Para poder acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo (SEPE), el solicitante ha de cumplir, entre otros, el requisito de carencia de rentas.
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Mi cuñado está cobrando el subsidio de mayor de 55 años y su padre ha fallecido hace unos meses. La herencia que ha recibido es de 40.000 euros y 2 propiedades. Le han suspendido el subsidio durante un año. Quiere quedarse con una de las viviendas como segunda residencia, ya que está en el pueblo y la otra vivienda la quiere alquilar. Mi pregunta es,si una vez transcurrido el año con la suma de rentas podrá volver a solicitar el subsidio y si se lo concederán. El valor catastral de la vivienda del pueblo es de 21.000 euros y el alquiler que va a fijar a la otra, es de 400 euro y el dinero lo va a mantener en una cuenta corriente. ¿Como se calcula la renta que genera todo esto?.
Gracias.
400 Euros del alquiler.
3,5% de 21.000€ prorrateado a 12 meses: 61,25€
El dinero lo podría poner en una cuenta que te diese intereses mensuales no superiores a 22€ cumpliría las condiciones.
Salu2.
Mi madre tiene un maxiplan de jubilacion de santa lucia y un maxiplan de ahorro de depósito flexible en la misma compañia.ademas tiene unos valores en acciones y unos 6000 euros en una cuenta de confianza.como tiene que calcular las rentas por intereses y demas de cara al subsidio para mayores??ella lo tenia concedido hasta los 65 y se lo han quitado por pasar los 486 euros por intereses bancarios.su pension de viudedad es de 415 euros.graciass
0,035 multiplicado por el capital dividido entre 12.
Ten en cuenta que si está percibiendo una pensión de viudedad de 415 (14 pagas) eso significa que en 12 pagas son 484,16, casi al límite y por pocos intereses que reciba, superaría el límite.
Salu2.
Esta mirando para deshacerse de las acciones y la cuenta de confianza pasarlo a una cuenta corriente normal.Lo de los maxiplanes lo tiene que declarar o hasta el momento del rescate n9 haria falta??gracias
El dinero que no te genera intereses mensuales, se te imputa el 3,5% de rentas anuales que habría que prorratear a 12 meses.
He cobrado el subsidio de desempleo de mayores de 55 años desde septiembre de 2013, pero en octubre de 2014 me suspendieron el pago y me exigieron devolver el subsidio desde el 1.1.2014 hasta el30.9.2014 por superar el límite de rentas. Lo vengo devolviendo desde abril de 2015 hasta la actualidad, pues la resolución definitiva que declara esos ingresos como indebidos no fue dictada hasta febrero de 2015 y notificada en marzo de 2015.
Entretanto cobré un plan de pensiones donde quedaban unos 2.000 €, pues no cobraba nada.
Además el requisito de carencia de rentas desde antes de acabar 2014 lo cumplía, pero no me admitieron la solicitud de reanudación, pues me dijeron que no podía solicitar la reanudación hasta que dictasen la resolución de superar el límite de rentas.
Ahora lo he solicitado y me lo deniegan porque dicen que han pasado más de doce meses desde el hecho causante, cuando resulta que si han pasado más de doce meses ha sido por su culpa pues la resolución la dictaron e febrero de 2015, a los 14 meses.
¿qué reclamación hay que hacer?
Pide ayuda profesional en una asesoría laboral.
El tema es peliagudo.
Salu2.
Recibo el subsidio para mayores de 52 años y tengo un Convenio Especial con la Seguridad Social para completar los años de cotización y poder jubilarme dentro de dos años.
Voy a necesitar sacar algo de dinero de mi plan de pensiones para mantener esta cotización.
Quisiera saber si para calcular mi renta anual (incluyendo lo que saque del plan de pensiones) puedo descontar de la misma las cuotas destinadas al pago del Convenio Especial.
Gracias por su ayuda.
No, no lo puedes descontar.
Salu2.
Si te dan la resolucion favorable para la jubilacion anticipada a los 61 años,y hasta entonces has cobrado el subsidio de desempleo,¿Te pueden sancionar por algo ocurrido en años ó meses anteriores(no cumplir con carencia de rentas) si ya cobras la jubilación?,’o por el contrario queda todo cerrado una vez obtenida la resolución favorable de jubilación?.
Gracias y Saludos
Que va…
Sólo prescribe las cosas que hayan pasado más de 4 años.
Salu2
Hola,
Tengo 53 años,llevo en paro 5 años y estoy cobrando la RAI. Me gustaría saber si podría suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, pagándolo desde una cuenta que está a mi nombre y a nombre de un familiar, pero que los verdaderos ingresos en dicha cuenta son del familiar. En otras palabras, es mi familiar quien me estaría pagando las cuotas del Convenio Especial. ¿me podrían retirar la RAI?
