Cuando un trabajador que cotiza a la Seguridad Social sufre problemas de salud que anulan o merman sus posibilidades de seguir trabajando durante un periodo más o menos largo o para siempre, puede solicitar una pensión por «incapacidad permanente».
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Existen 4 tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.La incapacidad no impide hacer el trabajo habitual, pero son lo suficientemente graves como para que el rendimiento del trabjador se reduzca en al menos 1/3.Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.La incapacidad impide hacer todas las tareas de la profesión haibutal o al menos las más importantes. Esta incapacidad permite realizar otros tipos de trabajados.
Es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. - Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.La incapacidad impide realizar cualquier trabajo, pero no impide necesariamente realizar otras actividades aunque sea con limitaciones.Puede realizar actividades compatibles con su estado.
- Gran invalidez.La incapacidad es de tal magnitud que impide a la persona trabajar ni ocuparse de las tareas más elementales de la vida cotidiana.Puede realizar actividades compatibles con su estado.
¿Qué requisitos se ha de cumplir para poder cobrar la incapacidad permanente?
Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. En otro caso se exigen unos requisitos generales y de cotización que depende del grado de incapacidad:
En el caso de incapacidad permanente parcial, se requiere de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
En el resto de las incapacidades:
- Para menores de 31 años, se exige unas cotizaciones de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Para mayores de 31 años, se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años, y un un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de incapacidad?
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.
Las pensiones permanentes total, absoluta y de gran invalidez se pasará a pensión de jubilación cuando el beneficiario cumpla la edad de jubilación.
¿Dónde se solicita esta pensión?
Las solicitudes de prestaciones se puede realizar en cualquier Centros de atención e información (CAISS). La gestión de dicha solicitud está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.
¿Y si no tengo derecho a la incapacidad permanente?
Si no se cumple algunas de las condiciones para acceder a una pensión de incapacidad permanente, debido al incumplimiento de cotizaciones, se puede optar a una Pensión no contributiva.
Artículos relacionados:
Hola. Ahora me han valorado por discapacidad,en 41%.
Mi pregunta es. tengo osteoartrosi degenerativa de columna i de los pies, ademas de otras patologias de colon i prostata
quiero pedir invalidez permanente total, mi profesion era de camionero de camiones de la construccion. me la concederan?
Ayuda tener concedida la discapacidad para lograr la IPT.Gracias
Eso lo debe de valorar un tribunal médico.
Salu2.
Recibo pensión invalidez absoluta, reclamé complementos ya que no llegaba a mínimos, ¿Cuantos tiempo se puede reclamar por atrasos?
No te sé indicar… supongo que desde el momento de la concesión de la pensión.
Salu2.
Ah, como máximo 5 años hacia atrás, porque el resto ha prescrito.
Salu2.
Buenas tardes, desde hace dos años y medio que tengo un cistole de tercer grado, desprendimiento de la bufeta de la orina y una hernia en el ombligo a causa de mi primer embarazo. Estoy en lista de espera para la operación de tres a quatro meses. Ahora mismo estoy de baja desde octubre del año pasado, para hacer reposo al quedarme embarazada de mi segundo hijo, ya que el consejo que me dieron era que si quería tener mas familia me operarían después, ya que en la operación consiste en sacarme la matriz, colocarme la bufeta de la orina con la ayuda de una malla, y quitarme la hernia. Me trata la doctora del solpevico y el ginecólogo partícular. Hayer me hicieron una revisión en la que me comentaron que si después de la operación seguía con mi trabajo, la operación seria un fracaso y tendría que pasar otra vez por quirófano y si sigo igual otra vez, en pocas palabras que no puedo hacer esfuerzos. Estoy trabajando en un supermercado donde hago de todo, cajera, reponedora, descargo camiones, carros con genero muy pesado… Me incorporo en noviembre y sinceramente no estoy en condiciones de volver, solo con coger el cubo de fregar ya estoy con las molestias y lo paso muy mal. Mi pregunta es puedo solicitar la incapacidad permanente?
Inténtalo pedir… pero me temo que tu incapacidad es temporal.
¿Qué te dice tu médico al respecto?
Tengo 39 años y tengo minusvalía de 40% definitiva se puede tener pensión
Debes de verificar que cumples los requisitos arriba indicados.
Salu2.
Buenas, mi hijo tiene invalidez permanente absoluta por esquizofrenia (su pensión es alrededor de 700 euros). Un hermano le ha propuesto que invierta unos ahorros que tiene en una empresa que va a montar, figurando como propietarios los dos al 50%. Mi pregunta es si los beneficios que pudiera obtener por ser socio capitalista (sin ejercer trabajo) en esta empresa, le podría afectar en su pensión. Muchas gracias por adelantado.
No, ya que su pensión es contributiva.
Mientras que no realice un trabajo incompatible con su invalidez, no pasa nada.
De cualquier forma, puedes asegurarte haciendo una consulta en la Seguridad Social.
Salu2.
Hola, estoy operada de cáncer de útero y al quitarme los ganglios linfáticos se me quedo una pierna 3 veces mas grande que la otra. me impide poder doblar la pierna y apenas puedo andar. Los médicos me dicen que no tiene solución. tengo 57 años de edad y llevo 10 años cotizados aquí en España y sigo todavía trabajando.
Me corresponde alguna pensión de invalidez?
Te tienen que declarar la invalidez, y si lo hace, es posible que te den una pensión.
Hola tengo una discapacidad total de 55% cobro 355 euros
mwnsuales tengo 54 anos pero boy a cumplir 55 anos
me pregunta es con la subida del 20% en cuanto me
quedaria mi pension un saludo.
484€
hola busco un poco de ayuda.en febrero me operaron de cervicales c3-4 Miolopatia) porque tenia la medula dañada poniendome una protesis de titanio aparte tengo protusiones en las cervicales a nivel dorsal y lumbar con otra hernia en la l-4 y las dos ultimas vertebras aplastadas ademas de mucha artrosis mi pregunta es? que grado de discapacidad tendria .he pedido la incapacidad permanente para mi trabajo y me han dicho que es pronto por que solo llevo un mes operado. cuando puedo pedirla?. mi trabajo era de chofer carga y descarga tengo 43 años y llevo cotizados 23 estoy de baja 8 meses y mi nombre es juan carlos.Gracias
Durante el primer año estarás con la Incapacidad Temporal, al año se puede iniciar la incapacidad permanente.
Salu2.
Hola,soy autonomo y estoy de baja desde el 09/06/2015 por un transtorno mixto ansioso-depresivo. Con varias crisis fuertes de ansiedad con atencion en servicios de urgencias, me citaron para el inspector medico el 22/09/2015, fui con 2 informes de la psiquiatra con subida de tratamiento. El inspector despues de consultar los informes me dijo que eran problemas de la vida cotidiana y que no podia trabajar y que me tenia que quedar en mi casa, me comento que me llamaria dentro de mes o mes y medio y que habria que tomar una decision. Mi pregunta es la siguiente eso que significa que me va a dar de alta o que voy a pasar por el tribunal medico. Espero su contestacion, un saludo y gracias de antemano.
Creo que te pasarán por el tribunal médico y decidirán el grado de discapacidad y en función te darán una pensión de incapacidad.
Salu2.
cobro la pensión por invalidez en España, tengo nacionalidad española y me voy a vivir a Argentina, que debo hacer para poder cobrarla allí. Gracias. Un saludo.
No, no puedes cobrar la PNC si no resides en España.
Salu2