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24 de septiembre de 2013

Carencia de rentas de los subsidios: qué son rentas y qué no, cómo se computan y el convenio especial

Para poder acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo (SEPE), el solicitante ha de cumplir, entre otros, el requisito de carencia de rentas.

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

 ¿Cómo se computan las rentas?

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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132 comments to Carencia de rentas de los subsidios: qué son rentas y qué no, cómo se computan y el convenio especial

  • irene

    Buenos días.
    HAce un me? empecé a cobrar el subsidio DE 426€. En mi familia no hay ningún ingreso por lo que no podemos pagar la hipoteca de nuestra vivienda habitual y única. Nos vemos obligados a alquilarla. Nos han ofrecido 550€ al mes por ella pero me da miedo superar los límites mínimos de renta y quedarme sin el subsidio pues nos quedaríamos en una situación peor que la inicial. Cómo computan las rentas? Si la alquilo por 475€ podría seguir cobrando la ayuda? Gracias

    • Si sois 2 personas (cónyuge y tu) en la unidad familiar o más, no hay problema de rentas, si lo alquilas por 550 euros.

      Esas rentas se dividiría entre 2 o más, y sería inferior a los 483,98 euros brutos mensuales.

      Saludos.

  • Juan

    Buenos días
    En Julio solicitaré el subsidio de mayores de 55 años, en el que se tiene en cuenta las rentas del mes anterior.
    Si en Junio me ingresan 700€ de unos intereses de un plazo fijo que se liquida semestralmente (en Diciembre se me ingresarán otros 700€), estos ingresos los tendría que prorratear en 12 meses para saber la parte que correspondería al mes de Junio (mes anterior a la solicitud del subsidio) o al solicitar el subsidio el SEPE solo tendría en cuenta lo ingresado en Junio?
    Muchas gracias

  • luis

    Hola, he solicitado la RAI para mayores de 45, llevo sin cobrar nada desde hace mas de un año y tengo un hijo de 6 años. no estoy casado ni pareja de hecho, pero vivo con la madre de mi hijo y me han dicho que tengo que presentar la nomina de ella y la ultima declaración.Mi pregunta es: ¿sin estar casados, ni como pareja de hecho, tengo que presentar esta documentación para hacer lo del computo de la unidad familiar?. Entonces: ¿si a ella le ocurriera algo yo tendría derecho a alguna prestación?. Por que por esa regla de tres, o lo que se pretende con esto es quitarle derechos a la gente.
    Un saludo y gracias.

  • Paco

    Hola,para rescatar un plan de pensiones dice ahora el gobierno que si lo tienes mas de 10 años puedes rescatarlo,pero leyendo la letra pequeña dice que las personas que suscriban un plan de pensiones el 1 de enero de 2015 podran rescatarlos a partir de los 10 años.Mi pregunta es facil,yo tengo un plan de pensiones mas de 10 años,puedo rescatarlo? Saludos.

  • Angel Luis

    Tengo 59 años y la unidad familiar la componemos mi mujer y yo, hacemos la declaracion de IRPF individual,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde septiembre del 2012, no tengo rentas por alquileres de valores inmobiliarios, que pasaria si vendo unas acciones por valor de 38.000 €, como me afectaria y si pueden quitarme el subsidio de 426 € mensuales, como se computa esos 38.000€ para no superar los 483 € de rentas mensuales.
    Gracias.
    Un saludo.
    Me contestan por el email o por esta pagina.

    • Depende de la plusvalía que obtengas.

      Tus rentas no ha de superar los 483,98 euros brutos mensuales ( sin incluir el subsidio ).

      Podrías intentar vender poco a poco y cumpliendo siempre el tema de límite de ingresos.

      Te recuerdo que si vendes las acciones lo tienes que comunicar a SEPE.

      Sal2.

  • nuria

    Estoy cobrando por subsidio por desempleo ya que he trabajado durante 8 meses, 380 euros. Recibo como pensión de alimentos por mi hijo 600 euros que viene en sentencia en concepto 240 euros de alquiler y 360 euros en concepto de alimentos. Yo cobro una pensión compensatoria de 100 euros durante 5 años.
    Mi pregunta es si tengo derecho a renovar el subsidio por desempleo.
    Gracias

  • antonia

    Hola.
    Estoy cobrando la RAI que se me termina en Julio
    Mi marido cobra subsidio mayores 52
    Voy a alquilar un piso en la playa por 450€ mensuales durante 1año
    Tengo otras rentas de viviendas que al 4% me dan 221€ mensuales
    Estamos en separacion de vienes y tenemos un niño de 15 años
    Mi pregunta es
    Puede afectar este alquiler al subsidio de mi marido
    Pueden requerirme que devuelva la RAI cuando se enteren
    O la suma de los ingresos se divide entre los 3 miembros de la unidad familiar y entonces no llegariamos a los 483€ minimos
    Un saludo

  • antonia

    Hola de nuevo
    Con relacion a la pregunta y respuesta anterior
    No entiendo porque mi marido tiene que comunicar nada al sepe
    Pues el esta con la ley antigua y ademas tenemos srparacion de bienes
    Y la otra pregunta
    Me pueden pedir que devuelva yo la Rai
    Gracias

  • Miguel Angel

    Buenas, mi padre cobra 426 euros/mes de subsidio por se mayor de 55 y no tiene otros rendimientos. Mi madre va a pedir el mismo subsidio puesto que se le ha acabado la prestacion por desempleo:

    1,¿Se lo van a conceder o tiene alguna incompatibilidad?
    2, En Octubre mi padre se jubila y le quedaran 700 euros mensuales ¿ le seguiran pagando el subsidio a mi madre?

    Solo computan ellos 2 en la unidad familiar

    Mil gracias

    • 1. Sí, sin problemas.

      2. Depende.

      Si la ayuda es por tener cargas familiares (tu padre), entonces, a tu madre le quitará la ayuda, ya que tu padre dejará de ser una carga (con ingresos superiores a los 486,45 euros brutos mensuales).

      En este caso, habría que ver si tiene derecho a otro tipo de subsidio.

      Si es otro subsidio, no habría problemas, seguiría cobrando.

  • Miguel Angel

    Disculpa pero no acabo de entender la respuesta 2.
    Mi padre a partir de octubre se le quedará de jubilacion 700/mes. Mi madre podrá seguir cobrando el subsidio por se mayor de 55 años hasta k le toque jubilarse? Cumple todos los requisitos pero no acabo de entender la carencia de rentas…
    Gracias por tu tiempo

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