Desde que el pasado 1 de Abril se abrió el plazo para la solicitud del Borrador, miles de personas han podido acceder al mismo, incluso lo han confirmado y cobrado si les ha salido a devolver.
Pero esto no es lo general para todos los contribuyentes, de hecho, se prevé que millones de contribuyentes no tengan derecho al Borrador de la renta y por tanto tendrán que esperar a Mayo para hacer su Declaración de la Renta.
Por otro lado se estima que a varios millones de contribuyentes se les remitirán Borradores incompletos cuyos titulares deberán aportar datos rectificándolo.
Si eres uno de los que aún no ha podido acceder al Borrador, en este artículo te decimos cuáles pueden ser las razones.
¿Quién tienen derecho al Borrador?
Debe saber que, para acceder a su Borrador de la Renta sólo debe haber obtenido los siguientes tipos de rentas:
- Rentas procedentes del trabajo;
- Rendimientos mobiliarios sujetos a retención a cuenta (en general, los de depósitos, libretas de ahorro, etc.)
- Rendimientos derivados de Letras del Tesoro;
- Rentas inmobiliarias (por ejemplo, alquiler), siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles;
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta,
- Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
¿Quién se queda sin borrador?
- Las personas que hayan obtenido en 2013 rentas exentas con progresividad;
- Los inversores que compensen minusvalías de ejercicios anteriores;
- Quienes pretendan regularizar Declaraciones de otros años;
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerzan.
- Los autónomos (hay casi tres millones en toda España), tampoco tendrán derecho al Borrador de Hacienda.
¿Por qué no me envían el Borrador en papel a casa?
- Se envían por correo los Borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012.
- También se envían por correo, a partir de mayo, los borradores de los contribuyentes que confirmaron el borrador en Renta 2012, aunque no marcaron la casilla 110, y que a esa fecha no hayan obtenido su borrador a través de Internet con el Programa RENO.
- Sin embargo, conviene que sepa que aparte de los casos anteriores indicados sobre quién se queda sin Borrador, si hubiera accedido de forma telemática ya a su Borrador a través del Programa Reno de la web de la AEAT, Hacienda ya no le enviará el Borrador en papel a su domicilio.
Tendrá que descargarlo a través de dicho programa.
¿Qué son los borradores no confirmables o pendientes de modificar?
Existen personas que por determinadas circunstancias laborales o patrimoniales, tienen derecho a un Borrador provisional e incompleto.
Estos borradores se indican en la web con algún tipo de mensaje tales como: la Agencia Tributaria no dispone todavía de todos los datos para elaborarlo o directamente retrasan su emisión.
Se trata de los borradores no confirmables o pendientes de modificar.
Borradores pendientes de modificar
Son borradores en los que el fisco no dispone de todos los datos necesarios para elaborarlos, como por ejemplo:
- Tener imputadas rentas de actividades económicas, sin que el contribuyente sea un autónomo o empresario. Artistas, colaboradores literarios…
- Si se tienen varias hipotecas, hay que señalar cuál corresponde a la de la vivienda habitual.
- Si adquirió un inmueble en el año fiscal a declarar, Hacienda requiere toda la información referida a dicha compra: gastos, comisiones …
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentar incoherencias en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones laborales.
- Falta de datos clave, como el NIF.
- Cambio de situación personal y familiar con respecto al año anterior.
- Obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Rentas del trabajo y por desempleo que impiden a Hacienda calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble.
- Haber manifestado descuerdo con los datos de sus inmuebles en años anteriores.
- Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
- Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual (régimen anterior al 20 de enero de 2006) a la que podría tener derecho.
Borradores no confirmables
Son borradores enviados a contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta y el resultado es a ingresar.
Estos borradores no son confirmables para evitar que por error pague el contribuyente sin necesitar hacerlo.
Si el borrador no tiene datos completos o tiene errores a favor del contribuyente, hay que subsanarlo y si la cuantía final es a devolver, hay que notificarlo y esperar a recibir un nuevo borrador ordinario para poder confirmarlo.
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ALGUIEN, ME PUEDE AYUDAR? NO PUEDO VER MI BORRADOR DE LA DECLARACIÓN EN LA CASILLA DONDE SOLICITA LA NUMERACIÓN DE LA CASILLA 620 ME DICE QUE NO ES NUMERICA
Lo has introducido bien?
NO utilices la letra «o» por el número «0», o la «l» por el número «1».
Saludos.
Hola mi pregunta es la siguiente,yo solicite el primer borrador de mi vida hace 2 o3 años creo actualmente tengo 23 años,me devolvían 20€ pero no lo solicite al final ya que no tengo ingresos que tenga que declarar ya que si lo cojia tenía que declarar todos los años? Eso es cierto?o al haber solicitado el borrador ese lo tengo que hacer todos los años?
No, no es cierto.
Por hacer la declaración 1 año, no obliga a hacerlo el siguiente año.
Por solicitar el borrador, tampoco obliga a presentar la declaración.
La obligación viene impuesta por tus ingresos que hayas tenido en el año:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/04/09/quien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-2013-que-se-presenta-en-2014/
Saludos.
Muchísimas gracias tu respuesta me ha sido de gran ayuda un saludo
😉
El año pasado hacienda me sanciono con 2800€ por»según ellos»engañar a la agencia tributaria en los años 2009 ,2010 y 2011 al declarar mi vivienda sin vivir en ella(cosa que desconocía)es mas los borradores me los enviaban ellos mismos,en fin que tanto el borrador del anterior ejercicio como el de este año no me lo envían¿,hasta que no pague la totalidad de la deuda no puedo seguir con la normalidad en mi vida tributaria?…
Tienes que pagar. Que venga equivocada el borrador no te exime de la responsabilidad de haberlo confirmado.
Por otro lado, el desconocimiento tampoco te exime de tu responsabilidad.
Saludos.
he pedido la clave d la declaracion por internet me dicen k me la mandaran a casa ,pero me tardara como un mes mas o menos ,pero por un asunto del banco me pide k en unos dias le tengo k llevar el borrador.porfavor alguien me puede decir si boy ala agencia tributaria me lo daran ellos en el momento?
Acude, puedes pedir el borrador directamente.
Salu2.