mínima RG | 55% base mínima RG |
Pensión por VIUDEDAD
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 733,80 | 10.273,20 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 634,50 | 8.883,00 |
Entre 60 y 64 años | 593,50 | 8.309,00 |
Menor de 60 años | 480,30 | 6.724,20 |
Pensión por ORFANDAD
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Por beneficiario | 193,80 | 2.713,20 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 674,10 | 9.437,40 |
Varios beneficiarios (N) | 193,80 + 480,30 / N | 2.713,20 + 6.724,20 / N |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% | 381,40 | 5.339,60 |
Pensión a FAVOR DE FAMILIARES
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Por beneficiario | 193,80 | 2.713,20 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas | ||
– Un solo beneficiario con 65 años | 468,50 | 6.559,00 |
– Un solo beneficiario menor de 65 años | 441,30 | 6.178,20 |
– Varios beneficiarios (N) | 193,80 + 286,50/N | 2.713,20 + 4.011,00/N |
SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES SOVI | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Vejez, invalidez y viudedad | 405,90 | 5.682,60 |
Prestaciones SOVI concurrentes | 394,20 | 5.518,80 |
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) | CUANTÍA ANUAL |
---|---|
Sin cónyuge a cargo | 7.098,43 |
Con cónyuge a cargo | 8.280,40 |
El mismo porcentaje de revalorización, el 0,25%, se aplicará a las pensiones máximas. Esto supone que aumentarán en 6,39 euros mensuales hasta quedar una prestación de 2.560,88, a percibir por el jubilado en 14 pagas anuales.
Hace un cómputo anual de 35.852,27 euros.
Artículos relacionados:
Hola, estoy cobrando una pensión de orfandad de 193,8€, tengo 23 años (este año cumplo 24) y estoy estudiando, me han ofrecido un trabajo de 4 horas semanales, podría trabajar sin que me quiten la pensión? Y también querría saber si a mi madre le repercutiría? Muchas gracias
Si no trabaja o tus ingresos son inferiores al SMI (http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/01/25/cual-es-la-cuantia-del-iprem-2016-y-smi-2016/) seguirás cobrando la orfandad.
Salu2.
Como puede ser que se me deniegue la pensión de orfandad a mis hijos por no cotizar los años suficientes. Y me digan que no existe la no contributiva. Soy de Madrid.
La pensión de orfandad es una pensión contributiva. Se paga si previamente has cotizado.
La persona fallecida ha de cumplir los siguientes requisitos para generar pensión:
buenos días, quería saber cual es la pensión máxima en caso de gran invalidez a que se refiere el artículo 7 f) de la ley de IRPF
muchas gracias
Pensión máxima, es la que resulta de los cálculos resultantes según regla:
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Importe del complemento:
Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
A efectos del cálculo del recargo, se excluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:
El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento
Mi padre fallecio hace poco y me han concedido la pensión de orfandad al tener 21años, mi hermano es mayor de 25a, me pagarían 193€ o la que es veces a esa. Gracias un saludo
La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 179 ter de la LGSS, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta. Disposición Final décima tres de la Ley 26/2015.
De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 quáter de la LGSS.
En los supuestos de violencia de género,cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
Hola soy Ana, reciéntemete me han dado una discapacidad del83% no contributiva y revisar en dos años, soy dependiente de mi marido que no trabaja. Vivo en Cadiz, no se si tengo derecho a pensión ni la cuantía? Orienteme en esto por favor.
Con 83% de discapacidad puedes acceder a una PNC de invalidez. Esos sí, debes de cumplir los requisitos económicos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/
Salu2.
Hola, Ana. Tendrías derecho a la prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, en base a tu discapacidad que es superior al 65%, de carácter vitalicio, a la que se le podría sumar el complemento del 50% al tener una discapacidad superior al 75% y tener un grado de dependencia reconocido, con lo cual, la cuantía total mensual pasaría a ser de algo más de 551 euros mensuales (12 pagas anuales). No se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, es decir, lo que ganen todas las personas con las que convivas, en este caso tu marido. El único modo de que te pudieran extinguir la paga es si percibieras ingresos derivados de tu trabajo si estos exceden el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Es decir, algo más de 9100 euros anuales. Para tramitarla puedes pedir cita previa en la Seguridad Social y allí te informarán de todo. Te informo de todo esto porque yo tengo una discapacidad visual del 88% (también soy de Cádiz), y percibo dicha prestación por hijo a cargo (se llama así porque la titular suele ser el padre, la madre o el adoptante en su caso), pero si eres huérfana absoluta, la puedes tramitar tú y ser la titular de dicha prestación. Si no te ha quedado muy claro, puedes dejarme aquí algún comentario e intentaré ayudarte más.
