Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
1 de abril de 2014

Claves del borrador de la declaracion de la Renta del 2013 (IRPF campaña 2014)

Hoy, 1 de abril, arranca la campaña de la declaración de la renta del 2013, coincidiendo con el primer día que se puede solicitar el borrador del IRPF, y se podrá hacer hasta el 30 de junio de 2014.

El borrador de la renta está disponible en la Sede Electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet.

¿Qué necesitaré para acceder a mi borrador o datos fiscales en la Sede Electrónica?

Para poder visualizar tanto el borrador como los datos fiscales, te pedirán el NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del año anterior (2012) y el número de móvil donde quieres recibir el SMS con el número de referencia.

Si no dispones del importe de la casilla 620 (por diversas razones), puedes acceder a la Sede Electrónica usando un Certificado Digital o el DNI electrónico.

Como novedad, este año han lanzado el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, PIN24H.

¿Y no me lo envían a casa?

Sí, te lo enviará por correo ordinario si lo solicitaste expresamente en la declaración del año anterior, y siempre que no lo hubieras obtenido con anterioridad a través de los medios telemáticos.

¿Cómo lo solicito?

  • Por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345 (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Por qué no puedo ver mi borrador?

No todos los contribuyentes pueden realizar sus declaraciones de la renta a través del borrador.  Este servicio sólo está disponible para aquellos contribuyentes que cumplas las siguientes condiciones:

1.- Contribuyentes con rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
  • Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Renta básica de emancipación.
  • Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.
2.- El contribuyente haya sido titular, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.

¿Cuándo puedo confirmar el borrador?

El borrador de la renta se puede confirmar desde Hoy, 1 de abril a través de la Sede Electrónica o vía teléfono.

A partir del 5 de mayo se puede confirmar de forma presencial; pero desde ya podéis solicitar Cita Previa.

Se puede confirmar el borrador hasta el 30 de junio.

¿Quién tiene que presentar la declaración?

Los criterios no ha cambiado con respecto a la declaración de la renta del 2012, así que os remito al artículo de ese año, destacando los siguientes puntos:

  • Los que tengan rentas de trabajo inferiores a 11.200 euros están exentos.
  • Los que tengan rentas de trabajo de hasta 22.000 euros y que provenga de un sólo pagador, o de varios, de tal forma que los segundos pagadores no superen los 1.500 euros también están exentos.

>> Ver todas las condiciones para saber si estoy exento de hacer la declaración.

Artículos relacionados:

171 comments to Claves del borrador de la declaracion de la Renta del 2013 (IRPF campaña 2014)

  • Miriam

    Hola buenas noches!! En el nuevo borrador que recibí esta semana (el 2013) no aparece la casilla 620, ya se que no la necesito ahora, pero para el próximo año si!!
    Gracias, espero alguna respuesta!!
    Saludos!!

  • maria

    hola,quisiera saber en que casilla del borrador de la declaracion de la renta,he de introducir el recibo del seguro del hogar,ya que no te lo explican en ningun lado,gracias

    • Hay que sumarlo a las cuotas de la hipoteca.

      Ten en cuenta que no todo el seguro de hogar se puede deducir, sólo la parte correspondiente a la vivienda (continente) el contenido asegurado no se puede desgravar.

  • Silvia

    Buenos días,

    Tengo ingresos por el alquiler de un piso, pero creo que estoy exenta de pagar por ser los inquilinos menores de 30 años. Aun así, tengo que incluir este ingreso en la declaración?Si es así, en qué apartado lo tengo que poner, y cómo indico que estoy exenta por ser menores de 30 años?

    Muchas gracias de antemano

    • En la zona de arrendamiento de inmuebles (casillas 61 y siguientes).

      Debes de poner que el rendimiento obtenido tiene el 100% de de reducción.

    • Risketo

      Estoy en tu misma situación pero mi inquilina es mayor de 35, creo que tengo un 60% de reducción, pero no se dónde se pone ese porcentaje. Tú has dado con ello???

    • Las casillas han cambiado para la renta 2013.

      Este año los arrendamientos hay que añadir en la casilla 046 y siguientes.

      Al hace clic sobre esta casilla se despliega la ficha para rellenar datos de este inmueble.

      En rentas imputadas, al seleccionar, se despliega varias opciones: debéis de elegir en «TIPO DE RENDIMIENTO» si tenéis una reducción del 60% o 100%.

      Saludos.

  • José Luis

    Buenas tardes.
    Mi pregunta es sobre rehabilitación de mi vivienda habitual que compré en mayo de 2012. En abril de 2013 cambié todas las ventanas y quisiera saber si tengo derecho a alguna desgravación.
    Gracias

    • Sí, ya que forma parte de las mejoras de la eficiencia energética y utilización de energías renovables.

      En este epígrafe figuran obras como la instalación de paneles solares para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria. También las reformas en la envolvente térmica del edificio que se dirigen a reducir la demanda energética. La sustitución de carpinterías y acristalamientos da derecho a la desgravación. Habría que poner dobles cristales en las ventanas y, si se modifican los perfiles, tendrían que incorporar rotura de puente térmico. La colocación de dobles ventanas con una nueva sobrepuesta a la anterior también permite la deducción. No obstante, si la obra consiste en cerrar la terraza para ganar superficie habitable a la vivienda, queda excluida por ser un nuevo cerramiento.

      La mejora en las instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables son otras reformas que permiten acogerse a beneficios fiscales. Si solo se cambian los radiadores eléctricos por otros más eficientes, no estaría incluido porque no se necesita una obra ni se utiliza una instalación especial. Tampoco se puede reducir la factura con Hacienda solo por sustituir los aparatos de aire acondicionado por otros más eficientes, salvo que conlleve modificar toda la instalación por una de alto rendimiento.

      Queda fuera cualquier cambio con fines estéticos, como pintar la casa, instalar parqué o la mera ampliación de las instalaciones -poner un nuevo punto de luz-.

      La reforma de las instalaciones de suministro y la colocación de mecanismos que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el vertido al sistema público de alcantarillado forma parte de esta medida.

  • pedro

    es deducible el uniforme escolar de mi hijo,clase de ingle,seguros de vida y vivienda.
    Mi suegro estuvo internado en una residencia geriátrica hasta su fallecimiento,el importe de la residencia se puede desgravar.

  • ester

    Por que no me han mandado casilla 620 del borrador?

  • SANTIAGO

    HE PEDIDO EL BORRADO Y QUIERO INCLUIR LAS CLASES DE INGLES DE MIS HIJOS. CUAL ES LA CASILLA PARA PODERLO INCLUIR.

    MUCHAS GRACIAS

    • El importe de la deducción se ha de consignar en la casilla 717 de la declaración, rellenando el anexo B correspondiente a la Comunidad de Madrid, y debiéndose prorratear por partes iguales en la declaración de cada uno de los padres o ascendientes cuando los hijos o descendientes escolarizados convivan con ambos, y éstos opten por tributación individual.

  • Alejandro

    hola. he presentado y confirmado la declaración de 2013 sin percatarme del plan pive q cobre el año pasado. y ahora no se si en el borrador ya viene incluido. como puedo saberlo???. muchas gracias

  • Alejandro

    no me sale la casilla 242 ni en la declaración ni en la confirmación. llamare hacienda. muchas gracias

  • MARIA

    Hola, mi madre ha fallecido en enero de este año,pero habia comprado vehiculo con plan pive en el 2013.Si por ingresos estaba exenta de presentar la declaracion.¿Estaria yo obligada este año a presentarsela?
    Un saludo

Leave a Reply to pedro

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>