Los funcionarios podrán disfrutar a partir de ahora del Permiso de lactancia, independientemente de si la madre trabaja o no.
Esta modificación de ha producido desde que Hacienda finalmente ha dado la razón a un padre de mellizos que solicito dicho permiso de lactancia aún cuando su mujer no trabajaba, sentando así precedentes en este tema.
Explicamos en qué consiste este Permiso de lactancia y qué ha cambiado exactamente.
¿En qué consiste el Permiso de Lactancia?
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.
En el caso de los funcionarios, la diferencia es que podrán acogerse a este permiso mientras el hijo sea menor de 12 meses, teniendo derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá sustituirlo por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Novedad: Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Este punto es el que ahora se ha modificado, de forma que se permite a los funcionarios públicos que sean padres poder disfrutar de este derecho, trabaje o no la madre.
¿Por qué se ha producido exactamente esta modificación?
Los empleados públicos podrán disfrutar del Permiso de lactancia con independencia de que la madre de sus hijos trabaje o no.
Hasta ahora sólo se permitía que el padre lo disfrutara en el caso de que la madre trabajara.
Este acuerdo fue firmado el pasado 19 de Julio, estableciéndose los criterios para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta modificación de produce después de que Hacienda haya dado la razón finalmente a un funcionario de prisiones de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), padre de mellizos, al que el Estado había negado en un principio su derecho a acogerse a este permiso, alegando que el titular del derecho es la madre, salvo que lo ceda al padre, cosa que sólo podía suceder en el caso de que la madre trabaje.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) recurrió esa resolución por considerarla “sexista y discriminatoria”. La Administración reconsideró su decisión y en su nueva resolución, emitida el 13 de febrero de 2013, sienta precedentes, por lo que a partir de ahora los trabajadores públicos podrán disfrutar del permiso de lactancia aunque su pareja no esté trabajando.
¿Pero la lactancia no es algo condicionado sólo a la mujer?
En esta resolución, se separa la lactancia del acto biológico natural de dar el pecho, de forma que se considera este Permiso de lactancia (a diferencia del Permiso de maternidad) como un tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, por lo que en este supuesto sí sería posible que el padre disfrutara de él.
¿Pueden disfrutar también de este derecho los padres que estén en sector privado?
De momento sólo se aplica a los funcionarios, aunque Hacienda también reconoce que los criterios serían trasladables al Estatuto de los Trabajadores para que no sólo los empleados públicos sino el conjunto de los trabajadores podrían beneficiarse en un futuro de este «acuerdo histórico».
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Hola, soy funcionario del CNP. Voy a ser padre y me gustaria saber si exigen algun requisito para disfrutar del permiso de lactancia.
Los que figuran en el artículo de arriba.
Salu2.
Hola Francisco Javier, hablo de lo que conozco, y en el ámbito de las Fuerzas Armadas se solicita fotocopias compulsadas del libro de familia, declaración jurada de que la pareja no disfruta del mismo derecho por el mismo causante y una instancia solicitando la Reducción de Jornada por Lactancia con la franja horaria a reducir.
Al ser una Reducción de Jornada sin disminución de retribuciones la autoriza el Jefe de la propia unidad, en vez de remitirlo a la autoridad superior ya que no hay que notificarlo a las pagadurias.
Un saludo!
Gracias por la aclaración.
Salu2.
Hola: Mis contratos suelen ser de un año con los ayuntamientos. Voy a ser padre de Mellizos y mi mujer esta en el paro. Me puedo acoger a la lactancia paterna. Y si es así, puedo unificarla en días completo? y son más dias por ser mellizos?
Lo de unificar, depende de tu puesto de trabajo. Es algo que hay que negociarlo con la empresa, en tu caso, el ayuntamiento.
Salu2.