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25 de julio de 2013

Trabajadores a tiempo parcial podría cobrar la jubilación con sólo 7,5 años cotizados

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha planteado ante el Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, que los trabajadores a tiempo parcial puedan acceder a una pensión contributiva con una cotización mínima de 7,5 años, frente a los 15 que se exigen ahora.

Si se implantarán estas novedades el 40 % de las personas que no podrían haber alcanzado una pensión con la anterior fórmula ahora lo podrían hacer, ha pronosticado el secretario de Estado.

¿Cuántos años he de cotizar para cobrar una pensión de jubilación?

  • El trabajador ha de tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Además debe de contar con 2 años de cotizaciones dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

¿Cómo se cuenta hasta ahora los años cotizados en caso de un empleo a tiempo parcial?

En los trabajadores a tiempo completo cuenta cotizado todo el tiempo que esté contratado, sin embargo, en los trabajadores a tiempo parcial, la cosa cambia.

Los números de días trabajados se tiene en cuenta sus horas trabajadas, al que se le aplica un coeficiente de mejora por trabajo a tiempo parcial:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
    • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
    • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

Así, si un trabajador que trabaja a media jornada:

  • Si trabajas 1 año a media jornada, cotizarías 183 días y computaría como 275 días, es decir el 75% del año cotizado.
  • Si una persona trabaja durante 10 años a media jornada, computaría como 7,5 años a efecto de la pensión de jubilación.
  • Para tener derecho a una pensión de jubilación, tendría que trabajar 20 años a media jornada.

¿Qué cambia?

Con la propuesta, cambiaría el coeficiente multiplicador que pasaría del 1,5 a 2, así para los mismos casos anteriores:

  • Si trabajas 1 año a media jornada, cotizarías 183 días y computaría como 365 días, es decir el 100% del año cotizado.
  • Si una persona trabaja durante 10 años a media jornada, computaría como 10 años a efecto de la pensión de jubilación.
  • Para tener derecho a una pensión de jubilación, tendría que trabajar 15 años a media jornada.

Con la propuesta, en lugar de otorgarle los 275 días, este mismo trabajador contaría con 365 días anuales acreditados tanto para el reconocimiento de la pensión como para el número de años cotizados para fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

¿Y los complementos a mínimos?

Una persona que cuente con 15 años de cómputo para la pensión de jubilación tiene derecho al 50% de su base de cotizaciones.

Esa base de cotizaciones se calcula en función de la media de cotizaciones de los últimos años (16 en 2013 que irá incrementando hasta 25 años en 2022, lease las disposiciones transitorias).

Como es lógico, cuando una persona trabaja a tiempo parcial, su base será inferior y la mayoría de las veces al hacer media, no alcanzará la pensión mínima, y por lo tanto, en principio tendría derecho al complemento a mínimos.

Según Tomás Burgos habría que estudiar una fórmula de proporcionalidad, que debe guardar equilibrio con el  realizado y no ser una «puerta de atrás» para obtener beneficios desproporcionados.

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