Para poder acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo (SEPE), el solicitante ha de cumplir, entre otros, el requisito de carencia de rentas.
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Buenas Tardes:
Si me compro un coche nuevo( PLAN pive), los mil euros que te da hacienda y luego te lo hace constar en el proximo IRPF,
como hay que calcularlo para el subsidio >55 años.
Te pueden suspender o extinguir el mismo??
UN SALUDO Y GRACIAS ANTICIPADAS.
Habría que prorratearlo a 12 meses y sumar al resto de tus rentas.
NO has de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Salu2.
Buenas Tardes : Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Tengo previsto comprar 18000 euros en Bonos del Estado, ese dinero lo tengo en casa o sea que no consta en ningun sitio. ¿ A la hora del calculo de rentas como me lo haran por los 18000 euros o por los interes generados ? Un saludo.
Se te imputarán el 4% anual de eses dinero en intereses supuestos.
Salu2.
Hola voy a empezar a cobrar el subsidio por cargas familiares pero me voy a dar de alta un mes como autonoma el importe facturado en ese mes ¿ como se calcularia? Perderia derecho del subsidio?
Gracias
Ten cuidado… acude a SEPE y pregunta sobre las consecuencias.
Lógicamente los ingresos se computaría y habría que prorratearlo a 12 meses al ser un ingreso puntual.
Como te digo, acude a SEPE y pregunta bien sobre las consecuencias y los trámites que has de realizar.
De verdad que te merece la pena darte de alta 1 mes?
Por favor si alguien me puede contestar que me corre prisa
Ya sabes. Navidades, fiestas… y no hemos tenido tanto tiempo para contestar.
Feliz año.
Buenas tardes,
Tengo 60 años y estoy cobrando actualmente el subsidio para mayoresde 45 años sin cargas familiares. Ahora estoy pagando el Convenio Especial. Tengo derecho a descontarmelo de la renta de la unidad familiar (estoy casada) en el sentido global de la familia o bien lo puedo descontar de la parte que me pertenece solo a mi.
Muchas gracias.
Leete la parte de los convenios en el artículo de arriba.
Salu2.
Buenas tardes : tengo que solicitar en unos dias la Renta Activa de Insercion. Mi situacion es de divorciado con un hijo que convive con la madre. Yo pago mensualmente pension alimenticia ¿Quisiera saber si me lo incluiran como miembro de mi unidad familiar ? En el subsido que actualmente estoy cobrando me lo incluyeron como miembro de mi unidad familiar despues de aportar el convenio regulador de separacion. Un saludo
Para la RAI es igual.
Salu2.
Tengo un plan de pensiones de empresa del que no he dispuesto ni tengo intención de disponer, aunque sea parado de larga duración. Me gustaría saber si computa o no a la hora de hacer el cálculo de la renta para solicitar el subsidio.
Sí, te imputan el 4% anual de intereses supuestos del dinero que tengas en el plan.
Salu2.
Me indicas en tu respuesta que por mi plan de pensiones de empresa me imputan el 4% anual de intereses supuestos… yo tenía entendido que los planes de pensiones no computaban, como la vivienda habitual, hasta que no se rescataban, que pasarían a computar como renta de trabajo por la parte rescatada. No ocurriría lo mismo con un plan de jubilación, que al fin y al cabo, como plan de ahorro que sería, sí tendría rendimientos presuntos del 4%. Me gustaría que me confirmases que te refieres a plan de pensiones y no a plan de jubilación. Gracias
Sí, es verdad. Los planes de pensiones no computan y así figura entre las condiciones arriba indicadas.
Salu2.
A la hora de solicitar el subsidio para menores de 45 con cargas familiares me entra la duda de si a la hora de tener en cuenta los ingresos de mi marido que son los brutos mensuales tengo que descontar la parte que indica pagas extraordinarias , ya que a mi marido se las progratean en cada nomina. Gracias
Hay que incluir las pagas extras aunque lo tenga prorrateada.
Salu2.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y ahora mi marido rescata su plan de pensiones. ¿ Tengo que comunicarlo o son rentas suyas solas ?
Gracias y saludos.
Si es la ayuda de mayores de 52 años, es decir concedido antes de la reforma, sólo te afecta tus rentas personales, y lo que haga tu marido no te afecta.
Salu2.