Son muchas las familias, o padres separados con hijos a cargo, en situación de apuros económicos. Por eso es importante que conozcan que el Estado concede una ayuda económica por cada hijo menor, o discapacitado que se tenga a cargo.
Vemos las condiciones que hay que cumplir y dónde se puede solicitar esta prestación económica.
¿Qué es la Prestación por hijo a cargo?
Esta prestación consiste en una ayuda económica por cada hijo que esté a cargo del beneficiario, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:
- Ser menor de 18 años
- Ser mayor de 18 años pero afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%
- Ser menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo
¿Cuál es la cuantía de esta ayuda?
- La ayuda es de 291€ anuales (24,25 euros mensuales), más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, siempre que no se superen el límite de ingresos establecidos que indicamos a continuación para cada caso.Es decir:
- 1 hijo: 291€/anuales (límite ingresos: 11.490,43€)
- 2 hijos: 582€/anuales (límite ingresos: 13.213,99€)
- 3 hijos: 873€/anuales (límite ingresos: 17.293,82€)
- 4 hijos: 1.164€/anuales (límite ingresos: 20.094,94€)
- 5 hijos: 1.455€/anuales (límite ingresos: 22.896,06€)
- 6 hijos: 1.746€/anuales (límite ingresos: 25.697,18€)
- …
- En el caso de que los ingresos superen esos límites establecidos en el caso anterior, aún hay posibilidad de beneficiarse de esta ayuda, siempre que dichos ingresos del beneficiario sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.En este caso, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo anterior indicado.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta ayuda económica por hijo? Condiciones a cumplir:
Tendrán derecho a la ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo los padres que cumplan las siguientes condiciones:
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo:
- hijos menores de 18 años
- menores de 18 años acogidos
- o hijos mayores de 18 años, afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
- y que en todos los casos sean residentes en territorio español.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No perciban ingresos anuales, superiores a 11.490,43 €. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En el caso de los hijos o menores acogidos con discapacidad no se exige límite de ingresos.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
- En el caso de que los padres convivan juntos, si la suma de ingresos de ambos supera ese el límite indicado, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda.
- En el caso de superar ese límite de ingresos indicados en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarios también quienes perciban ingresos anuales que sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.
Otro beneficiarios:
- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, que sean menores de 18 años o minusvalía igual o superior al 65%, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente, podrán cobrar esta ayuda directamente, sin que la tengan que asignar a sus padres.
¿Qué se considera por «hijo o menor acogido a cargo»?
- Se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
- Se considera que el hijo o el menor acogido «no está a cargo» del beneficiario:
- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI vigente.
- Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
En casos de separación o divorcio, ¿quién cobraría la ayuda?
En los casos de convivencia familiar:
Si en ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones anteriores, cobrará la ayuda:
- Uno de ellos, de común acuerdo.
- Si no existe acuerdo, deberá comunicarse al INSS, para que se apliquen las reglas en cuanto a la patria potestad y guarda, estableciendo resolución que indicará quién tiene derecho a la percepción de la ayuda.
En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:
El beneficiario será quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos.
Si ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios, la ayuda se reconocerá:
- A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo.
- A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
- En casos de custodia compartida por resolución judicial, la prestación de la ayuda se reconocerá a cada uno de ellos parte proporcional al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
¿Dónde y cómo solicitar esta prestación?
Para solicitar la Prestación por hijo a cargo, deberá acudir a la Delegación del INSS (Instituto Nacional Seguridad Social) que haya en su provincia y presentar la documentación siguiente:
- DNI del progenitor solicitante y de los hijos a cargo que hayan cumplido ya los 14 años.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y los hijos a cargo o causantes.
- Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos
- En caso de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
- Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
- En caso de separación o el divorcio están en trámite:
- Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
- Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
- En caso de parejas de hecho en las que no exista convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
- En caso de tutela, guarda, o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
- Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela
- o Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado
- o Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
- En caso de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: «Título de discapacidad», expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
- En caso de solicitantes con hijos que residan en el extranjero, consultar con el INSS.
- En el supuesto de familia numerosa, «título de familia numerosa».
El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.
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Hola alguien a cobrado la ayuda por la entidad caixa soy de Madrid y acabó de mirar y no lo tengo ingresado.
Buenas noches Lourdes,
Yo he mirado hace media hora y tengo la caixa , nadie de caixa cobrara hasta el lunes . Aqui la culpa la tiene el banco que juega con ese dinero.
esperemos que el lunes este.
Hola soy de Toledo,y trabajo con caixa y Tampoco m abonaron la ayuda alguien sabe q a ocurrido xq unos si y otros no según leo los comentarios( caixa) nada.
Yo tampoco cobre ayuda,pero hay gente q dicen que hay un problema y no lo vamos a cobrar ¿es verdad, q problema hay,xq si es así nos llegaría una carta no?
Hola Clara ,
son las 22:38 para que nos hagamos una idea . No hay ningun problema solo que los que tenemos cajas no lo tendremos hasta el lunes . Todos los que tienen BBVA y Santander lo tienen desde el 15 por la tarde . La politica del banco es la que hace que cobremos o no . Caixa lo hace todo asi de mal .
yo lo tengo en bbva y todavia no han pagado.
yo soy de cajamar y tampoco he cobrado alguien ha cobrado hoy
sabe decirme si cajamar han pagado
me puede contestar alguien que tenga la cuenta en cajamar para ver si ha cobrado la ayuda gracias
Yo estoy en caixa van y a no an pagado
Perdón todavía no e cobrado
no hay nadie que tenga cuenta con cajamar
todos tienen cuenta con la caixa no puede ser alguien la tendra en otro banco digo yo