Muchas gracias anticipadas.
No te pueden retirar la RAI porque tengas un convenio con la Seguridad Social, ni que un familiar te esté echando una mano para sobrevivir.
Otro tema es con Hacienda… pero vamos por cuantías tan pequeñas, ni se van a molestar.
Salu2.
MI ESPOSA COBRA EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS. TIENE QUE HACER LA DECLARACION ANUAL DE RENTAS. ESTE AÑO A VENDIDO UNAS TIERRAS EN EL PUEBLO POR 6.000 EUROS. ¿SE COMPUTA ESTA CANTIDAD COMO RENTA?, Y SI ES ASÍ, ¿EN QUE CUANTIA?. MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO
Es conveniente hacer la declaración (en la mayoría de los casos a devolver o «0»). Ya que en caso contrario tendrías que andar pidiendo un certificado en Hacienda para entregar en SEPE para justificar que no has tenido ingresos.
Si vendes unas tierras, obtendrás unas plusvalías (precio venta-precio compra) que se tendrá en cuenta para el subsidio.
Salu2.
Tengo que hacer una reclamacion previa.Informe de una herencia, y me han notificado que sobrepaso el 75% s.m.i. Tampoco me han dado oportunidad para hacer alegaciones. Era RAI, con los ingresos de casa no sobrepaso se queda en 434 euros, somos tres en casa. Pienso que será por la herencia de la vivienda y local de mis padres heredada entre mi hermana y yo. He intentado calcular lo que he leido de rendimiento presunto, algo que para mi, es sacado de la manga. El piso no genera ningun rendimiento mas bien genera gastos mensuales, luz, agua, comunidad y anuales contribucion.Bueno, tengo duda de como se hace el calculo .
Valor catastral ¿de que fecha?
Como podria localizar alguna sentencia por herencia y que no se tenga arrendado ni vendido lo heredado?
ayudarme por favor!!
El hecho de heredar supone un incremento del patrimonio.
Dicho incremento se te imputa en el mes que heredas y has de suspender la ayuda.
Puedes reanudar la ayuda en el plazo de 6 meses (al siguiente mes ya lo podría hacer).
Una vez heredado, y quitado el hecho de heredar, queda por ver las rentas presuntas que genera dicho bien.
Un bien cuando lo tienes en propiedad, al igual que el dinero, puede generar ingresos, si no lo haces, se te imputa (ellos no te obligan a alquilar una vivienda no habitual, pero si no lo haces, se te imputa unos ingresos).
Esas rentas se calcula en función del valor catastral (el último que tengas) y el tipo de interés legal que para el 2015 es del 3,5% y para el 2016 será del 3%:
– http://www.tucapital.es/tipos-interes/tipos-interes-legal.html
Salu2.
Gracias por tú respuesta
dos consultas más :
1. si la herencia es de dos causantes con en el año 2013 uno y 2014 el otro, podría calcular el rendimiento presunto atendido a cada fecha? (aunque en la respuesta está claro vuelvo a liarme por si a caso puedo hacer otras cuentas, me paso en 6 euros)
2. En cuanto al valor catastral a qué fecha se toma.
Aceptación de herencia 2015.
Gracias.
Se hereda en el momento de la escritura pública. En ese momento, se producto el incremento del patrimonio.
Desde ese momento hay que tener en cuenta las rentas presuntas que se calculará con el valor catastral de cada momento.
Y una más si me lo suspendieron en marzo. Cuando podría volver a solicitar?. Gracias nuevamente.
Si te suspende la ayuda, lo puedes reanudar al mes siguiente si cumples los requisitos.
Eso sí, te da un máximo de 6 meses para reanudarlo, si no se hace, se considera extinguido el derecho a la ayuda.
Salu2.
Hola,
Felicidades por la labor que haceis, aclarar conceptos del sepe.
Mis questions son las siquientes:
Vendi unos fondos en Marzo 2015 , el conjunto daba minusvalias,pero no informe al SEPE.
En Diciembre volvi a vender fondos , conjunto de plusvalias no supera 80% S.M.I.(483€).La semana proxima presentare los informes bancarios.
Mi pregunta és, cuando no supereas 80% S.M.I., es obligatorio informar al SEPE.
En caso de repercusion negativa por parte del SEPE, que puede ocurrir.
Saludos muy cordiales
Debes de comunicar cualquier cambio de tus ingresos.
Cualquier decisión es recurrible, eso sí, tendrás que explicar las motivaciones legales.
Salu2.