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22 de abril de 2014

¿Cuándo realizará Hacienda la devolución de mi Declaración?

La Agencia Tributaria ya ha devuelto más de 486 millones de euros en las dos primeras semanas de la Campaña de la Renta 2013.

Ha realizado ya la devolución a 623.000 contribuyentes desde el pasado 3 de abril, cuando comenzaron las devoluciones del IRPF, un 6,9% más que en igual fecha de la pasada campaña.

Sin embargo, aún queda bastante puesto que está previsto que la presente campaña cuente con:

  • 19.325.000 declaraciones, de las que 14.600.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.725 millones de euros,
  • y 4.050.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.725 millones de euros.

Este mayor ritmo de devoluciones se debe al mayor uso de Internet que agiliza el proceso:

A fecha de 14 de abril son más de 1.520.000 los borradores confirmados por los contribuyentes, y ya se han tramitado más de 4.100.000 solicitudes del número de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través de dicho sistema RENO.

  • Sistema PIN 24 horas: 

Es una novedad de la campaña de este año, que se puede utilizar como alternativa al Programa RENO para obtener rápidamente el borrador y los datos fiscales, así como presentar la Declaración y consultar el estado de la devolución.

Este nuevo sistema PIN consiste en la utilización de una clave que la Agencia Tributaria envía al contribuyente a su móvil, con una validez de 24h, con la que se puede identificar en la web de Aeat y realizar los trámites de su Declaración vía internet.

A partir del día 23 de Abril podrá presentar por internet su Declaración de la Renta 2013 mediante el Programa PADRE, realizándose las primeras devoluciones para las declaraciones presentadas de esta forma a partir del día 5 de Mayo.

La administración está poniendo TODO de su parte para acelerar el proceso de la devolución…

Pero, ¿cuándo realizarán la devolución de mi Declaración ya presentada?

La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (hasta el 2 de enero de 2014), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Si eres uno de los que está esperando la devolución, ten paciencia, es posible que cualquier día de estos tengas el dinero ingresado en tu cuenta.

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4 comments to ¿Cuándo realizará Hacienda la devolución de mi Declaración?

  • ADELA

    HOLA ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCION, POR DISCAPACIDAD, TENGO DERECHO A QUE ME DEVUELVA DINERO HACIENDA AL AÑO?

    • No, ya que no has tenido ningún tipo de retención.

      Si los tuvieras, por tus bajos ingresos te lo devolverían todos.

      ¿Has tenido dinero en un depósito o algo? porque si es así, te habrá retenido parte de los intereses y si haces la declaración te lo devolverían

      Salu2.

  • Juan Carlos L.R.

    Buenas tardes. He cometido un error en la cumplimentación de la declaración de renta del ejercicio 2015. De las opciones disponibles, he enviado el borrador del ‘declarante’ donde el resultado es a pagar a la administración, mientras que la opción ‘declaración conjunta’ que me sale a devolver no pude culminarla porque siempre aparecía algún error. Mi pregunta, si alguien sabe y quiere ilustrarme es:
    1- Una vez enviado dicho borrador desfavorable para mi, puedo modificar en la administración con cita previa y optar por la más favorable para mi?
    2- En caso de tener que realizar una complementaria, el resultado final será el mismo, o ya no es posible con el error que he cometido?
    Disculpen la extensión de mi email, muchas gracias. Un saludo.

    • Se puede modificar la modalidad mientras esté dentro de plazo de presentación de la declaración.

      Una vez pasado el plazo, ya no se podría cambiar la modalidad: individual o conjunta.

      Salu2.

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