Buenas tardes,
Desde el pasado 31/7, fallecimiento de mi mujer, estoy a tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud, con pastillas para estabilizarme y otras para dormir.
Yo cobro la pensión máxima, pero me han informado que también podía solicitar una pensión por la situación en que me encuentro.
Yo he estado mirando por Internet y no he visto nada relacionado con mi situación, motivo por el cual recabo su ayuda dado su mayor conocimiento.
Saludos
Una persona como máximo puede cobrar la pensión máxima aunque tenga derecho a una pensión mayor por diferentes causas.
Salu2.
¿Puede una persona cobrar una pension de videdad si esta cobrando una pension minima de invalidez?
¿Pensión mínima de invalidez? No se refería a la Pensión No contributiva de Invalidez (PNC de invalidez).
Si es así, me temo que cobrando la de viudedad, le quitarán la PNC.
Salu2.
Buenas tardes,
El 31/7/2015 falleció mi mujer la cual habia presentado la declaración del IRPF de forma individualen el plazo correspondiente. La declaración salía a devolver, pero hacienda dice que para hacer la devolución hay que presentar todos la documentación cuando una persona fallece así como los beneficiarios declarados en el Impuesto de Sucesiones.
Mi pregunta es la siguiente:
Si los rendimientos han sido generados en el año 2014 y en ese momento estabamos en regimen de gananciales hasta el fallecimiento, por que los hijos tienen derecho al tercio (dos hijos) de la devolución, cuando además en el mes de julio ya estaban en periodo de devolución.
Saludos
1. Efectivamente, hay que presentar dicha documentación.
2. Pero eso lo gestionais vosotros como queráis.
Lo normal es que ese dinero pasa a la unidad familiar, y después se mira los bienes, el 50% son de ella, y se reparte entre los herederos.
Salu2.
Muchas gracias por la anterior respuesta.
El problema que tengo ahora es el siguiente, si bien no se si es el lugar indicado para plantearlo.
Mi relación con las dos hijas habidas del matrimonio es NULA a raiz de la muerte de su madre, mi esposa, que compartiamos bienes en régimen de gananciales.
Mi intención era vender una casa para reinvertir en otra por el Sur,incluso a nombre de ellas dos y mia, donde yo quiero retirarme los días que me queden.
Mis hijas se oponen y ya no aceptan ni reuniones, ni arreglos a traves de terceras personas, ni nada., es decir, no quieren saber nada de mí y menos del capital perteneciente por herencia de su madre que lo consideran intocable.
En esta situación, solo tengo derecho al usufructo, pero no puedo vender pq, imagino nadie compraría mi 50% y ellas, por supuesto tampoco.
Como ejemplo, en la consulta anterior, la devolución de hacienda está pediente por que no quieren firmar la reclamación y este ejercicio que todavía sale mas a devolver tampoco.
¿Qué solución puede haber si es que hay alguna?
Saludos
Si tienes interés de vender tu 50%, lo podrías hacerlo pidiendo una disolución de bienes indivisibles.
Pero claro, vender el 100% de la vivienda no puedes sin la autorización de los otros propietarios.
En cuanto al tema de Hacienda, les puede exigir que firmen.
Pregunta en Hacienda, si no te resuelve, acude a una gestoría o asesoría o abogado. Es posible que tengas que enviarle un burofax y en caso de no contestar, acudir a un juez.
Salu2.
Ola buenas tardes, cobro una pensión de orfandad,pero no esty seguro si miran la cuantía bruta o neta.
me dijeron que era9000€ anuales maxima pero Nose si en brutos o netos
Brutos, siempre.