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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • Maxi

    Mi pregunta era con 59años me despidieron i fue improcedente tengo cotizado 40 me puedo jubilar con 61 años

  • Fco. Javier

    Buenas Tardes, me despidieron por improcedente en Nov. 2011 y después de cobrar el paro estoy pagando el convenio con la seguridad social, tengo 53 años y 38 años cotizados, no se si volveré a trabajar, en ese caso a que edad me puedo prejubilar
    Gracias por vuestra labor

  • elena

    Mi pregunta es, ha mi marido le despidieron en marzo 2013, con 58 años, empezo a cobrar el paro, pero en agosto encontro un trabajo por 8 meses, termino el abril 2014, y ahora esta cobrando el paro pero del despido anterior. Dentro de poco cumple 60 años y la prestación por desempleo se le acaba en noviembre del 2015 cuando el ya tenga 61 años.
    Nos han informado que como el siguiente trabajo solo ha sido de 8 meses y el esta cobrando el paro del primer trabajo si se puede acoger a la jubilacion de 61 años ah¡ tiene mas de 38 años cotizados.
    gracias por vuestra labor y esperamos la contestación.

    • Yo creo que no. Una cosa es el paro y otra es la jubilación.

      Para la jubilación, al perder el empleo después de abril de 2013, te aplican la nueva ley.

      Jubilación a los 63 si no has perdido el empleo de forma forzosa (crisis en la empresa).

      Salu2.

  • elena

    Gracias por su pronta contestacion, pero a mi marido lo despidieron en marzo del 2013, osea antes de abril de 2013 y según las razones si fue por crisis en la empresa.
    gracias espero contestacion.

    • El problema es que en agosto de ese año trabajó y ha estado trabajado 8 meses.

      Es decir, que perdió el último empleo después de abril de 2013, así que se le aplica la nueva ley.

      Salu2.

    • cuenca

      elena, aunque no hemos sido capaces de que la DGOSS de la SS nos responda de forma vinculante, «parece» que si en el nuevo trabajo tras el despido anterior a abril de 2013, no ha generado derecho a nuevo desempleo, SI puede acogerse a la clausula de salvaguardia. Ten cuidado porque la mayoría de funcionarios de ventanilla desconocen la cuestión e informan (equivocadamente) que si el nuevo trabajo supera los 30 días NO se pueden acoger a la Ley Antigua. Saludos. Si precisas más información no dudes en solicitarla.

  • José antonio alfonso hidalgo

    hola tengo 56 años me despidieron por objetivos en enero de este año actualmente cobro el paro cuando termine tendré 58 ¿para poder jubilarme a los 61 tengo que hacer un convenio con seguridad social.tengo 38 años cotizados y si cuentan los del paro seran 40

  • Amaiur

    Buenas noches.
    He visto que ya han llegado a un acuerdo gobierno, sindicatos y CEOE sobre la jubilación anticipada a los 61 años de los despedidos antes de abril de 2013 que tengan Convenio Especial. Pero se me plantea una duda que quizá me puedan resolver:
    -Los despedidos por causas objetivas (crisis) DESPUÉS de abril de 2013 ¿pueden suscribir Convenio Especial y prejubilarse a los 61 años también?
    Mi caso es muy parecido al de la consulta anterior, acabaré el paro con 59 años, y tendría que suscribir un Conv. Esp. pero si lo van a considerar como estar dado de alta en el Régimen General, no podré jubilarme hasta los 63.
    Las personas que hemos perdido el empleo entre abril de 2013 y el acuerdo de hoy mismo quedaremos completamente vendidos.
    Gracias por vuestro trabajo y por vuestra contestación.

