Tanto las familias numerosas, familias monoparentales, o si la madre padece discapacidad, conviene que sepan que el Estado otorga una ayuda económica por el nacimiento o adopción de hijo en esos casos.
Explicamos cómo y dónde hay que solicitar esta prestación económica para poder beneficiarse y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué es la Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad?
Es una prestación familiar no contributiva (ayuda económica que se puede solicitar aunque no se haya trabajado) que se paga de una sola vez y que se puede solicitar por el nacimiento a adopción de hijo en el caso de las familias numerosas, monoparentales o si la madres con discapacidad.
¿De qué cuantía es ésta ayuda?
Consiste en un pago único de 1.000€ en el caso de que no se superen los límites de ingresos establecidos siguientes:
- 1 hijo: límite ingresos: 11.490,43€
- 2 hijos: límite ingresos: 13.213,99€
- 3 hijos: límite ingresos: 17.293,82€
- 4 hijos: límite ingresos: 20.094,94€
- 5 hijos: límite ingresos: 22.896,06€
- 6 hijos: límite ingresos: 25.697,18€
- …
Si se superaran estos límites, pero fueran inferiores al importe resultante de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Residir legalmente en territorio español.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos indicados anteriormente.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Si no lo solicité en su día, ¿puedo pedir esta ayuda ahora?
Hay un plazo de 5 años contados desde el día siguiente del nacimiento o adopción del hijo, para solicitar el reconocimiento del derecho a percibir esta prestación.
Así que si no lo solicitó en su día, podría hacerlo ahora siempre que esté dentro de ese plazo indicado.
¿Dónde hay que acudir a solicitar esta Prestación?
La solicitud y documentación necesaria debe presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social (INSS) donde le facilitarán los impresos a rellenar.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar esta Prestación?
Deberá presentar original (y en vigor) y fotocopia de:
- Españoles: (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante. Extranjeros: Consultar en las propias oficinas del INSS.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
- En caso de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En caso de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En caso de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
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