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2 de diciembre de 2013

¿Qué y a quién tengo que informar si tengo una cuenta en el Extranjero?

En las últimas semanas, con motivo de la cuenta al 4% TAE de CIC Iberbanco, se ha hablado mucho de las obligaciones que tiene una persona si abre una cuenta de ahorro o un depósito con la administración.

Pues bien, los ahorradores han de comunicar la tenencia de una cuenta en el extranjero (al igual que otros bienes) tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria, eso sí, no siempre, ya que depende de la cuantía de dinero movido al extranjero.

Banco de España.

¿Cuáles son las obligaciones?

Las obligaciones de los ahorradores que tienen cuentas en el extranjero con el Banco de España vienen recogido por la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Esta norma exige a las personas físicas residentes en España a comunicar  las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior con las siguientes periodicidades y plazos de envío:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

Las declaraciones se remitirán utilizando uno de los siguientes formularios a través de ITW:

El ahorrador ha de disponer del DNI-Electrónico o Certificado Digital válido para acceder al ITW para:

¿De qué tengo que informar en 2013?

En 2013 existe una disposición transitoria (Circular 3/2006, 28 de julio), que también existe la obligación de declarar la apertura, cierre y movimientos de cuentas en el extranjero.

Agencia Tributaria.

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles en el extranjero.

Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.

En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.

Si abro la cuenta CIC Iberbanco, ¿qué tengo que declarar?

Teniendo en cuenta que vamos a ingresar como máximo 50.000 euros, y sin otra cuenta o valores en el extranjero tendremos que declarar:

Banco de España

  • Si abres cuenta en 2013, tendrás que presentar ahora el DD1 en el Banco de España, y en 2014 habría que presentar la declaración anual del Circular 4/2012, de 25 de abril, si te lo pide expresamente.

Hacienda:

  • No hay obligación de presentar nada, siempre que mantengas la cuenta con un saldo menor o igual a 50.000 euros, que es lo permitido por la entidad.

>> Ver el proceso de apertura de la cuenta CIC Iberbanco al 4% TAE

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