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26 de marzo de 2014

Deducciones autonómicas familiares 2013

Conocer las deducciones autonómicas familiares que existen (por hijos, guardería, asistencia doméstica, cuidado de mayores o personas con discapacidad..), puede ahorrarnos mucho dinero en los impuestos a pagar por la Declaración de la Renta cada año.

No se incluyen en el Borrador de la Declaración, por lo que vemos a cuáles se tiene derecho por Comunidades autónomas para poder revisarlo e incluirlas beneficiándose de ellas.

¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración de la Renta?

Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones.

¿De dónde se deduce?

De la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

¿Qué tipo de deducciones familiares hay por Comunidades Autónomas?

ANDALUCÍA

  • Por adopción internacional.
  • Para familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Para beneficiarios de ayudas familiares.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

ARAGÓN

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, (o del segundo hijo si es discapacitado).
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.

ASTURIAS

  • Por familia numerosa.
  • Por parto o adopción múltiples.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores.
  • Para familias monoparentales.

BALEARES

  • Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.
  • Por nacimiento y adopción nacional o internacional de hijos.
  • Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con descendientes con esta condición.

CANARIAS

  • Por edad, para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería.

CANTABRIA

  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por ascendientes mayores de 70 años.
  • Por discapacidad de ascendientes y descendientes.

CASTILLA-LA MANCHA

  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por familias numerosas.

CASTILLA Y LEÓN

  • Por edad, para discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años (gastos de guardería o escuelas infantiles, y gastos en empleada de hogar)
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y/o adopción de hijos.
  • Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleada/os del hogar.
  • Por paternidad.

CATALUÑA

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por los contribuyentes que queden viudos/as en 2010, 2011, ó 2012.

EXTREMADURA

  • Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de familiares discapacitados.
  • Por ayuda doméstica.
  • Para la madre o el padre de familia monoparental.
  • Por partos múltiples.

GALICIA

  • Por edad, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por custodia de hijos menores.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por acogimiento de menores.

LA RIOJA

  • Por nacimiento y adopción del segundo hijo o ulterior.

MADRID

  • Por nacimiento y adopción, nacional o internacional, de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
  • Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.

MURCIA

  • Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

VALENCIA

  • Por realización de labores del hogar no remuneradas, por uno de los cónyuges.
  • Por custodia de hijos menores de 3 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por parto o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Para contribuyentes discapacitados.

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32 comments to Deducciones autonómicas familiares 2013

  • Teresa

    Resido en la Comunidad Valenciana. He leído que puedo deducirme 179 € por asistencia y cuidado a de ascendientes con discapacidad. Tengo a mi cargo mis dos progenitores los cuales reciben una pensión de 8360€ cada uno. Su minusvalia es superior al 65%.
    Puedo aplicarme dicha deducción. En caso afirmativo en qué casilla debo colocarlo?
    Gracias

    • Efectivamente, existe una deducción por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados.

      Son 175 euros por cada ascendiente en línea directa por consaguinidad, afinidad o adopción, que conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros

      También han de cumplirse los siguientes requisitos:

      1º) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no debe superar 27.245 euros si la tributación es individual o 44.074 si es conjunta.

      2º) El ascendiente ha de convivir con el contribuyente, al menos, durante la mitad del período impositivo. A estos efectos, se considera que conviven con el contribuyente, los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

      3º) El ascendiente no ha de presentar declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

      Saludos.

  • Carlos

    Mi duda es la siguiente: Resido en la Comunidad Valenciana, y mi madre, que solo tiene como ingreso una prestación no contributiva, está en mi domicilio más de 6 meses el año. Mi pregunta es: ¿puedo incluir a mi madre en mi declaración de renta? y en caso afirmativo: ¿necesito algún justificante de dicha permanencia en mi domicilio?. Gracias.

  • Belén

    Hola he leído la contestación de Carlos y le has advertido que podría influirle a su familiar en su PNC, me he metido en el enlace y no he visto nada que me aclare en que podía perjudicar al familiar. Podrías explicarlo o concretar más? GRACIAS

    • Para la concesión de la PNC se tiene en cuenta las rentas de los convivientes.

      Al ponerle su madre que vive con él, automáticamente se tendrá en cuenta las rentas de su hijo para ver si sigue cumpliendo los requisitos económicos para seguir cobrando la PNC.

      En los enlaces adjuntos explica esas condiciones económicas.

      Saludos.

  • Carlos

    Buenos días: La verdad es que me he quedado un poco intranquilo por la respuesta que me has dado, en el sentido de que si pongo en la Renta que vive conmigo, puede verse alterada su PNC. Concretamente, en mi Declación de Renta me sale una Base Liquidable General de 15800 euros y una Base Liquidabel del Ahorro de 0 euros. Con estas condiciones, mi madre puede sufrir tal alteración?. Gracias.

  • gabriel

    Buenas
    Resido en Asturias, soy padre de familia numerosa, quería saber si la deducción por esta condición esta limitada a un limite de base imponible o no

    Gracias

  • candela

    Buenas tardes:
    Mi marido es pensionista desde diciembre 2013 ,aunque la invalidez y minusvalia en febrero del 2014 se firmó la resolución,se puede poner esta minusvalia en la renta 2013?
    Cuando entró a ser pensionista es en diciembre y se supone que desde esa época se le reconoce o no?

  • Javier

    Buenas tardes. Resido en Galicia. Tengo una hija menor de 3 años que va a una guardería. Su madre y yo trabajamos los dos por lo que cumplimos el requisito para solicitar la deducción por cuidado de hijos menores. Hay un límite de 22000 € de base imponible en tributación individual y de 31000€ en tributación conjunta para poder disfrutar de la deducción. Mi mujer no llega a los 22000€ de base imponible por lo que entiendo que si ella presenta la declaración de manera individual si tendría derecho a la deducción aunque entre los 2 progenitores si superemos esos 22000€, es así?. Gracias

  • Maria

    Buenas tardes. Resido en Murcia y tengo a mi madre a mi cargo, es mayor de 65 años y tiene más de 33% de minusvalía.
    Mi pregunta es ¿puedo incluirla en mi declaración para la deducción por ascendientes? Ella no tiene ningún tipo de pensión pero mi padre si y realizan su declaración conjunta.
    Gracias.

  • Felipe

    Vivo en la Comunidad de Madrid, pero no tengo claro si las clases extraescolares de idiomas se pueden desgrabar, así como el material o los uniformes escolares para educación infantil.

    Por otro lado, estoy separado desde 2013 y divorciado desde 2014. ¿Me puedo deducir la pensión alimenticia? ¿cómo aplico y cuánto me puedo aplicar de las deduciones de pensión alimenticia?

    Gracias

    • Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.

      Lo tienes que añadir en la sección de deducciones de tu comunidad autónoma.

      Salu2.

    • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta.

      El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, para ello debemos hacerla constar en las casillas 394 – 398: del programa PADRE, identificando quién es el receptor de esta.

  • sara

    Buenas tardes,
    mi pregunta es referida a la deducción autonómica por cuidado de familiares en Cantabria. Tengo un hijo menor de 3 años, si elijo la opción de tributación individual,creo que nos dejan deducirnos los 100 euros a mi marido y a mi, pero en caso de conjunta, desconozco si nos podemos deducir 200 euros o 100.
    ¿Podéis ayudarme?

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