En las últimas semanas, con motivo de la cuenta al 4% TAE de CIC Iberbanco, se ha hablado mucho de las obligaciones que tiene una persona si abre una cuenta de ahorro o un depósito con la administración.
Pues bien, los ahorradores han de comunicar la tenencia de una cuenta en el extranjero (al igual que otros bienes) tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria, eso sí, no siempre, ya que depende de la cuantía de dinero movido al extranjero.
Banco de España.
¿Cuáles son las obligaciones?
Las obligaciones de los ahorradores que tienen cuentas en el extranjero con el Banco de España vienen recogido por la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Esta norma exige a las personas físicas residentes en España a comunicar las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior con las siguientes periodicidades y plazos de envío:
- Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
- Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
- Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
- A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €
Las declaraciones se remitirán utilizando uno de los siguientes formularios a través de ITW:
El ahorrador ha de disponer del DNI-Electrónico o Certificado Digital válido para acceder al ITW para:
¿De qué tengo que informar en 2013?
En 2013 existe una disposición transitoria (Circular 3/2006, 28 de julio), que también existe la obligación de declarar la apertura, cierre y movimientos de cuentas en el extranjero.
- La apertura o cancelación de cuentas en el exterior. Se rellenará el formulario DD1 (manual formulario) y entregarlo en las oficinas del Banco de España; o vía web en el plazo de 1 mes desde la apertura o cierre de la cuenta.
- Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros. Se rellenarán el modelo DD2.
Agencia Tributaria.
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:
- Cuentas
- Valores, Seguros o Rentas
- Bienes inmuebles en el extranjero.
Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.
En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.
Si abro la cuenta CIC Iberbanco, ¿qué tengo que declarar?
Teniendo en cuenta que vamos a ingresar como máximo 50.000 euros, y sin otra cuenta o valores en el extranjero tendremos que declarar:
Banco de España
- Si abres cuenta en 2013, tendrás que presentar ahora el DD1 en el Banco de España, y en 2014 habría que presentar la declaración anual del Circular 4/2012, de 25 de abril, si te lo pide expresamente.
- Si abres la cuenta en 2014, tendrás que presentar en 2015 la declaración anual del Circular 4/2012, de 25 de abril si te lo pide el Banco de España.
Hacienda:
- No hay obligación de presentar nada, siempre que mantengas la cuenta con un saldo menor o igual a 50.000 euros, que es lo permitido por la entidad.
>> Ver el proceso de apertura de la cuenta CIC Iberbanco al 4% TAE
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Voy a abrir la cuenta ahora en 2013. Entiendo que tengo que presentar en el bde el formulario dd1. Pero no te entiendo lo que pones despues …. en 2014 presentar declaracion anual del cirular 472012 de 25 de abril ¿ a que te refieres con eso?
¿ A que estoy obligado a presentar en la renta 2014 los intereses ganados de esta cuenta de francia ?
Si meto 50000€ exactos con los intereses ganados en esos meses ya me pasare de los 50000 con lo que estaria obligado a presentar la renta 2014 .
Sin embargo si meto 49000€ iniciales + luego los intereses ganados de esos 6 meses no llegare a los 50000 con lo que no tendria que presentar nada en hacienda ?
Me podias aclarar estos puntos ?
Muchas gracias
En 2013 por apertura de la cuenta hay que presentar el DD1.
En 2014 entra en vigor el Circular 4/2012, de 25 de abril, y es posible que se haya que presentar la declaración anual si te lo pide el BAnco de España, aunque previamente se haya presenta ya el DD1.
Salu2.
El saldo que tienen en cuenta es a 31 de diciembre de 2013, así que nunca dejes más de 50.000 euros en dicha cuenta a esa fecha para evitar hacer el modelo 720.
Los intereses se pagan a inicio de año, y conviene retirarlo, ya que todo lo que supera de 50.000 euros no generan intereses.
Salu2.
Ojo, si el saldo medio del ultimo trimestre es superior a 50000 euros, hay que presentar el modelo 720 igualmente.
Buen post, utilísimo.
Un saludo.
Buen apunte.
Salu2.
Vamos a ver, entonces constituyendo la cuenta en enero, ¿no habría que hacer absolutamente nada si el banco de España no te lo pide expresamente?
¿No habría que declarar la cuenta de ninguna forma, con ningún formulario, ni en la declaración de la renta de 2014?
(Siempre teniendo menos de 50.000€)
Eso parece.
Salu2.
Pero entonces, si no entiendo mal la jugada, en Francia nos darían el 4% de intereses completo, sin quitar ningún impuesto, y ¿aquí no habría que tributar nada?
Sí, hay que tributar en la declaración de la renta.
Al final, pagas lo mismo que si hubieras abierto el depósito en España, la diferencia es cuándo se paga.
Salu2.
Hola, una duda.
en la web que indicáis de tucapital.es especifican que se debe declarar al BDE mediante el formulario DD1, pero en el enlace ponen el excel del DD2
http://www.tucapital.es/wp-files/2013/DD2_V_3 0.xls
¿Cómo es posible? ¿Hay que rellenar ambos formularios para cantidades inferiores a 50000€?
Gracias y un saludo,
Tranquilo, ese fichero sirve para rellenar tanto el DD1 como el DD2.
Salu2.
Pero si quieres puedes pedir un impreso en el BdE:
– http://www.bde.es/f/webbde/BPA/servicio/part_reg/ficheros/es/nm9215im.pdf
Salu2.
También puedes utilizar su aplicación web:
– https://aps.bde.es/idd
Salu2.
Hola,
Yo he abierto una cuenta en el extranjero en 2013 y he entregado el formulario DD1 al banco de españa. Actualmente tengo solo 100 € en dicha cuenta.
Si en el 2014 transfiero a dicha cuenta 25.000 € y los mantengo todo el año ¿tengo que hacer una declaracion a principio de 2015 por haber incrementado el saldo en mas de 20.000€?
No, no tendrías que hacer nada, salvo exigencia por parte del Banco de España.
Salu2.
Al declarar las cuentas en el extranjero, ? se tienen que declarar las cuentas en brokers en el extranjero?, estas no estñan nominalizadas ni tienen codigo IBAN.
gGracias
En 2014 ya no tienes declara las cuentas en el Banco de España, salvo que tengas mucho dinero.
En cambio, todos los valores y cuentas que tengas en el extranjero, sí que lo tienes que declarar en la Agencia Tributaria.
Acude a estos organismos y pide más información.
Salu2.
Yo he abierto la cuenta en Diciembre,pero aún la tengo a cero.¿debo declararla?
Saludos
Tienes que informar de la apertura de dicha cuenta.
Hola, es necesario informar/declarar algo por una cuenta abierta en el 2014 en Francia por importe inferior a 50.000€?
No, tan sólo si te lo exigen.
Salu2.
Hola, por favor me podrías informar sobre la superación de los 50000.
1º¿Se refiere sólo si se supera al saldo medio del último trimestre?
2º ¿Se refiere a que en cualquier momento del ejercicio anual se hayan superado los 50000?
3º ¿Se refiere al saldo a 31 de diciembre del ejercicio anterior?
Michas gracias
El saldo a 31 de diciembre.
Salu2.