Para poder acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo (SEPE), el solicitante ha de cumplir, entre otros, el requisito de carencia de rentas.
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Buenos días.
Se me ha terminado la prestación por desempleo esta semana. Quiero solicitar el subsidio, lo que ocurre que en la última declaración de la renta me paso por los ingresos del capital mobiliario y en la próxima me pasaré por muy poco. En el formulario de solicitud habla de los ingresos del mes anterior (en mi caso sería febrero). Tengo claro que ahora mismo con la bajada de los tipos de interés estoy dentro del tope máximo, pero si tiran para comprobar de los ingresos anteriores me paso. ¿Que tendría que hacer en este caso? ¿Entiendo que en caso de que me lo denieguen, ahora no tendria sentido suscribir un convenio voluntario con la Seguridad Social, si ya no se deducen las cuotas? Para mi es una puñeta, ya que tenía esperanzas de que si cobro el subsidio suscribir un contrato de colaboración social con mi Ayuntamiento.
Gracias y un saludo.
Podrías justificar tus ingresos actuales con los contratos en vigor que tengas de los depósitos.
Lógicamente, mirarán hacia atrás para ver qué dinero tenías, y la rentas que generaba, pero con los contratos actuales puedes justificas que ahora ya no produce esas rentas, sino inferiores.
Salu2.
Soy Soltero, sin hijos y tengo 54 años. En mayo acabaré los 24 meses de cobrar el Subsidio Desempleo y quiero pedir la ayuda a mayores de 45 años en junio 2014 y no se si en «carencia de rentas» me lo DENEGARAN por: Bankia me devuelve 6.000€ del plazofijo que he tenido 4 años y en mayo se cumplen, este mismo Enero Bankia me devuelve 3.000€ de Preferentes. Si para cobrar la ayuda de 427€ ¿tengo que volverlo a poner en plazo fijo el mismo día o gastarlo inmediatamente en un coche y así ya no cuenta como renta? Porque vamos a ver, si yo me pasao la vida ahorrando y no despilfarrando y tengo esos ahorros ¿porqué no voy a tener ese derecho y otros sí que no tienen nada porque se lo han malgastado?.
El capital que devuelven los bancos por los depósitos o preferentes no cuenta. Lo que cuenta como ingresos son los intereses que haya generado ese dinero.
Salu2
Salu2 MUCHAS GRACIAS por la respuesta ¡¡contento estoy!! entonces retiro el comentario de los que cobran la ayuda aunque se hayan pasado la vida despilfarrando sin ahorrar y pido perdón, también tengo que añadir que con el dinero del despido que me dieron: 25.000€ (20 días x año trabajado) me los gasté en una 2ª vivienda si alquilarla, esto creo que si tendré que ponerlo como rentas el 4% del valor catastral=1.000€
Si lo alquilas, las rentas generadas sería el alquiler.
Si no lo alquilas, el 4% del valor catastral, y lo tendrías que prorratear a 12 meses y sumar al resto de tus rentas que no ha de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Salu2
Estoy cobrando el subsidio mayores 52 años.Quisiera saber si tengo que declarar 500 euros de intereses que voy a cobrar de un plazo fijo en febrero ,estos intereses los cobro anualmente y que pasaria si no renuevo el plazo y dejo el dinero al descubierto.Muchas gracias
Sí, lo tienes que declarar. Pero como se trata de un ingreso puntual, se prorratea a 12 meses y no creo que te afecte en tu ayuda.
SEPE tiene en cuenta los intereses anuales que genere tu dinero como rentas para el baremo de ingresos, si no genera intereses, pues no hay rentas que tener en cuenta.
Salu2.
Hola, se me acabo el paro el 30 de dic 2013, para poder pedir el subsidio tengo que esperar el mes, pero ahora en Enero me salio dar un curso de formación puntual, con un solo pago y el monto son 2100€ menos la deduccion de IRFP, la duda es para pedir el subsidio ahora el 1 de febrero como reflejo ese ingreso en la planilla de solicitud? tengo que dividir el ingreso entre 12 meses? o tengo que esperar hasta Marzo para poder pedir el subsidio? si lo tengo que reflejar tengo que colocar el bruto o el que resulta del descuento del IRPF?
Muchas Gracias por contestar!!
Saludos
Acude a SEPE y ellos te indicarán si puedes solicitar la ayuda ahora y cómo reflejar ese ingreso.
Salu2.
Tengo 62 años, hace tres meses de di de baja de autónomo y suscribí el convenio especial con la Seguridad Social, a la espera de una jubilación anticipada a los 63 años, pero actualmente no tengo ingresos por el trabajo, aunque si por otros conceptos: rendimientos mobiliarios(intereses y dividendos), y unos pocos de una muy pequeña explotación agrícola. Mi pregunta es que si las cuotas mensuales que pagos a la seguridad social, las puedo deducir como gastos en la declaración de Renta. Gracias por su atención.
Sí, lo puedes deducir.
Salu2.
se me ha acabado el paro y quiero pedir el subsidio de desempleo, tengo un dinero a plazo fijo pero este me dara los intereses dentro de 4 años, ¿tengo que incluirlo el la solicitud en otras rentas? gracias por su atencion, un saludo
Yo lo preguntaba en el SEPE.
Creo que te imputarán las rentas prorrateadas o se te imputarán rentas al tipo de interés oficial.
Salu2.
soy perceptor del subsidio mayores 52 años.Mi pregunta es la siguiente ,si los intereses de un plazo fijo son 1000 euros anuales(mitad de mi señora)¿Estos interese el banco podria ponerlos a nombre de mi señora y asi evitar problemas? gracias y un saludo
No, el 50% de dichas rentas siempre serán tuyas.
Pero por 1000 euros de intereses anuales, no te van a quitar la ayuda, ya que se prorratean a 12 meses y sale uno 83 euros mensuales.
Salu2.
Hola,para pedir la ayuda para mayores de 55 años se descuenta las cuotas que se paga a la seguridad social.
Despues de terminar los dos años de paro, al dia siguiente me hice un convenio especial con la seguridad social.
Tengo 39 años cotizados
Muchas gracias
Me temo que no, tal y como se indica arriba.
Salu2.
buenas noches, estaba cobrando una pensión no contributiva por invalidez y el año pasado ingresé un premio de lotería. El cálculo para que pueda seguir o no cobrando la P.N.C. se hace con el importe total del premio ingresado o con los intereses generados por él.
Gracias y saludos.
No te lo aseguro, pero lo más seguro es que lo hagan con el importe del premio.
Salu2.