El Ministerio de Empleo ha anunciado ya la nueva prorroga automática del Plan Prepara para los nuevos desempleados, cuyos efectos entrarán en vigor desde el 16 de Agosto de 2014, dado que el paro sigue por encima del 20%.
De esta forma se cumple el Real Decreto aprobado en el mes de febrero de 2013 cuando el gobierno condicionó la vigencia de esta ayuda mientras la tasa de desempleo estuviera por encima del 20%.
¿Qué es el PLAN Prepara?
Inicialmente se denominaba PRODI o Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción en agosto de 2009 como una ayuda extra a los desempleados afectados por la crisis. Era una ayuda de 426 euros y por 6 meses.
Se fue prorrogando esta ayuda cada 6 meses debido a que la crisis no cesaba.
En Febrero de 2011, se terminó el PRODI y el gobierno creo el Programa Recualificación Profesional o PLAN Prepara, una ayuda de 400 euros para el mismo perfil de personas, pero con la intención de formar a los trabajadores en paro.
En Agosto de 2012, el gobierno de Rajoy amplió la ayuda hasta los 450 euros a los parados con cargas familiares y vincula la ayuda a los parados de larga duración o parados con cargas familiares.
¿A quién va destinado?
- Personas desempleadas que agoten la protección por desempleo o subsidio de desempleo y que lleven inscritos como demandante de empleo 12 de los últimos 18 meses o que tenga cargas familiares.
- Esta personas han de carecer de rentas (se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar): 75% del SMI: 483,98€ para el 2013.
¿A qué beneficios da derecho el Plan Prepara?
- Ayudas económicas de acompañamiento: 75% IPREM mensual (399,38 euros), de 5 meses de media y un máximo de 6 meses.
- Los desempleados con al menos 2 miembros de la unidad familiar a su cargo, además del cónyuge o pareja de hecho la ayuda será del 85% IPREM mensual (450 euros).
- Formación y recualificarse en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento. A través de diagnóstico individual e itinerario personalizado con los promotores de empleo.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
- La ayuda será para las personas que agoten su prestación entre el 16 de agosto de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.
- La ayuda se puede solicitar en el plazo de 60 días naturales desde el nacimiento del derecho.
¿Compatibilidades?
- Será compatible con ayudas sociales que dan las CCAA, con el límite total entre las dos del 75% del SMI. En este caso de dos ayudas, la estatal será sólo por la diferencia hasta el límite del 75% del SMI.
¿Es incompatible con otras ayudas que previamente hayamos recibido?
Sí, la ayuda es para nuevos desempleados que no tenga derecho a ninguna otra ayuda del servicio de empleo y que no haya tenido disfrutado de alguna de las siguientes ayudas:
- Que no hayan cobrado el PRODI ni el Plan Prepara
- Que no tenga derecho a la RAI (renta activa de inserción) ni las haya percibido.
- Que no hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo
¿Dónde hay que solicitar la ayuda?
En la oficina del Servicio de Empleo que te corresponda por tu código postal de tu vivienda habitual, previamente has de pedir cita previa.
¿Quieres más información?
Leete: el post de Fignon explicando al detalle esta ayuda.
¿Qué más ayudas existen?
Además del Plan Prepara, el Servicio de Empleo dispone de una serie de prestación y ayudas dirigidos a diferentes perfiles de desempleados:
- Prestación de desempleo: Hay que tener al 12 meses cotizados.
- Subsidio de desempleo: Hay que tener al menos 6 meses cotizados si no se tiene cargas familiares, o de 3 meses si se tiene.
- RAI o Renta Activa de inserción: Ayuda a los desempleados de larga duración de más de 45 años y que hayan cobrado alguna vez una prestación o subsidio de desempleo.
- Subsidio de mayores de 55 años: Ayuda a los desempleados de más de 55 años que cumple todas las condiciones para jubilarse salvo edad.
- REASS: ayuda a los desempleados agrícola de Andalucía y Extremadura.
- Subsidio emigrantes retornados: Ayuda para los emigrantes españoles que vuelven a España.
- Subsidio liberados de prisión: Ayuda para los presos recién liberados sin recurso.
Además, en algunas comunidades existen la llamada Renta Mínima de Inserción o Renta Social.
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