    • cuenca

      Despedido después de Abril 2013: Se aplica la «ley nueva». Te puedes jubilar a los 61 años si cumples:
      Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años
      Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
      a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
      b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
      c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
      d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
      e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

  • elena

    acabo de estar en la T.G.S.S. para comentar el tema de mi marido y me han informado que como el despido primero fue en marzo del 2013 y como el trabajo posterior fue inferior a un año y volvio a cobrar el subsidio generado por el primer despido , SI TIENE DERECHO A JUBILARSE A LAS 61 AÑOS (tiene mas de 30 años cotizados)
    lo importante es que el tiempo que estuvo trabajando fue menos de un año, eso me lo ha recalcado mucho.
    espero que si alguno de Vds. tiene un caso parecido le pueda ayudar.

    • cuenca

      Gracias elena. Efectivamente esta es la interpretación «lógica» de la legislación. Has tenido «suerte», la mayoría de funcionarios (incluso de alto nivel) y especialistas sindicales lo ignoran.Saludos

  • Amaiur

    Gracias cuenca, te agradezco mucho que hayas contestado.

    Entiendo que podré suscribir un convenio especial con la SS SS para cubrir los dos años que me faltarán hasta cumplir los 61 y que no me dirán que como lo he suscrito no me puedo jubilar hasta los 63.

    Esto es lo que me preocupa y que no me ha quedado claro después del acuerdo último. Se lo admiten a los de antes de abril/2013, pero ¿nos lo admiten a los de después?

    Y Elena, me alegro de que las cosas os hayan salido bien. Es un alivio quitarse de encima esta ansiedad ¿verdad?

    • cuenca

      El problema que «surgió» inopinadamente el 13/06/2014 es que la DGOSS del ISS empezó a considerar (con in criterio interno supersecreto) que tener un CE era estar dado de alta en un régimen de la SS (no «asimilado al alta» como hasta entonces)y por lo tanto no se aplicaba la «clausula de salvaguardia»: disposición final 12ª 2 de la Ley 27/2011 (que entró en vigor el 01/04/2013). Este nuevo criterio interpretativo interno además de afectar a las jubilaciones anticipadas a los 61 años por «la Ley antigua» les producía unas incoherencias internas a la propia SS de «imposible» solución legal: es decir «tener suscrito un CE NO es a ningún efecto estar dado de ALTA en un Régimen de la SS». No obstante la SS puede volver a sacar un nuevo criterio interpretativo cuando así lo considere oportuno, pero este ha de ser LEGAL.

  • elena

    MUCHAS GRACIAS CUENCA, SI TODO SALE BIEN OS IRE COMENTANDO LAS COSAS

    • cuenca

      elena, te lo agradecería pues esta cuestión, como ya te comenté, no está resuelta de forma «vinculante(los criterios de la SS son supersecretos y sus respuestas son «no vinculantes»: Hacienda nos asfixia pero sus normas son públicas y las contestaciones a consultas SI son vinculantes). La SS aún no es transparente (en contra de la propia Ley(letra a) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).Saludos

  • MANUEL

    PERDI EL EMPLEO EL 2010 DESPIDO IMPROCEDENTE COBRANDO LOS 426 EUROS POR MAYOR DE 55 AÑOS Y ACOGIENDOME A UN CONVENIO ESPECIAL CON SS TENIENDO EN LA ACTUALIDAD 39 AÑOS COTIZADO PUEDO JUBILARME A LOS 62 AÑOS MUCHAS GRACIAS

    • cuenca

      Manuel, se te aplicará la «ley antigua»(en realidad disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011 «ley nueva» publicada 04/2014), siempre y cuando solicites la jubilación antes del 01/01/2019. Es decir si antes del 01/01/2019 tienes más de 30 años cotizados, tienes más de 61 años de edad y no vuelves a estar dado de alta en la SS puedes solicitar la jubilación anticipada desde que cumplas los 61 años. OJO: no es obligatorio Jubilarte a los 61 años ni a ninguna edad anticipada a la que te corresponda, pero en tu caso si no lo haces te retirarán el Subsidio + 55 años (si fuese el «antiguo» para +52 años, sí te lo mantendrían). Saludos

    • cuenca

      ¡¡¡Perdón!!!
      «…publicada 04/2013…» (NO 04/2014)

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