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19 de junio de 2014

Claves de la rebaja de impuestos sobre el IRPF de la reforma fiscal 2014

El Gobierno aprobará mañana la reforma fiscal en la que rebajará el impuesto sobre el IRPF que en principio afectará a las rentas bajas, medias y altas:

  • Subirá el mínimo exento (posiblemente los que ingresen menos de 12.000 euros no pagarán IRPF, en total son 6 millones de contribuyentes) y los mínimos familiares favoreciendo especialmente a las rentas bajas.
  • Se reduce el número de tramos, actualmente en 7, hasta posiblemente 5.
  • Se reducirá el tipo máximo que estará por debajo del 50%, posiblemente en el 48%, eso sí, se comenzará aplicar este tipo antes.

Esta reforma entrará en vigor en vigor en 2015.

¿Pero qué son los tramos del IRPF?

Los tramos del IRPF o tipos marginales es el el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta. Este tipo es diferente dependiendo de lo que ya hemos ganado antes.

Imaginemos que hemos ganado ya 20.000 euros, si ahora ingresamos otro euro más, pagaremos el tipo marginal correspondiente a los 20.000 euros de ingreso, que en este caso será de 30 céntimos, es decir el 30%.

Sería bien diferente si nuestra base estuviera en 15.000 euros, en tal caso pagaríamos por ese euro adicional 24,75 céntimos en lugar de 30.

¿Cuáles son los tramos que existen actualmente?

Los tipos marginales que existen actualmente lo modificaron en 2012 con una subida adicional de hasta 7% según tramo.

Estos tramos en principio sólo se aplicarían a 2012 y 2013, pero finalmente el gobierno lo ha prorrogado hasta el 2014 y en 2015 se aplicará los nuevos tramos que esta nueva reforma fiscal introducirá.

Tened en cuenta que la base imponible son nuestros ingresos después de aplicarle las reducciones a los que tenemos derecho, entre los más importantes destacamos:

  • Reducción por rendimiento de trabajo: 2.650€.
  • Gastos deducibles de la seguridad social: entorno al 5,4% de nuestros ingresos brutos.
  • Reducción por tributación conjunta.
  • Reducción por aportación a planes de pensiones.
  • Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
  • Los gastos deducibles en el caso de trabajadores del régimen especial de autónomos.

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