Los contribuyentes que hagan su del IRPF con el programa PADRE, disponible desde el pasado día 8 de abril, lo podrá presentar a partir de hoy día 23 de abril. Los primeros contribuyentes que presenten la declaración con derecho a devolución la recibirán a partir del 5 de mayo.
Como novedad, desde este año, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo programa PADRE simplificado que facilita la descarga de los datos fiscales y personales para la confección y presentación de la declaración. También dispone de un nuevo documento de resumen de resultados y acceso directo desde ese resumen a toda la declaración.
Es una herramienta fundamental para la elaboración de la declaración de la renta, principalmente si no podemos hacer la declaración a través del Borrador de la Renta, tal como ocurre en los siguientes casos:
1.- Contribuyentes con rentas procedentes de fuentes diferentes a los siguientes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Renta básica de emancipación.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.
Os facilitamos los enlaces para su descarga:
Fichero tipo | Descarga | |
Windows | 32.493.568 bytes | Clic para descargar |
Linux | 31.756.288 bytes | Clic para descargar |
Mac OS X | 32.374.784 bytes | Clic para descargar |
Java | 31.764.480 bytes | Clic para descargar |
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Buenos días. Mi mujer ha cobrado del paro 4.900 euros. La podría incluir en mi declaración como conjunta o al tener estos ingresos tenemos que hacerla individualmente. Gracias
No, puedes incluirlo en tu declaración, independientemente de los ingresos que pueda tener.
Otro tema es si te sale mejor o no, que en este caso creo que, sí.
Saludos.