La nueva Ley sobre el Aborto presentada por el Ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón y aprobada por el Consejo de ministros, ha generado ya las primeras manifestaciones en contra.
Pero, ¿sabes en qué casos está ahora permitido abortar o interrumpir el embarazo? ¿Conoces qué puntos se han modificado?
Explicamos en qué consiste esta nueva Reforma del Aborto y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué es lo que se ha modificado en la nueva Ley del Aborto?
La Ley del Aborto existe desde el año 1985 cuando se comenzó a aplicar.
Vemos en qué casos está permitido abortar legalmente desde entonces y qué es lo que se ha modificado con nueva Ley del Aborto recién aprobada.
Año 1985:
Abortar se consideraba delito, y sólo estaba permitido en los siguientes 3 supuestos:
- Riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer». No tenía límite temporal.
- Violación. Sólo en las 12 primeras semanas de gestación.
- Malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto. Límite de 22 semanas.
En cualquier caso se precisaba de un informe médico que los acreditase.
Año 2010:
Se modifican los plazos, ya no es necesario informe médico en todos los casos y ya no se considera delito abortar, sino un derecho. Se introduce el «aborto libre«. Cambian los siguientes puntos:
- En las primeras 14 semanas de gestación la mujer puede abortar por decisión propia, sin depender de un tercero.
- Entre la 14ª y la 22ª, el aborto es legal en caso de «grave riesgo para la vida o salud de la madre o el feto».
- A partir de la 22ª, si en el feto hay «anomalías incompatibles con la vida» o «enfermedad extremadamente grave o incurable». Para este caso, se precisa un comité clínico.
Año 2013: Nueva Ley sobre el Aborto.
Con la La ‘ley Gallardón’ se vuelve en parte a la Ley inicial de 1985 modificándose los siguientes puntos:
Con esta nueva Reforma del Aborto, la principal modificación y más polémica respecto a la Ley anterior, es que deja estar permitido el Aborto libre por decisión propia de la mujer hasta las 14 semanas de gestación, permitiéndose el aborto sólo en dos excepciones:
- Violación (en las 12 primeras semanas).
- Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. (Límite de 22 semanas). Ese daño psíquico debe ser duradero en el tiempo, como por ejemplo una anomalía fetal que deberá ser incompatible con la vida.
- Será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer y tendrá que transcurrir un plazo de 7 días de reflexión para la mujer, plazo en el que recibirá información y asesoramiento. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.
¿Qué malformaciones fetales permitirán el Aborto?
Las malformaciones del feto que sean incompatibles con la vida.
La discapacidad (alegar Síndrome de Down, por ejemplo) no será un motivo suficiente. Sí sería incompatible con la vida por poner un ejemplo el caso de que el feto padezca anencefalia (malformación del sistema nervioso que impide el desarrollo del cerebro y provoca que el feto fallezca al nacer)
En caso de que el feto presente alguna discapacidad, esta circunstancia sí podrá ser tenida en cuenta si causara un grave daño físico o psicológico a la madre.
¿Podrá abortarse en algún caso más allá del límite de las 22 semanas?
Sí, en caso de exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre se consecuencia de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero, podrá interrumpirse el embarazo más allá del límite de 22 semanas.
¿Estará cubierto el aborto por la Seguridad Social?
Sí. Los supuestos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo estarán incluidos en los servicios del Sistema Nacional de Salud.
Menores de 18 años: necesitarán consentimiento de los padres para abortar.
Las menores de entre 16 y 18 años de edad deberán contar con el consentimiento de los padres para la interrupción voluntaria de su embarazo en los casos permitidos anteriormente indicados.
- En caso de que no haya acuerdo entre los padres y la menor, el juez tomará como válida la decisión de la menor, salvo que constate su falta de madurez.
- En el caso de las menores de 16 años, el juez tomará como válida la decisión de los padres, siempre que se atienda al interés de la menor.
¿Podrá ir a la cárcel una mujer por abortar?
No. La nueva normativa no aplica delito penal a la mujer y suprime cualquier posibilidad que mantenían las leyes anteriores.
Pero sí se mantienen como delito penal para quienes practiquen el aborto fuera de los supuestos legales.
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