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20 de mayo de 2014

Deducciones autonómicas por Discapacidad: Renta 2013

Conocer las deducciones autonómicas que hay para personas discapacitadas y sus familias (por hijos con discapacidad, cuidado de mayores, asistencia doméstica, ..), puede ahorrar mucho dinero en los impuestos a pagar por la Declaración de la Renta cada año.

No se incluyen en el Borrador de la Declaración, por lo que vemos a cuáles se tiene derecho por Comunidades autónomas para poder revisarlo e incluirlas beneficiándose de ellas.

¿De dónde se deducen?

De la cuota íntegra autonómica del Impuesto del IRPF a pagar.

Deducciones por Discapacidad por Comunidades Autónomas.

ANDALUCÍA:

  • Contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: deducción de 100 €.
  • Por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes:  deducción de 100 €.
  • Ayuda de terceras personas  personas con discapacidad que generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia: deducción del 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €.
  • Ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada: deducción del 15 % del importe abonado a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250 euros anuales.

ARAGÓN:

  • Nacimiento de un tercer hijo o posterior: deducción de 500 € o 600 € por él.  Se podría aplicar a partir del segundo hijo, cuando éste tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Ascendiente o descendiente, con discapacidad igual o superior al 65 %, que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo: deducción de 150€.

ASTURIAS:

  • Contribuyente, cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, con discapacidad igual o superior al 65 %:  deducción del 3 % de las cantidades invertidas en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual.
  • Familias numerosas:  deducción 505 € y 1.010 € por categoría especial.
  • Familias monoparentales con hijos mayores de edad discapacitados a su cargo: deducción de 303 €.

ILLES BALEARS:

  • Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %:  80 €
  • Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %:   150 €
  • Discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %:   150 € 
  • Alquiler de su vivienda habitual:   deducción del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un máximo de 300€ , para personas discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por compra de vivienda habitual:  deducción del 50 % de la cuota liquidada para discapacitados con grado igual o superior al 65 %, o familias numerosas.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:  deducción del 75 % por compra de vivienda habitual protegida si no goza de exención en dicho impuesto y es un discapacitado con grado igual o superior al 65 % o tiene la condición de familia numerosa.

CANARIAS:

  • Discapacitados con grado superior al 33 %:   deducción de 300 €.
  • Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual:   porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
    • 2 % de la donación, con un máximo de 480 €, para discapacidad igual o superior al 33%.
    • 3 % de la donación, con máximo de 720 €, para discapacidad es igual o superior al 65%.
  • Hijo nacido o adoptado con discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 400 €, para el primer o segundo hijo con esa discapacidad. 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con discapacidad.
  • Familias numerosas: deducción 500 €.  Para familias 1.000 € para familias numerosas de categoría especial: 1000€, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: deducción del 0,75 %, cualquiera que sea el importe.
  • Obras de rehabilitación o reforma satisfechas o ejecutadas entre el 15 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012: deducción del 12 % de las cantidades satisfechas por discapacidad del contribuyente o en un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado y siempre que conviva con el contribuyente.

CANTABRIA:

  • Arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad para discapacitados de grado igual o superior al 65 %:  deducción del 10%.
  • Ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65 %:  deducción de 100€.

CASTILLA-LA MANCHA:

  • Discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 300€.
  • Ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad con discapacidad igual o superior al 65%: deducción de 200 €.
  • Obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual a personas con discapacidad:    deducción del 1% de las cantidades abonadas.
  • Familias numerosas con cónyuge o descendientes con discapacidad igual o superior al 65%:  300€ y 900€ si son categoría especial.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Familias numerosas con cónyuge o hijos con derecho al mínimo familiar con discapacidad igual o superior al 65 %:  492€
  • Discapacitados con edad igual o superior a 65 años y discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:  deducción de 300 €.
  • Discapacitados con edad es igual o superior a 65 años y discapacidad igual o superior al 65 %: 656 €.
  • Obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad:  deducción del 10 % de las cantidades invertidas.
  • Nacimiento o adopción de hijos:  se duplica la deducción de general si el nacido o adoptado discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.

CATALUÑA:

  • Alquiler de la vivienda habitual: deducción del 10% de las cantidades abonadas para personas con Discapacidad igual o superior al 65 %, o que formen parte de una familia numerosa.   Máx. de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta).

EXTREMADURA:

  • Alquiler de la vivienda habitual: deducción del 10% de las cantidades abonadas para personas con Discapacidad igual o superior al 65 %, o que formen parte de una familia numerosa.   Máx. de 300 € anuales.
  •  Familia monoparental con hijo incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada: 100 €.
  • Cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 150 €.

GALICIA:

  • Familias numerosas:  se duplican las deducciones generales cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:  500 €, ó 800 € para categorías especiales.
  • Familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado: deducción de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
  • Asistencia para cuidado de contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:   deducción del 10 % de las cantidades abonadas (límite de 600€).

MADRID:

  • Acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:  900€.

COMUNIDAD VALENCIANA:

  • Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %:   224 € por el primer hijo con discapacidad y 275 € por el segundo o posterior discapacitado.
  • Familias numerosas:   204 € categoría general y 464 € si es especial.
  • Contribuyente de edad igual o superior a 65 años con discapacidad igual o superior al 33%:  179 €.
  • Ascendiente mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33%:   deducción de 179€, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33%:  5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
  • Arrendamiento de la vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33%:  20% de las cantidades abonadas (límite de 612 €). Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25% con el límite de 765€.

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