Hoy, 1 de abril, arranca la campaña de la declaración de la renta del 2013, coincidiendo con el primer día que se puede solicitar el borrador del IRPF, y se podrá hacer hasta el 30 de junio de 2014.
El borrador de la renta está disponible en la Sede Electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet.
¿Qué necesitaré para acceder a mi borrador o datos fiscales en la Sede Electrónica?
Para poder visualizar tanto el borrador como los datos fiscales, te pedirán el NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del año anterior (2012) y el número de móvil donde quieres recibir el SMS con el número de referencia.
Si no dispones del importe de la casilla 620 (por diversas razones), puedes acceder a la Sede Electrónica usando un Certificado Digital o el DNI electrónico.
Como novedad, este año han lanzado el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, PIN24H.
¿Y no me lo envían a casa?
Sí, te lo enviará por correo ordinario si lo solicitaste expresamente en la declaración del año anterior, y siempre que no lo hubieras obtenido con anterioridad a través de los medios telemáticos.
¿Cómo lo solicito?
- Por Internet: www.agenciatributaria.es
- Por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345 (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Por qué no puedo ver mi borrador?
No todos los contribuyentes pueden realizar sus declaraciones de la renta a través del borrador. Este servicio sólo está disponible para aquellos contribuyentes que cumplas las siguientes condiciones:
1.- Contribuyentes con rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Renta básica de emancipación.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Cuándo puedo confirmar el borrador?
El borrador de la renta se puede confirmar desde Hoy, 1 de abril a través de la Sede Electrónica o vía teléfono.
A partir del 5 de mayo se puede confirmar de forma presencial; pero desde ya podéis solicitar Cita Previa.
Se puede confirmar el borrador hasta el 30 de junio.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Los criterios no ha cambiado con respecto a la declaración de la renta del 2012, así que os remito al artículo de ese año, destacando los siguientes puntos:
- Los que tengan rentas de trabajo inferiores a 11.200 euros están exentos.
- Los que tengan rentas de trabajo de hasta 22.000 euros y que provenga de un sólo pagador, o de varios, de tal forma que los segundos pagadores no superen los 1.500 euros también están exentos.
>> Ver todas las condiciones para saber si estoy exento de hacer la declaración.
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Buenas tardes
Quería saber en que casilla y como debo incluir los Uniformes del colegio y los libros de mis dos hijos del segundo ciclo de Infantil.
Gracias y un saludo
Eso es una deducción autonómica de tu comunidad, así que tiene que ir a la sección de deducciones de tu comunidad y allí debe de figurar.
Saludos.
Buenas tardes
La pregunta es sencilla, se puede hacer la declaración conjunta con los hijos mayores de 25 años, que esten el paro
No, salvo que sea con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
He colocado en casa las placas solares para el agua caliente y quiero saber donde debo declarar esto en la renta 2013 (en que lugar del borrador, me refiero) además, he solicitado el borrador y al mandarmelo viene como primer declarante mi mujer, a pesar de estar en el paro y ser yo quien lo ha solicitado. ¿Da lo mismo esto?
Gracias
Da igual el orden en una declaración conjunta.
En cuanto a las placas solares, antes se podía deducir por mejora de la eficiencia energética, pero lo han quitado en 2013.
Mira a ver si en tu comunidad hay alguna deducción de este estilo.
Saludos.
Hola.
Mi vivienda habitual hipotecada consta de piso, garage y trastero. Hasta el año pasado deducía la hipoteca por vivienda habitual. En 2013 he tenido alquilado el piso, pero no el garage y trastero (me he mudado justo al lado y sigo usando el garage y trastero)
Mi duda es si puedo mantener la deducción de la hipoteca por vivienda habitual, ya que mantengo el garage y trastero como vivienda habitual, y declarar el alquiler del piso.
Gracias.
No, ha dejado de ser tu vivienda habitual, porque ya no resides en dicha vivienda.
Los anexos a una vivienda forma parte de la vivienda (la misma escritura pública).
Saludos.
Hola
Tengo muchas dudas respecto al alquiler de una vivienda.
Puedo incluir en mi renta el alquiler del piso si el contrato no esta presentado de forma oficial?
De ser asi en que casilla deberia de hacerlo?
Muchas gracias
Un saludo
Tienes que añadir las rentas del alquiler.
En la Casilla 046, al pincharlo abre un desplegable, y allí introducir los datos del inmueble y el alquiler obtenido.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta,
Si ya me han incluido todas las retenciones en el borrador se supone que si incluyo este importe de deben de devolver mas no?
Saludos
Creo que no te estoy entendiendo. ¿Tienes un piso en alquiler o has alquilado una vivienda?
En el primer caso es la respuesta anterior, y lógicamente te tocará pagar más impuestos.
En el segundo caso, quieres deducirte el alquiler, en ese caso, a nivel nacional no tiene que estar registrado, pero las deducciones autonómicas depende de las condiciones de cada comunidad.
A nivel nacional se declara en la casilla 653 y siguientes.
Salu2.
Disculpa, me he explicado mal. he alquilado una vivienda.
Gracias de nuevo
Pero.. La casilla 653 corresponde al Impuesto de sociedades. puede ser que sea la 914??
Uys… perdona, 563
herencia de un piso al 50% con mi hermana no es vivienda habitual ¿se pueden deducir los gastos de ponerlo a nuestro nombre, notario registro etc?
saludos
No, para nada.
gracias aclarado
Hola:
En qué casilla va el ingreso por plan pive del estado ?
242.
Salu2.
Hola:
En que casilla va la venta de acciones bancarias con algo de perdidas?
290 si es una pérdida producida por la venta de acciones de más de 1 año.
247 si es una pérdida producida por la venta de acciones de menos de 1 año.
Saludos.
Hola,soy pensionista y recibo una pensión de España de 10.000
y otra de Bélgica de 4.000,total 14.000,debo hacer la declaración?..
Sí, estás obligado a hacerlo.