Para que la viuda o beneficiarios puedan cobrar la pensión de viudedad, es necesario que la persona fallecida cumpla unos requisitos exigidos en cuanto a tiempo que haya cotizado, o que el fallecimiento se haya producido por accidente o enfermedad profesional.
Veamos todas las condiciones que el fallecido debe cumplir y en qué casos se puede acceder a esta pensión:
Si la persona fallecida estaba de alta en el Régimen General de Seguridad Social:
Si la persona fallecida estaba integrada en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, para que el beneficiario pueda cobrar la pensión de viudedad, el fallecido debe reunir el período mínimo de cotización exigido, que en cada caso es de:
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:
- 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de forma que:
- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
- El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
- La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE.
Si el fallecimiento es debido a accidente o a enfermedad profesional:
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Si el fallecido no se encontraba dado de alta o situación asimilada de alta:
Las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
Otros casos:
También tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los beneficiarios cuyo familiar fallecido perteneciera a alguno de los siguiente casos:
- Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
- Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
- Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
- Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
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quero presentar el caso de mi hermana ciudadana rumana.en dia de 27/10/2009 su marido a fallecido de repente por una pancreatitis aguda en el hospital francesc de borja EN DANDIA PROVINCIA DE VALENCIA solo a sido de alta en seguridad social menos de un año.en el dia de fallicimiento no estava de alta en s.s.TIENE MI HERMANA ALGUN DERECHO TENINDO EN CUUNTA QUE SE QUEDO CON UNA HIJA MENOR DE 13 AÑOS.-EL NOMBRE DE SU MARIDO ES-EDUARD ANTUCA. espero respuesta y gracias
De viudedad, no, porque su marido no generó ese derecho por el poco tiempo que estuvo cotizando.
es muy caro pagar 180 euros para que un avogado reclame la pension de viudeda que me ha sido denegada en mi nombre??
??
No, no lo creo.
Salu2.
tengo 62 aÑos y mi esposo fallecio por enfermedad. era deshabilitado en el estado de florida-usa desde el aÑo 2000. nos casamos en el aÑo 2008. me corresponde una pension o alguna ayuda economica ? gracias
En España para tener derecho a una pensión, el fallecido debe de estar trabajando o cobrando una pensión.
Descozco la legislación de USA, así que en ese sentido no puedo ayudar.
Saludos
muy buenas. mi siguente pregunta,hace 2 mese se murio mi mujer»pareja de echo» tenia cancer y keria saber si puede cobrar alguna pension? muchas gracias,saludos
ES posible, si tu mujer cotizó en vida o estaba cobrando algún tipo de pensión contributiva.
Acude a la Seguridad Social y pide información.
Saludos.
Hola. Mi hermana cobra pensión de viudedad,es ama de casa. La pregunta es: si trabajase se le reduciría la pensión que cobra, o se le mantiene la misma cantidad ?. Gracias y saludos.
No, salvo que le esté dando un extra por no tener ingresos.
Saludos.
hola mi esposo estaba en pricion y se suicido dentro sufria de nervios tengo podre cobrar alguna pencion
Depende de lo que haya cotizado…
Acude a la Seguridad Social, y allí le informarán.
Salu2.
Hola buenas, mi cuñado con nacionalidad española ha fallesido resientemente y trabajaba en cuba y cobraba en divisa, tiene derecho mi hermana a pensión?
Es posible que tenga derecho a una pensión, pero de cuba.
Salu2.
Mi padre quedo viudo recientemente, mi madre no cotizo pero cobraba la no contributiva.
Tiene el viudo derecho a cobrar algun tipo de ayuda, tiene a cargo un muchacho con sindrome de down.
Espero su respuesta, un saludo
Lo siento, pero tu madre no generó derecho de pensión de viudedad la no cotizar.
Salu2.
Hola,mi marido murio de infarto cerebral, figura en situacion de alta en el S.S durante 5 años,antes de morir cobraba los 426€.Tengo derecho a cobrar alguna ayuda.Gracias.
Ufff… demasiadas pocas cotizaciones.
Pero de todas formas, vete a la Seguridad Social y pide información.
Soy funcionario del grupo A y tras 45 años de cotización cobro una pensión de jubilación de 2.050 €/mes netos. Mi esposa, del grupo B, cobra 1.850 €. En caso de fallecimiento de uno de los dos, el superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad a pesar de ya cobrar su propia pensión de jubilación ?. En caso afirmativo, cuál seria el importe liquido mensual ? teniendo en cuenta que no hay cargas familiares por hijos ?. Gracias por su atención
Sí, pero nunca puede sobrepasar la pensión máxima, que para el 2016:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/07/20/el-gobierno-subira-un-025-las-pensiones-para-el-2016-incluidas-las-minimas-y-maximas/
Será de 2.567,28, a percibir por el jubilado en 14 pagas anuales. Hace un cómputo anual de 35.941,92 euros.