Hoy, 1 de abril, arranca la campaña de la declaración de la renta del 2013, coincidiendo con el primer día que se puede solicitar el borrador del IRPF, y se podrá hacer hasta el 30 de junio de 2014.
El borrador de la renta está disponible en la Sede Electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet.
¿Qué necesitaré para acceder a mi borrador o datos fiscales en la Sede Electrónica?
Para poder visualizar tanto el borrador como los datos fiscales, te pedirán el NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del año anterior (2012) y el número de móvil donde quieres recibir el SMS con el número de referencia.
Si no dispones del importe de la casilla 620 (por diversas razones), puedes acceder a la Sede Electrónica usando un Certificado Digital o el DNI electrónico.
Como novedad, este año han lanzado el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, PIN24H.
¿Y no me lo envían a casa?
Sí, te lo enviará por correo ordinario si lo solicitaste expresamente en la declaración del año anterior, y siempre que no lo hubieras obtenido con anterioridad a través de los medios telemáticos.
¿Cómo lo solicito?
- Por Internet: www.agenciatributaria.es
- Por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345 (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Por qué no puedo ver mi borrador?
No todos los contribuyentes pueden realizar sus declaraciones de la renta a través del borrador. Este servicio sólo está disponible para aquellos contribuyentes que cumplas las siguientes condiciones:
1.- Contribuyentes con rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Renta básica de emancipación.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Cuándo puedo confirmar el borrador?
El borrador de la renta se puede confirmar desde Hoy, 1 de abril a través de la Sede Electrónica o vía teléfono.
A partir del 5 de mayo se puede confirmar de forma presencial; pero desde ya podéis solicitar Cita Previa.
Se puede confirmar el borrador hasta el 30 de junio.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Los criterios no ha cambiado con respecto a la declaración de la renta del 2012, así que os remito al artículo de ese año, destacando los siguientes puntos:
- Los que tengan rentas de trabajo inferiores a 11.200 euros están exentos.
- Los que tengan rentas de trabajo de hasta 22.000 euros y que provenga de un sólo pagador, o de varios, de tal forma que los segundos pagadores no superen los 1.500 euros también están exentos.
>> Ver todas las condiciones para saber si estoy exento de hacer la declaración.
Artículos relacionados:
Buenas noches, tengo una duda no se sí tengo que presentar mi primera declaración de la renta. He cobrado menos de los 22.000 euros, pero me compre un coche acogiéndome al plan pive. Tengo que hacerla o puedo no hacerla?? Muchas gracias
Sí, por el Plan Pive te obligan a declarar, porque has obtenido ganancias patrimoniales sin rentención.
Pide el borrador y seguramente no venga puesto esta ayuda, mételo en la casilla 242.
Saludos.
donde se encuentra la casilla 242 no la encuentro. ayudame
Sección «ganancias y pérdidas patrimoniales», casilla 242.
solicitar borrador 2013
Lo tienes que pedir a través del programa REN0:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/04/08/el-programa-reno-el-sistema-para-solicitar-modificar-y-confirmar-el-borrador-de-la-renta-2012/
Sau2.
Una duda. Todos los años añado a mi borrador la cuota de colegiada. Este año si la pongo me devuelven menos dinero, ¿como puede ser esto?
Gracias
La cuota reduce tu base general y por lo tanto deja de pagar impuestos por ese dinero.
Como forma parte de la base general, el ahorro depende de tus ingresos. Cuando más ingresos tenga, el ahorro por las cuotas de colegiada es mayor.
¿Es posible que este año has tenido menos ingresos que el año anterior?
Saludos.
Desde hace muchos años, hemos declarado individualmente tanto mi mujer como yo, este año ella ganó menos de 11200€, el borrador nos viene como declaración conjunta. Podemos modificar el borrador para ver como nos saldría la declaración individual?
Gracias, saludos.
Podéis hacer la declaración individual, lo malo es que no permiten cambiar la opción de tributación en el borrador.
Lo que puedes hacer es utilizar el programa padre (aún no disponible) para hacer la declaración o pedir cita previa.
Saludos.
Buenas tardes, teníamos aún la casa de la abuela ya fallecida y la vendimos el año pasado. Por la venta de esta vivienda recibimos 6.000 euros, ¿donde tengo que declarar este ingreso?
Muchas gracias
Tienes que calcular la plusvalía obtenida, y son ganancias derivadas de una transmisión.
Si no sabes cómo hacerlo, acude a una asesoría o gestoría para que te ayude a hacer la declaración.
Salu2
Buenas tardes, quiero incluir el seguro de hogar vinculado a la hipoteca en el borrador ¿como puedo hacerlo?
Muchas gracias
Añádelo a las cuotas de la hipoteca.
he hablado con BBVA seguros y me han dicho que si el seguro de la viviend lo puedi desgravar si es la vivienda donde vivo y si existe hipoteca de la misma, pero me han dicho que solo puedo poner la parte correspondiente al continente no a la del contenido,ellos me han calculado el importe y me lo han dicho. En cambio cuando les he preguntado sobre el seguro de vida me han dicho que me dirija a Agencia Tributaria y que pregunte, Me he quedado igual
El seguro correspondiente a la vivienda se puede desgravar que es la parte que cubre para la hipoteca. El contenido, lógicamente no está vinculado con la hipoteca.
El seguro de vida se puede deducir también, si el banco lo ha vinculado también a la hipoteca (debe de figurar en las escrituras).
Salu2.
Al confirmar el borrador me equivoque y renuncie a la devolucion. Que solución hay?
Gracias
Puedes rectificarlo mediante la presentación de la declaración de la renta antes del cierre de la campaña de la renta.
Según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, «las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración».
Saludos.
no encuentro en la declaracion de 2013 la casilla 242 para añadir la compra de un coche con el plan pive. Donde se encuentra?
Hola,quisiera saber si alguien me puede explicar eso de nivel 4 de interactividad
¿?