En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.
Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.
Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.
¿Qué había cambiado?
Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.
Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.
¿Por qué había cambiado las condiciones?
El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.
Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.
De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.
¿Cuántas personas se habían visto afectadas?
Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.
¿Qué pasó entonces?
Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.
¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?
Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.
Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.
¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?
Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.
Artículos relacionados:
Me despidieron por causas objetivas. Tengo cotizados 41 el año que viene el dia 5 del 9 cumplo 61. Mi pregunta es con cuantos años y meses me jubilaria
Con 61 años exactos.
Salu2.
Fecha Nacimiento 26-06-1963
Años cotizados 35 años y 5 meses
Afecto a ERE de 2013 Baja 11-05-2013
¿Quiero saber segun esos datos si me podria jubilar
a los 61 años es decir en el 2024 ya que tengo 33 años cotizados?
¿En caso de que si cuanto me penalizaria porque no se cuanto tiempo computar hasta mi fecha de jubilacion ordinaria?
¿Y por ultimo si me hago yo por mi cuenta un convenio especial con la seguridad social.Despues podria jubilarme anticipadamente a los 61 años o por cambiar de regimen ya no puedo?
Por favor a ver si podeis contestar.Ya se que falta mucho tiempo pero es atendiendo a la ley vigente y puesto que estoy afecto al ERE en principio se mantendran los requisitos para la jubiliacion siempre que no cambie de regimen.
No tienes 38,5 años cotizados, así que tu edad de jubilación normal sería a los 67 años.
Te podrás jubilar a los 63 años por una baja forzosa.
Son 4 años de penalizaciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
El tema del convenio fue algo que se discutió y finalmente creo que permite jubilarte con 4 años de antelación aunque te hagas dicho convenio (consulta en la seguridad social).
Salu2.
Hola buenas tengo 61 años y seis meses y 34 años cotizados me puedo jubilar con la anticipada
Sí, si entras dentro de la antigua ley, es decir, haber perdido el empleo antes de abril 2013 y te jubilas antes de 2019.
Con la nueva ley, has de tener 35 años cotizados y no sería a los 61 años, sería algo más:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Tengo 58 años y me acababan de despedir con lo que pasaré a cobrar el paro durante 2 años.En éste momento tengo 43 años cotizados a la S. Social con lo cuál acabaría de cobrar el paro en el 2017.
A que edad me podría jubilar? Me acogería a la ley actual o si la cambian me podría afectar?
A los 61 si el despido ha sido por causas objetivas.
Si no fuera así, a los 63 años.
Te aplican la nueva ley.
Salu2.
Buenas tardes.
Expongo mi caso: despedido Julio 2013,despido objetivo motivos economicos,con convenio especial firmado por la empresa hasta que cumpla 61 años.Cuando llegase a los 61 años tendria 38 años y dos meses cotizados.¿A partir de que edad puedo pedir la anticipada?¿que tanto % me recortarian por año no trabajado?¿cuantos años se me tendrian en cuenta para obtener la media de la pension?.Muchas gracias.
A los 61 años.
Te aplican la nueva ley.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Se me ha olvidado apuntar que cumpliria los 61 años el 20/02/2018.Muchas gracias.
Leete también:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Me gustaría saber cuando se puede elegir el periodo de calculo de las pensiones,por lo que he visto en la ley nueva se puede elegir el periodo mejor para el trabajador. me podeis dar mas información. GRACIAS
Puedes elegir:
– Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
– A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/#ixzz3ocp0weUF
Buenas noches,
Tengo una duda, hoy hemos estado en el SEPE para solicitar el subsidio por desempleo, pues el 27.11 mi marido terminó de cobrar el paro. El tiene ahora 61 años. Nos han concedido el subsidio por desempleo por 6 meses con posibilidad de renovarlo. Se podía jubilar el 23.9.15 pero entonces le quitaban el coeficiente reductor 6,5% de la base reguladora, entonces queremos hacer un convenio especial con la seguridad social hasta el 23.9 del año que viene para que le quiten el 6% pues hace los 40 años cotizados y en ese momento ya tiene 62 años, mi pregunta es, cuales son las bases de cotización para hacer el convenio especial con la Seguridad Social? Es la máxima, la mínima o puede ser una que esté en medio?. El Regimen en la Seguridad social es el General.
Gracias de antemano por su contestación.
La que quieras. Lo normal es que se haga por lo que cotizabas o menos en función de vuestras posibilidades.
El coste será entorno al 30% de la base de cotizaciones.
Salu2
Perdón, antes se me ha olvidado comentar que le mandaron al paro antes de abril del 2013; por eso se podía acoger a la jubilación anticipada.
Gracias espero sus noticias.
En tal caso, le aplican la anterior legislación y los coeficientes de esa legislación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Muchas gracias, por su información. Pero ahora mirando las bases de cotización para simular la jubilación posible, hay una cosa que no me cuadra, el ultimo año que la empresa cotizó por mi marido fue por un importe X, no se supone que esta base tiene que ser la misma que se cotiza por la prestación de desempleo? Por favor indiqueme si me equivoco, y si por lo que sea en la prestación se cotizó de menos hay alguna forma de reclamar la diferencia?, pues a la hora de sacar la base reguladora si hay diferencia.
Espero sus noticias. Gracias a gente con Vds. estamos un poco más informados.
La base que cotiza cuando se cobra la prestación es la media de lo que se cobraba en los últimos 6 meses de trabajo.
Si no se te cotizó bien, debes de reclamar en SEPE y en la Seguridad Social.