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24 de marzo de 2014

Las 10 claves de la nueva Reforma de Tráfico.

El Congreso de los Diputados ha aprobado por fin la nueva Reforma de la Ley de Tráfico, aunque para circular a los 130 km/h tan anunciados aún habrá que esperar un poco.

Sí se incluye el aumento de las multas para los reincidentes en tasa de alcoholemia positiva, ciclistas menores de 16 años siempre con casco, y nuevas restricciones en los viajes de niños sin silla de retención infantil, entre otras medidas que pasamos a ver con más detalle.

1.- Límite de velocidad de 130 km/h en algunos tramos de Autovías y autopistas todavía pendiente.

Aunque esta Reforma abre la posibilidad de que se aumente hasta 130 km/h el límite de velocidad en determinados tramos de autovías y autopistas, mediante paneles variables que dependerán de las condiciones de la vía, habrá que esperar a que el Nuevo Reglamento de Circulación recoja estos nuevos límites.

Así que de momento, todos seguimos a 120km/h.

2.- Incremento de la multas por alcoholemia y drogas.

Serán sancionados con 1.000€ y la retirada de 6 puntos.

  • Los conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar tasa de alcohol positiva.
  • Los que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Circular habiendo ingerido drogas se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.

3.- Pruebas de alcohol y drogas también para peatones.

Se podrán realizar pruebas de drogas y alcohol no sólo a los conductores de un vehículo, sino también a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un
accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

4.- Detectores de radar prohibidos.

Con la Reforma, se prohíbe el uso de los detectores de radar o cinemómetro que interfieren con el sistema radar, aunque no los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos.

La multa por incumplimiento será calificada como infracción grave con una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

5.- Los ciclistas siempre con casco.

Los ciclistas y ocupantes de bicicletas menores de 16 años están obligados a circular en bici utilizando siempre casco, sea cual sea el tipo de vía por el que vayan.

Se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos de forma que:

  • El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
  • Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

6.- Sillas infantiles de seguridad reguladas por talla y no por edad.

  • Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que midan hasta 1,35 metros.
  • Los menores de esta talla de 135cm, no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, si siquiera utilizando un sistema de retención infantil, salvo que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores.
  • Si el caso de los taxis, la multa por llevar a un niño sin su sistema de retención infantil, no será para el conductor del taxi, sino para el adulto que esté a cargo de ese menor.

7.- Accidentes provocados por animales de caza.

La responsabilidad de los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, será del conductor del vehículo salvo:

  • Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, en cuyo caso el responsable será el propietario del terreno.
  • Por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.

8.- Los agentes no están obligados a parar al conductor para multarle con otra excusa.

Los agentes de la autoridad ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

9.- Más plazo para pagar las multas.

El plazo para pagar una nulta de forma voluntaria, y para presentar alegaciones será de 20 días naturales. Se amplía así en 5 días el plazo de 15 días que había hasta ahora para ello.

10.- Limitaciones para la circulación de los vehículos más contaminantes por determinadas vías.

Se abre la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por determinadas zonas urbanas o vías fuera de ellas a los vehículos más contaminantes.

Sin embargo, deberá ser el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente el que deberá fijar las condiciones que deben darse para que se establezcan estas limitaciones a la circulación.

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