Aunque parece lo mismo, no lo es.
Circular tanto si nos dan la ITV Desfavorable como ITV negativa está prohibido.
Sin embargo, hay diferencias considerables que conviene saber dependiendo de que al pasar la Inspección Técnica de vehículos nos lo clasifiquen de una u otra forma para evitar que nos multen gravemente.
¿Qué diferencia hay entre ITV Desfavorable e ITV negativa?
ITV Desfavorable:
Lo clasifican de esta forma cuando al pasar la ITV detectan al menos algún defecto GRAVE:
- Exige volver a pasar una inspección dando para ello al titular un plazo de 2 meses.
- El vehículo no puede circular, salvo para su traslado al taller o para acudir a la ITV.
ITV Negativa:
Cuando una ITV resulta Desfavorable, de forma que el defecto detectado suponga peligro para los ocupantes del vehículo o para el resto de usuarios de la vía, se clasificará como ITV Negativa.
En ese caso:
- El plazo para subsanar los defectos será igual que en la ITV desfavorable de 2 meses.
- Pero a diferencia de la ITV desfavorable, con la ITV Negativa el vehículo ya no podrá circular por sus propios medios ni siquiera para salir de la estación de Itv a su destino o a un taller.
¿Qué multa supone conducir con al ITV Desfavorable y con la ITV Negativa?
1.- Circular con ITV Desfavorable:
«Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable»:
- Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago
- No conlleva retirada de puntos.
- Responsable de la infracción: el titular del vehículo (no el conductor)
2.- Circular con la ITV Negativa
«Circular con el vehículo cuya Inspección Técnica ha resultado negativa por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial»
- Sanción: 500€, sin reducción por pronto-pago.
- No conlleva retirada de puntos.
- Responsable de la infracción: el titular del vehículo (no el conductor)
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