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28 de enero de 2014

FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.

Vemos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Año 2015

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble S.M.I: 50,45 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.054,00 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por

  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).

Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA

La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Para el año 2015:

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble SMI: 50,45 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.414,25 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.365,7 Euros

En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.

De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es

O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

Dirección y teléfono de las oficinas de FOGASA en cada provincia

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154 comments to FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

  • Monica

    Si el fogasa te ha denegado el abono de la indemnización, como se hace para demandarlo ante el juzgado de lo social? puedes dar algo de información al respecto
    Gracias

    • Debes acudir al Juzgado de lo Social a presentar la instancia correspondiente.

      Allí te indicarán la documentación complementaria que debes aportar en tu caso.

      Hay unos plazos que cumplir así que lo quepuedes hacer es llamar o acudir al Juzgado de lo Social cuanto antes para que te informen detalladamente.

      Salu2 y ánimo.

    • Monica

      Ya presente la demanda, el plazo era de dos meses, y ha sido necesario abogado, me han dicho que tarda entre 3 meses y 2 años según el juzgado donde caiga.

  • Antonio

    Buenas tardes. Me acaban de dar el despido por causas objetivas puesto que la empresa estaba en concurso de acreedores y el Juez a dictado el auto de cese de actividad y cierre del establecimiento. No me pagan la indemnización porque la empresa no tiene liquidez para hacerlo. Puedo recurrir al FOGASA para que me pague la indemnización?. Este año a salido una modificación de la ley en la que dice que a empresas de menos de 25 trabajadores ya no les paga los 8 días por año. Puedo solicitar el 100% de la indemnización al FOGASA?. Muchas Gracias por su tiempo.

    • Salarios

      Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
      La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

      Indemnizaciones

      Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
      El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
      La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
      Excepciones:
      En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
      El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
      La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

  • FRANCISCO

    Buenos días, de acuerdo con los siguientes datos:
    1ºFirma del contrato………………………….ABR2001
    2ºDespido……………………………………ENE2010
    3ºInterposición Demanda Despido………………..MAR2010
    4ºDeclaración Concurso Acreedores Necesario……..FEB2011
    5ºSentencia Despido Improcedente……………….MAY2013
    Me podría decir si me tienen que aplicar la indemnización anterior a la reforma del 2012, esto es, triple del SMI para Indemnización y 15O días para Salarios de tramitación o me corresponde doble del SMI para Indemnizacion y 120 días para Salarios de Tramitación.
    Gracias.

  • FRANCISCO

    Por si sirve de ayuda, el juicio se celebró en NOV2011 y los 150 días de los salarios de tramitación que tendría que pagar el FOGASA también se encuentran incluidos en el periodo anterior a la reforma.
    Saludos.

  • Jose

    Buenas tardes,en la empresa en la que estoy soy el unico empleado , llevo 27 años , y me han comunicado que me quieren despedir por motivos economicos, me deben 4 nominas y 3 pagas extras.
    Podria solicitar yo extincion de contrato por el art 50 del estatuto de los trabajadores,¿seria improcedente el despido?
    ¿tendria derecho a la indemnizacion de 45 dias año maximo 42 meses?
    Gracias anticipadas.

    • Efectivamente, por los atrasos puedes extinguir el contrato y te tendría que indemnizar como si fuera un despido improcedente.

      Lo malo, es que la empresa acto seguido presentará papeles indicando que está en situación precaria, y sólo te indemnizará si lo hace con lo correspondiente de un despido objetivo.

      Y digo que si lo hace, porque es posible que no tenga ni dinero para pagarte, y te toca acudir a Fogasa.

      Saludos.

  • Jose

    Muchas gracias.Otra pregunta, si me abona los atrasos antes de la demanda aun podria solicitar la extincion del contrato?
    o el simple echo de los atrasos reiterativos ya me dan derecho a esto?

    • Cuidado, que para que te den el juez la razón, los atrasos ha de ser reiterados y que el trabajador avise al empleador de sus intenciones.

      «El empleado puede solicitar la rescisión de su contrato si demuestra que no recibe el salario acordado o que este está siendo ingresado con retraso reiterado. El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores contempla esta posibilidad. En el caso de que el juez conceda la rescisión, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador, según este mismo artículo, con la cantidad correspondiente a un despido improcedente.»

      Sin embargo, no todo incumplimiento empresarial justificará la medida extintiva, sino únicamente aquel que tenga la gravedad suficiente y de forma reiterado.

      Saludos.

  • FRANCISCO

    En FOGASA de Baleares me dicen lo contrario a lo que al respecto está publicado en la página web de FOGASA.
    Ver el tercer parráfo de los siguientes enlaces:
    http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_indemnizaciones.pdf
    http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_salarios.pdf

    • Pues está bien claro, te tienen que aplicar con fecha de despido:

      La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble d el Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de la parte proporc ional de pagas extraordinarias. No obstante, cuando la extinción d el contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-12, ese límite será del triple del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

      Por cierto, en la sentencia, qué fecha fija como día de despido?

      Saludos.

  • FRANCISCO

    Fecha despido 26ENE2010.
    Saludos

  • FRANCISCO

    Y Auto de declaracion del concurso: 24FEB2011.
    Sin embargo me quieren aplicar la nueva normativa, cuando la que me corresponde es la antigua.
    Saludos.

    • Pues la cosa está clara, no?

      ¿Has hecho alegaciones? Quizás debas pedir ayuda profesional para que te ayude a redactar las alegaciones.

    • Alberto

      Pero la Sentencia de la improcedencia fue en Mayo de 2013, con lo cual la extinción laboral se contabiliza desde el mes de mayo, que es cuando realmente por sentencia te desvinculas de la empresa.
      Es por eso por lo que te quieren aplicar los 120 días.

      Saludos

  • RICARD

    he despedido a la unica trabajadora que tengo, para cuando vayamos a coinicliacion, comentare por mi parte que estoy a punto de recibir un credito para liquidarla la indemnizacion, aunque no tengo muy claro que me lo den al final,si al final no me lo dan y no la puedo pagar , me puede denunciar por estafa ?, gracias

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